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Cambios en la institucionalidad ambiental de Chile
Mar, 10/08/2010 - 11:06

Arturo Brandt

La huella del agua
Arturo Brandt

Arturo Brandt es abogado de Universidad Diego Portales (Chile). LLM Magíster en Leyes de Derecho Ambiental en Vermont Law School, Vermont, Estados Unidos. Actualmente es Senior Broker y representante para América Latina en TFS Green y Consultor Ambiental en Grupo Vial Abogados. Posee más de 13 años de experiencia en Chile, Estados Unidos y Alemania, realizando consultoría detallada y liderazgo de equipos multidisciplinarios y originadores de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en América Latina.

La institucionalidad ambiental en Chile se encuentra desarrollando importantes avances, todos ellos, vinculados a la entrada de Chile a la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo (OECD en sus siglas en inglés).

En enero de 2010 se publicó la Ley 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, éste último, cuya función será la de, como su nombre lo indica, evaluar el impacto ambiental de nuevos proyectos. Al mismo tiempo, se creó la Superintendencia de Medio Ambiente, encargada de velar por el cumplimiento de la normativa interna, la que aún no entra en funciones, y que quedó supeditada a la creación de los Tribunales Ambientales, cuya ley se encuentra en tramitación ante el Congreso Nacional.

Mucho se ha hablado y escrito en Chile, en el último tiempo, sobre estas nuevas instituciones y la forma cómo van a operar. Sin embargo, es necesario un breve análisis, principalmente, de la Superintendencia de Medio Ambiente, organismo que debe cumplir una serie de funciones que apuntan a la fiscalización del cumplimiento de las leyes sobre protección del medio ambiente, planes de descontaminación y de las resoluciones de calificación ambiental, entre otras.

Es importante destacar que esta Superintendencia también posee atribuciones que le permitirán procurar que las empresas, industrias y entes productivos, privados o públicos, cuya actividad tenga incidencia en el medio ambiente, procuren internalizar en sus procesos el cumplimiento de la normativa ambiental, más allá del solo hecho de acatar la norma, sino procurar también una mejora en la competitividad y obtener una mejor valoración de los consumidores y de la comunidad dentro del entorno en que se desarrolla su actividad.

Para desarrollar estas tareas, la Superintendencia puede externalizar ciertas funciones, lo que le permitirá optimizar sus recursos y formar equipos profesionales de calidad, los cuales deberán cumplir metas predefinidas. Esto, que parece tan obvio en el ámbito privado, constituye a nuestro juicio una gran oportunidad para que la fiscalización ambiental y las labores paralelas de información y educación, en materias de medio ambiente, sean desarrolladas sobre criterios de eficiencia, de incentivos y con metas claras, que sin duda redundarán en una mejor comprensión y aplicación de las normas ambientales por parte de los entes regulados.

Como complemento a lo anterior, nos parece que están dadas las condiciones para que la Superintendencia de Medio Ambiente asuma un rol principal en materia de información y de campañas de prevención que permitan informar a la comunidad de la relevancia del respeto y cumplimiento de la normativa ambiental y, sobre todo, educar a los particulares en la idea de que la protección y cuidado del medio ambiente es una labor que no puede ser realizada por el Estado sin su colaboración.

En este sentido, la generación de interés por parte de la comunidad, por exigir el cuidado y respecto del entorno, será la principal herramienta que la Superintendencia debería propiciar para que los particulares, a través de sus denuncias, cooperen con su actividad. Claro está, que los recursos materiales y personales de que dispondrá la Superintendencia del Medio Ambiente, asimilándola a la situación de otros órganos del Estado, no serán suficientes para acometer su tarea, por lo que la colaboración de los particulares es de suma importancia.

Finalmente, cabe destacar que las facultades de interpretación y de fijación de criterios, respecto de la normativa ambiental que la nueva ley le confiere a la Superintendencia, también constituye un avance que permitirá uniformar criterios que hasta hoy se han presentado dispares entre distintos órganos de la administración del Estado. De todas formas, la posibilidad de recurrir a sus resoluciones ante los Tribunales Ambientales, será suficiente garantía para los regulados de que si dicha interpretación lesiona sus intereses, deberá ser corregida.

*Esta columna fue escrita en colaboración con el abogado Sergio Guzmán, Socio de Grupo Vial Abogados, Jefe del Departamento de Derecho Ambiental en Grupo Vial, y experto en aspectos regulatorios.

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