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¿Llegó el momento de una nueva Ley de Derecho de Autor en Chile?
Mar, 25/08/2015 - 10:00

Álvaro Arévalo Pardo

Álvaro Arévalo Pardo
Álvaro Arévalo Pardo

Álvaro Arévalo Pardo es abogado de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho de la Empresa de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Cuenta con experiencia académica y práctica en diversas áreas de la propiedad intelectual. Actualmente es Jefe del Área de Derechos de Autor de Estudio Villaseca.

Hace algunos días, vimos cómo los artistas chilenos celebraban con entusiasmo la ratificación por parte de nuestro país del Tratado de Beijing frente a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI.

Este Tratado, que busca fijar un marco internacional a los derechos sobre las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, ya había sido aprobado previamente por nuestro Congreso en marzo de este año. A pesar de que su ratificación constituye un avance y muestra un férreo compromiso con el respeto y defensa de los derechos de nuestros artistas sobre sus interpretaciones, dicho acuerdo multilateral exhibe, lamentablemente una vez más, que la ley de Derecho de Autor y Conexos N°17.336, también conocida por el erróneo título de “Propiedad Intelectual”, se encuentra obsoleta. 

Esto queda en evidencia al comparar el texto del Tratado recientemente ratificado con nuestra ley, que hace ya largo rato cumplió las cuatro décadas de vigencia. Así, mientras el Tratado habla de “Fijaciones Audiovisuales” para referirse a imágenes en movimiento, con o sin sonido, a ser reproducidas por medio de un dispositivo sin importar el mecanismo de fijación, material que lo contiene o destino, nuestro cuerpo legal se quedó en el pasado y continúa consagrando únicamente a las obras “cinematográficas”, ciertamente sólo un tipo de obra audiovisual, y que, a mayor abundamiento, siquiera define legalmente, deficiencia que sólo en parte ha sido soslayada por otro cuerpo normativo en paralelo a la Ley de Derechos de Autor, como es la Ley N°20.243, vigente desde la década pasada, que regula en específico los derechos de los intérpretes de obras audiovisuales, y que, acorde a los tiempos actuales, pretende ahora incorporar mediante un proyecto de ley a los autores, tales como guionistas y directores.

Asimismo, el Tratado de Beijing devuelve el foco a compromisos asumidos previamente como país y no cumplidos, tal como en su oportunidad han ilustrado los Tratados “Internet” de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual o bien, a nivel bilateral, el Tratado de Libre Comercio celebrado con los Estados Unidos hace ya una década, como la postergada consagración legal de las Medidas Tecnológicas de Protección; herramientas tecnológicas, físicas o lógicas, que tienen por objeto limitar el acceso de un contenido protegido únicamente a sus usuarios y usos autorizados. Pues bien, enterrado en aquel proyecto de Ley que dio vida a la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual del año 2010, se justificó su remoción en atención a los potenciales conflictos con usos no autorizados o limitaciones al derecho de autor; esto es, situaciones en las que no se requiere de autorización del titular para la utilización de una obra protegida, como es el caso de fragmentos breves con fines de ilustración, crítica, enseñanza o bien investigación. 

No obstante, lo cierto es que su ausencia normativa, pues no toda Medida Tecnológica de Protección es asimilable ni constituye una vulneración a un “sistema de tratamiento de información” tratado en la Ley de Delitos Informáticos, ha privado a los titulares no sólo de derechos de autor sino también conexos de una herramienta útil para enfrentar la reproducción, comunicación pública o puesta a disposición de obras no autorizadas por parte de terceros.

En consecuencia, e independiente a la entrada en vigencia del Tratado, apenas sea ratificado por al menos 30 de los 72 países que hasta el momento lo han suscrito, su implementación en nuestra actual ley representa una gran oportunidad para instalar el debate sobre la elaboración de un nuevo cuerpo legal, que se ajuste al entorno digital y los tiempos que corren, en reemplazo de la actual, próxima a cumplir medio siglo, y de este modo, nuestros artistas (incluidos, por cierto, también los autores) puedan celebrar por partida doble, esta vez, por la dictación de una ley sensible a las nuevas tecnologías, armónica y que aborde de una manera adecuada y balanceada los distintos temas, incluidos aquellos que hoy no se encuentran en nuestro ordenamiento jurídico.

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