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El nacionalismo catalán en perspectiva comparada
Mar, 17/10/2017 - 13:25

Farid Kahhat

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Farid Kahhat

Peruano, doctor en Relaciones Internacionales, Teoría Política y Política Comparada en la Universidad de Texas, Austin. Fue comentarista en temas internacionales de CNN en español, y actualmente es profesor del Departamento de Ciencias Sociales de la PUCP (Perú) y analista internacional.

Según su artículo segundo, la constitución de España “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”. Acto seguido el mismo artículo añade que la constitución “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”.

Es decir, a diferencia del Reino Unido (que carece propiamente de una constitución), en España no existe margen para que el gobierno central negocie con una de sus regiones la realización de un referendo vinculante sobre su posible secesión (como ocurriera en el Reino Unido para el caso de Escocia). Ello exigiría una reforma de la constitución española.

A su vez, a diferencia de una república federal como los Estados Unidos (en donde el grado de autonomía de los Estados que constituyen la federación está definido por la constitución), en España la constitución reconoce el derecho a la autonomía de las regiones, pero no define el contenido o los alcances de dicha autonomía. Es decir, a diferencia de una federación, en España existiría un margen para que el gobierno central negocie la autonomía de sus regiones sobre una base ad hoc.

Por esa razón el nivel de autonomía de las regiones de España depende cuando menos en parte del poder de negociación de los partidos políticos con mayor respaldo electoral en cada región. A su vez, de las diecisiete regiones de España sólo en dos se da el predominio de partidos políticos regionales: Cataluña y el País Vasco. Pero la catalana es la primera economía regional de España, unas tres veces superior en tamaño a la economía del País Vasco.

Dado su peso en la economía española y el predominio electoral de partidos regionales que buscan mayor autonomía, era previsible que tarde o temprano las autoridades regionales de Cataluña habrían de exigir del gobierno español cuando menos el mismo grado de autonomía que prevalecía en el País Vasco. Por ejemplo, su grado de autonomía fiscal (que hace de la recaudación de impuestos una función del gobierno regional). Consciente de ello, el gobierno del PSOE bajo el mando de José Luis Rodríguez Zapatero negoció hacia 2006 con las autoridades catalanas un nuevo estatuto de autonomía (aprobado por el parlamento español y por el pueblo catalán a través de un referendo). Pero varios actores (entre los cuales se encontraba la entonces principal fuerza de oposición, el Partido Popular), recusaron su constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de España. En 2010 ese tribunal acogió esas demandas en temas como la condición de Nación de Cataluña, el declarar “preferente” la lengua catalana, el tener un Poder Judicial autónomo o el ampliar las competencias fiscales de la región. A su vez, tras las elecciones de 2011 Mariano Rajoy pasó a presidir el gobierno español en representación del Partido Popular, y desde entonces no hubo ninguna negociación substantiva sobre esos temas.

En resumen, es cierto no sólo que un referendo secesionista de carácter vinculante era inconstitucional, sino además que el gobierno español no podía negociar su realización sin reformar antes la constitución. Pero también es cierto que las autoridades catalanas buscaron negociar márgenes de autonomía que estaban dentro de las competencias del gobierno central, sin mayores resultados. De haberse llevado a cabo esas negociaciones, cabe suponer que no se habría llegado al impasse actual.

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