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Conozca las recomendaciones que el Grupo de Acción Financiera Internacional le pidió a Panamá
Lunes, Mayo 15, 2017 - 09:54

Las normas a evaluar también dicen que el país debe emitir leyes y normativas especializadas, en el plano administrativo que logre: lo que significa que se debe indicar los sujetos obligados a establecer mecanismos de prevención de estos delitos.

Panamá se someterá a una nueva evaluación para ver los avances en temas de prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.
Para esa prueba el país se ha preparado y se han coordinado distintas entidades por lo que le queda salir a demostrar su cara, que es de compromiso, como indica a ANPanamá la viceministra de economía Eyda Varela de Chinchilla, quien ha estado involucrada en todo el proceso. 

Son varios los aspectos que se evaluarán y para conocerlos ANPanamá conversó con Julio Aguirre experto y asesor en prevención de lavado de dinero, quien dijo q que hay que considerar que los aspectos técnicos de cada país en lo referente a las leyes y regulaciones que emita para dar respuesta al resto del mundo que está alineado a los estándares internacionales y que consecuentemente está luchando contra el crimen organizado explicó cada uno de los aspectos que se estarán revisando.

El país debe criminalizar el delito de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de destrucción masiva, en este punto Panamá, a través de la ley 10 y 34 del año 2015, logró criminalizar los delitos precedentes del blanqueo de capitales y por ende el delito de blanqueo de capitales, además del terrorismo y el financiamiento del terrorismo.   

Las normas a evaluar también dicen que el país debe emitir leyes y normativas especializadas, en el plano administrativo que logre: lo que significa que se debe indicar los sujetos obligados a establecer mecanismos de prevención de estos delitos. Para esto, Panamá, a través de la Ley 23 del año 2015, ha listado los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por abogados, contadores y notarios que quedan obligados a establecer mecanismos de prevención.

Igualmente se debe indicar las autoridades de regulación y supervisión: En este caso, Panamá, a través de la Ley 23 del año 2015, ha listado a estas autoridades, así como sus facultadas y responsabilidades.

Las recomendaciones piden que se debe indicar los mecanismos que se deberán cumplir: Dichos mecanismos están contemplados en el Título V de la ley 23 del año 2015, así como en los criterios esenciales que delimitan aspectos técnicos que deben ser cumplidos.

Otro tema es que se debe indicar acciones para detener el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; este punto está contemplado en el título VI de la Ley 23 del año 2015, donde claramente queda establecido que los sujetos obligados deben suspender o congelar la relación contractual o de negocios que estén manejando con su cliente, y reportar de forma inmediata a las autoridades sobre la base de un proceso claro y efectivo.   En este caso la unidad de Análisis Financiero es la encargada de liderar este proceso, considerando que es la entidad del estado que tiene el enlace con todos los sujetos obligados, así como con las autoridades de regulación y supervisión, el Ministerio Público, Órgano judicial y Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales son parte del proceso.

En la revisión se debe establecer la línea de reporte de Operaciones Sospechosas, para ello, se eleva a nivel de ley, precisamente en la Ley 23 del año 2015, la UAF, como ente independiente y centralizadora de estos reportes sospechosos, así como de los reportes de efectivo.

Por último, los actos denominados cooperación internacional deben ser reforzados para que no existan impedimentos en el intercambio de información relacionada a investigaciones de estos delitos, Para este caso, la Ley 23 ha establecido los aspectos que van dirigidos a atender estos temas.

El país debe realizar una evaluación nacional de riesgos, las autoridades de regulación y evaluación deben realizar una evaluación sectorial y los propios sujetos obligados deben realizar sus evaluaciones de riesgos. En este sentido, el país ya ha emitido su evaluación nacional de riesgos,  que está disponible en la página web de las diferentes autoridades de regulación y supervisión.

El país debe realizar una estrategia nacional para fortalecer aquellos aspectos reconocidos en la evaluación nacional de riesgos, que se pueden calificar como amenazas y vulnerabilidades. Esto recientemente fue concluido y está disponible en la página del MEF y de los diferentes reguladores y supervisores.

“Como complemento, resaltó que los diferentes organismos de regulación y supervisión han emitidos normativas, las cuales se consideran las reglamentaciones sectoriales de sus diferentes sujetos obligados” dijo Aguirre.

Agregó que existen entidades del Estado que han incrementado sus acciones de control a fin de ser fichas fundamentales en este mecanismo país, tal es el caso de las acciones que observamos con el nuevo formulario de viajero que debe declarar a su entrada al país y por otro lado, la participación de entidades como Aduanas, Administración de Zona Libre, Agencia de Panamá Pacifico, entre otros que reiteramos están reforzando su rol de control.

En cuanto a aspectos propios de las características del país, pero que son relacionados a los criterios de vulnerabilidades y amenazas a delitos relacionados al Blanqueo de Capitales, el experto explicó:

Constitución de personas jurídicas que realizan operaciones offshore......Para ello, hemos observado que la Ley 52 del año 2016 refuerza las responsabilidades de registros contables y ciertos aspectos relacionados a los agentes residentes.

Constitución de otras empresas jurídicas.....en este caso, resaltamos que la Ley 23 del año 2015, hace mención de ciertos aspectos para los fideicomisos y recientemente se aprobó en la Asamblea de Panamá la nueva versión de la Ley de Fideicomisos.

Constitución de personas jurídicas con acciones al portador.....en este sentido, se fortalece el escenario para la constitución de estas empresas con acciones al portador con la Ley 18 del año 2015, la cual fue fundamental para aliviar el gran peso que se tenía cuando Panamá estaba en la lista de país no cooperador del GAFI.

Cooperación Internacional: En este sentido, entendemos varios ajustes para que el intercambio de información sea fortalecido, de hecho lo notamos en la propia Ley 23 del año 2015 cuando se incrementan estás acciones para la Superintendencia de Valores de Panamá.

Autores

Agencia de Noticias Panamá