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La importancia del Tratado de Marrakech en las personas con discapacidad visual
Mar, 22/03/2016 - 09:17

Luis Villarroel Villalón

El debate sobre la ley de medios digitales en Chile
Luis Villarroel Villalón

Luis Villarroel Villalón es Abogado ( LL.M, American University), Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor (Chile), Director Innovarte y Asesor del Comite de Derechos de Autor y Asuntos Legales de la Federación Internacional de Bibliotecas (IFLA). También se desempeña como Árbitro del Sistema de Solución de Conflictos de Nombres de Dominio (NICChile). Participó en la redacción de la propuesta del Tratado de la Unión Mundial de Ciegos 2008, y del 2010 al 2013 integró la representación de la República del Ecuador para las negociación que concluyó en el Tratado de Marrakech de la OMPI.

De acuerdo con los datos de la Union Mundial de Ciegos, hoy menos del 5% de las publicaciones están disponibles en formatos accesibles para las personas ciegas en los países desarrollados, menos del 1% en el resto. La mayor proporción de personas ciegas vive en países en desarrollo y son en extremo vulnerables, imposibilitadas de desarrollarse. Afectadas, en palabras de ellos mismos, de una hambruna de lectura. Sin excepciones a los derechos de autor, hacer copias en Braille de un libro sería un delito a la propiedad intelectual. Es más, ya iniciado el siglo 21, en 2004 menos de un tercio de los países del mundo tenían estas excepciones en su legislación. Hoy las grandes bibliotecas de obras accesibles que están disponibles, por ejemplo en España, no son digitalmente copiadas y distribuidas masivamente para ser puestas a disposición de las bibliotecas que sirven a las personas ciegas en Chile, Ecuador o Nicaragua. 

Un estudiante universitario de EE.UU. ciego no puede conseguir una copia de una lectura especializada disponible sólo en Australia. Pero esta época oscura está próxima a terminar. En el futuro cercano, gracias a la tecnología y el Tratado de Marrakech, el pronostico es una fuerte lluvia de literatura y conocimiento para las personas ciegas y con otras discapacidades para la lectura. Una lluvia que, como sociedad, nos beneficiará a todos. Como un testigo privilegiado del proceso, no puedo sino compartir con ustedes parte de su historia, ahora que estamos estamos a un paso de celebrar que Chile y Ecuador ratifiquen ese instrumento.

Historia y Contexto. Este instrumento, conocido también como "El milagro de Marrakech", es el fruto de un proceso político internacional en el contexto de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), destinado a restablecer el equilibrio de las normas internacionales en el ámbito de la propiedad intelectual y proteger el acceso a la educación y a las bibliotecas públicas a personas en situación de discapacidad. Este proceso se inició en 2004 como una iniciativa del Ministerio de Educación de Chile, durante la duodécima Sesión del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la OMPI. Por coincidencia, esta iniciativa de Chile se produce algunas semanas después de la propuesta de Brasil y Argentina, de la llamada Agenda del Desarrollo que exige mayor transparencia y equilibrio en el quehacer de la OMPI.

La iniciativa chilena obtuvo el respaldo de 17 países. El primero en manifestarse fue la India, luego siguieron Argentina, Paraguay, Siria Uruguay, Irán, Brasil, Egipto, Costa Rica, Argelia, República Dominicana, Senegal, Bangladesh Marruecos, China, Jordania y la Representante de la Unesco. Ya instalada la temática en la agenda del Comité, en la siguiente sesión, en 2005, si bien se consolidó el compromiso de avanzar en este tema, y la secretaría de la OMPI elaboró importantes estudios que ratificaron la falta de excepciones a nivel mundial para proteger a las personas con discapacidad, se debió esperar a que concluyeran los intentos de adoptar un tratado de los derechos de los organismos de radiodifusión, para que la cuestión de las excepciones y limitaciones fuera priorizada en la agenda del Comité.

Ello ocurrió en 2008, cuando se presentó al Comité de Derechos de Autor de la OMPI -de manera conjunta por Chile, Nicaragua, Brasil y Uruguay- un plan de acción para avanzar en el ámbito de las excepciones para fines educacionales, el acceso a personas con discapacidades y las bibliotecas. En consideración a la urgencia del tema, manifestada por los representantes de la Unión Mundial de Ciegos que asistían a las sesiones del Comité, los representantes de los países proponentes y las entidades de la sociedad civil que acompañaban el proceso (entre ellas, KEI, EIFL, EFF, IFLA, OSI), se decidió priorizar en la agenda las necesidades de  las personas con discapacidad. 

Ese mismo año la Unión Mundial de Ciegos y la ONG Knowledge Ecology International convocaron a una reunión en sus oficinas en Washington DC a un pequeño grupo de trabajo para redactar una primera propuesta de tratado en la que participaron representantes de la Federación Internacional de Bibliotecas (IFLA, EIFL) y algunos expertos.

