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El atractivo de los “CoCos”: los bonos convertibles contingentes
Mar, 09/12/2014 - 08:25

Gustavo Neffa

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Gustavo Neffa

Gustavo Neffa es Socio-Director de Research For Traders.

En la jerga bursátil, los "CoCos" (en inglés) representan los Contingent Convertibles Bonds, o bonos contingentes convertibles en acciones. Los CoCos son bonos similares a un bono convertible común: existe un precio de ejercicio (strike price) que representa el precio de la acción cuando el bono se convierte en acciones de la empresa.

Como ocurre con cualquier otro bono convertible, los coCos son un instrumento híbrido, a mitad de camino entre la renta fija y la renta variable: es un bono (un producto de renta fija) que puede convertirse en acciones (un producto de renta variable). Estos productos son comunes en entidades bancarias de renombre, especialmente entre las europeas como Credit Suisse, Rabobank, Lloyds, Deutsche Bank o Barclays, entre otros.

Es importante tener en cuenta que si la conversión del bono en acciones es voluntaria, es una decisión del inversor que compra el bono convertible, u obligatoria. En caso de que la conversión sea obligatoria, ese bono convertible no es un producto de renta fija, sino de renta variable porque antes o después la persona que compre el bono pasará a tener acciones.

No obstante, los bonos convertibles más comunes son aquellos en los que el propietario del bono elige si lo quiere convertir en acciones o no: si no es interesante el canje por acciones, el inversor no lo hace y cobra la final del período el valor nominal, es decir que recupera el capital residual.

Los Cocos se diferencian de los bonos convertibles comunes en que existe otro precio más alto que el precio strike, un precio que la acción de la compañía debe alcanzar antes de que un inversor tenga el derecho de realizar la conversión, denominado "upside contingency". Por ello, son bonos contingentes, pueden ser convertidos a elección de la compañía o no: la decisión es del inversor.

El bono convertible es un activo financiero que pertenece al mundo de la renta fija, pero cuenta con la  característica especial de que existe la posibilidad de convertir el valor del bono en acciones de la compañía, a través de una ampliación de capital. Le otorgan a sus tenedores una opción, que es un derecho que está incluido en los bonos pero que no tiene un valor adicional porque el que se beneficia, en todo caso, es la compañía que deja de pagar los cupones de un día para otro.

Se pueden producir pérdidas en el capital invertido que equivalen a la caída de cotización de las acciones de la entidad emisora. Pero este riesgo se ve compensado por el pago de los cupones.

En general, el derecho de conversión es opcional. El inversor obtiene el flujo de fondos de los activos de renta fija o cupones periódicos de dichos instrumentos, pero además se puede combinar y se le suma la posibilidad de aprovechar una subida de los precios en acciones de la empresa. El derecho de cambiar los bonos por acciones que proporcionan estos bonos hace que la entidad emisora deba ofrecer una menor rentabilidad (TIR) por cupón para hacer atractivo este producto, en el caso en el que no exista esta opción de conversión. Esta es la razón por la que normalmente los intereses que pagan estos bonos son menores.

Mientras no se ejerza el derecho de conversión, el bono convertible se comporta igual que cualquier otro bono, de manera que el inversor recibe los pagos periódicos (cupones) que se hayan establecido en el contrato, así como, eventualmente, el pago del nominal al vencimiento.

En la fecha del canje, el inversor tiene dos opciones: en primer lugar puede ejercer la opción de conversión cuando el precio de las acciones ofrecidas en canje sea inferior a su precio de mercado. En segundo lugar, el inversor puede mantener las obligaciones hasta la fecha de la siguiente opción de conversión o hasta su vencimiento.

Pero no todos los Cocos son iguales, ya que existen bonos convertibles en los que es obligatorio ejercer el derecho de conversión en la fecha prevista. En gneral, los bonos obligatoriamente convertibles son los “mandatory convertible bonds”, en los cuales se establece una fecha futura en la que el bono se convertirá necesariamente en acciones. Puede existir la posibilidad de convertir el bono en acciones con anterioridad al vencimiento del instrumento.

Para una empresa, emitir bonos contingentes o CoCos es más ventajoso que emitir bonos contingentes comunes: hasta que un inversor no ejerce la opción, la empresa no debe computar a sus acciones sobre la base de una dilución total, es decir que su valuación es mejor (más elevada) en términos de ganancias por acción o dividendos por papel. Esta ventaja contable de los CoCos está siendo sujeto de revisión a futuro, un tema ya planteado por parte de la FASB's Emerging Issues Task Force. De prosperar, se eliminaría esta ventaja para la empresa.

Los bonos convertibles (CoCos) son diferentes a otra clase de bonos parecidos que son los bonos canjeables: en este último caso, se entregan acciones ya emitidas que se encuentran custodiadas en la cartera de la empresa, que fueron compradas con anterioridad por la mesa de dinero o la tesorería de esa empresa.

Los CoCos siempre son emitidos por empresas privadas, ya que las instituciones públicas no pueden financiarse con este tipo de bonos; no pueden emitir acciones.

¿Qué debe especificar el prospecto de emisión?

1. Los cupones periódicos (frecuencia, fijos/variables, moneda y cifra, entre otras características).

2. La fecha a partir de la que se puede convertir el bono en acciones.

3. El número de acciones que se entregarán por cada bono.

Respecto a este último punto, hay veces en las que se detalla la forma de fijar el precio de las acciones, ya que es muy usual que esta conversión se realice con descuento respecto al valor de las acciones en el mercado.

Los bonos convertibles contingentes se están erigiendo como una de las alternativas más flexibles para las entidades de cara a cumplir con los nuevos requisitos de capital para minimizar el impacto de las nuevas exigencias de provisiones por parte de los gobiernos.

Los CoCos son deuda subordinada perpetua: es “subordinada” porque en caso de insolvencia financiera, o en su extremo, la quiebra, el titular del CoCo sería el último en cobrar. El emisor puede negarse de manera indefinida a devolver el dinero.

Los CoCos pueden estar atados a ciertas contingencias adicionales, que son “triggers” o disparadores anticipados. Supongamos en primer lugar que el capital básico de la entidad que los emite (core capital) descienda de un valor fijo, por lo que se convierten automáticamente para reforzar el capital primario de la entidad. Otra contingencia puede darse si la cotización bursátil de las acciones alcanzan un determinado nivel. En ambos casos, siempre estarán detalladas en el prospecto de emisión. Un tercer caso son los disparadores que la autoridad regulatoria pueda decidir en forma mandatoria. En todos los casos, le resta valor al inversor, como cualquier contingencia que se dispara.

Para aquellos que deseen extender los conocimientos respecto a los temas expuestos, les recomiendo leer el paper “Pricing of Contingent Convertibles” de HyeYoon Jung y WH, UPenn (2012) publicado en el Wharton Research Scholars Journal, haciendo clic aquí.

*Esta columna fue publicada originalmente en Sala de Inversion.es.

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