Para analizar la propuesta resultante de la Union Mundial de Ciegos, el 13 de mayo de 2009 se llevó a cabo en Montevideo una reunión de representantes de oficinas de derechos de autor e instituciones públicas latinoamericanas, una iniciativa del Consejo de Derechos de Autor de Uruguay, en colaboración con la Corporacion Innovarte y el auspicio del Open Society Institute, junto a organizaciones de la sociedad civil como la Unión Latinoamericana de Ciegos, la Unión Nacional  de Ciegos del Uruguay, la Federación  Argentina de Instituciones de Ciegos (FAICA), Tiflo Libros, entre otros. 

Poco mas tarde, el 25 de mayo de 2009, Brasil, Ecuador y Paraguay hicieron suya esa propuesta y dieron un paso histórico al presentarla para su discusión en el seno de la OMPI. Con ello se dio inicio a un arduo proceso de negociación internacional. Por su parte, los países africanos desde una perspectiva más ambiciosa presentaron una propuesta de tratado que incluía no sólo el texto de la Unión Mundial de Ciegos, sino también excepciones para fines de educación y bibliotecas. Por su parte, Estados Unidos de América, que se oponía a la idea de un tratado, reaccionó con una propuesta de recomendación sobre excepciones; que sería seguida por una de la Unión Europea buscando hasta casi al final del proceso la adopción de un instrumento que no fuera vinculante.

Este proceso de negociación al que se fueron involucrando gradualmente el resto de los países, se canalizó en lo formal en el Comité Permanente de Derechos de Autor de la OMPI, pero avanzó por medio de reuniones informales, primero entre los países que habían hecho propuestas formales (Ecuador, Brasil, Paraguay, EE.UU., UE y Grupo Africano, para finalmente ampliarse a otros países interesado) y concluyó con la Conferencia Diplomática de Marrakech, en junio de 2013, donde destacó el liderazgo de Brasil. Durante todas las etapas las organizaciones de la sociedad civil, especialmente la Unión Mundial de Ciegos, y en nuestra región, los miembros de la Unión Latinoamericana de Ciegos y otras ONGs como TIFLO Libros, jugaron un papel fundamental al animar y orientar a las delegaciones, así como también al confrontar las argumentaciones de quienes se opusieron tenazmente a la adopción de un tratado.

La importancia del tratado. El Tratado de Marrakech constituye en lo político un cambio de paradigma para la regulación internacional en el ámbito de la propiedad intelectual, ya que tiene por objetivo principal establecer obligaciones internacionales para limitar los derechos de autor y conexos, garantizando así el acceso de personas de otra forma excluidas. Posiblemente fue este cambio en el modelo lo que en su momento causó la fuerte oposición de ciertas industrias culturales y de países desarrollados que, acostumbrados al modelo maximalista de propiedad intelectual de los Tratados de Libre Comercio, debieron ser compensadas con una detallada referencia a las obligaciones preexistentes en otros tratados.

Desde el punto de vista jurídico, el Tratado consagra una red de países que otorgan un piso de protección mínima a las personas con discapacidad visual y otras discapacidades para leer textos impresos por medio de excepciones y limitaciones a los derechos de autor y conexos que permiten la producción y distribución de formatos accesibles destinados a esos beneficiarios. Al mismo tiempo, estos países se obligan recíprocamente a permitir el intercambio de dichos formatos accesibles, en la medida que cumplan con los estándares que establece el acuerdo.

Entrada en vigencia y efectos. Para su entrada en vigencia internacional se requiere la ratificación de 20 países. Ya han ratificado 15. El primero a nivel mundial fue India, y en Latinoamerica el primero fue El Salvador, seguido por Uruguay. Los otros que ya han ratificado son Argentina, Australia, Brasil, Emiratos Árabes Unidos, Mali, México, Mongolia, Paraguay, Perú, República de Corea, República Democrática de Corea, Singapur. Ecuador recientemente ha completado el trámite previo de aprobación legislativa, al igual que Chile. En este último se espera que sea la presidenta Bachelet quien complete el trámite en Ginebra próximamente. 

España, Honduras, Panamá y Guatemala también se encuentran con sus procesos internos completados, por lo que sin duda este instrumento será ley internacional dentro de este año. Ello promete que en los siguientes años cada país podrá tener su propia biblioteca Alejandrina para terminar con la hambruna de lectura que ha denunciado por décadas la Unión Mundial de Ciegos, que hoy gracias al derecho y tecnología podrá ser erradicada. Sin embargo, junto con celebrar los avances en este campo, no podemos de recordar la deuda que existe con las personas sordas y otras discapacidades que requieren formatos especiales, que no se incluyeron en el Tratado de Marrakech y que deberán ser objeto de una nueva negociación internacional, una que esperamos que no sea tan difícil y dura como la que ya pasamos.

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