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Conozca los cambios tributarios impulsados por el proyecto de ley de presupuesto en Uruguay
Viernes, Octubre 2, 2015 - 09:09

EY resume las principales modificaciones fiscales que pretende introducir el proyecto.

El día 31 de agosto el Poder Ejecutivo remitió al Parla­mento el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para los años 2015 a 2020. Dentro de la extensa lista de cambios y dis­posiciones que se introducirán, de aprobarse el actual Proyecto de Ley, destacamos los siguien­tes en materia fiscal:

Servicios de publicidad. Se pretende agregar a las rentas de fuente uruguaya a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), y por lo tanto alcan­zadas por impuestos en Uru­guay, a las rentas provenientes de servicios de publicidad y propaganda prestados, desde el exterior, a contribuyentes del IRAE, vinculados a la obten­ción de rentas comprendidas en dicho impuesto. Hasta el mo­mento dichos servicios sólo se consideran de fuente uruguaya si son servicios técnicos presta­dos en los ámbitos de gestión, técnica, administración o ase­soramiento de todo tipo.

Deportistas. Se plantea que las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y simi­lares de deportistas inscriptos en entidades deportivas resi­dentes, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya.

Gastos deducibles para el IRAE. Se busca agregar que los gastos se encontrarán debida­mente documentados cuando se cumplan las formalidades dispuestas por el artículo 80 del Título 10 (IVA); y en casos no previstos, la DGI establece­rá las formalidades necesarias para el mejor control del IRAE. Esto es como consecuencia de las diferencias entre la posición del fisco – debiendo cumplir las normas formales estableci­das para el IVA - y la del Tri­bunal de lo Contencioso Admi­nistrativo – suficiente si prueba fehacientemente la existencia y cuantía del gasto - (coincidente con la posición de la doctrina acerca de la condición de "de­bidamente documentado").

Índices de ajuste. Para los ejer­cicios iniciados a partir del 1ro. de enero de 2016, los siguien­tes ajustes deberán realizarse en función de la evolución del IPC: pérdidas fiscales de ejerci­cios anteriores –actualmente el índice a utilizar es el IPPPN-, el ajuste por inflación –actual­mente el índice predetermina­do es el IPPPN, pudiendo optar por IPC (debiendo mantenerlo por tres ejercicios)-, revalua­ción de activo fijo –actualmente el índice a utilizar es el IPPPN-.

Promoción del empleo. No se podrá utilizar la deducción incremental de promoción del empleo en los ejercicios en que se haya exonerado IRAE por un proyecto promovido en el que se haya utilizado el indicador empleo para obtener los bene­ficios tributarios.

Prescripción de los tributos. En el caso de tributos que son objeto de la aplicación de los beneficios tributarios otorga­dos a los proyectos de inver­sión promovidos, el término de prescripción quedará sus­pendido hasta que se cumpla la finalización de los plazos otor­gados para dar cumplimiento a las condiciones que ameritaron la exoneración, o hasta la fi­nalización del plazo otorgado para la utilización de los be­neficios fiscales, si éste fuera mayor.

Comisión de Aplicación (CO­MAP):. La DGI y el BPS podrán proporcionar a la COMAP to­dos los datos que ésta requiera cuando los mismos sean nece­sarios para el cumplimiento de sus cometidos al amparo de la Ley N° 16.906 y si así lo soli­citara por resolución fundada.

Pequeñas empresas. No po­drán incluirse dentro de la exoneración del literal E) del Artículo 52 del Título 4 (IRAE) a los siguientes giros de activi­dad: ópticas y venta exclusiva de libros.

Hecho generador del Impues­to a las Transmisiones Patri­moniales (ITP). Se excluiría del hecho generador del ITP las transmisiones que se realicen como consecuencia de la susti­tución o cese del fiduciario de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Fideicomiso (N° 17.703).

Responsables. El Poder Ejecu­tivo podrá exigir a quienes se vinculen con contribuyentes de la DGI, pagos a cuenta de las obligaciones tributarias de es­tos últimos, cuando de los ac­tos u operaciones en que inter­vengan, resulte la posibilidad de ejercer el correspondiente derecho de resarcimiento. Se conferirá la calidad de respon­sables por obligaciones tribu­tarias de terceros a los men­cionados obligados a pagar por deuda ajena.

Asimismo, se establece que los responsables por obligaciones tributarias de terceros serán solidariamente responsables sobre aquellas obligaciones por las que les hubiera correspon­dido actuar. En caso que ejer­zan el correspondiente derecho de resarcimiento por vía de retención o percepción, que­darán como únicos obligados ante el sujeto activo por el im­porte respectivo.

La multa aplicable a los res­ponsables sustitutos y a los responsables por obligaciones tributarias de terceros será del 100% del tributo retenido y no vertido; así como tam­bién incurrirán en el delito de apropiación indebida y se pre­sumirá la intención de defrau­dar, salvo prueba en contrario, teniendo como posibles conse­cuencias: una multa de hasta 15 veces el monto defraudado, la extensión de la prescripción de los tributos de 5 a 10 años y posible causa penal (de seis meses de prisión a seis años de penitenciaría).

Intermediarios en servicios turísticos. Se plantea que las entidades, residentes o no, que intervengan directa o indirec­tamente en la oferta o en la de­manda de la prestación de ser­vicios de transporte terrestre de pasajeros o de alojamiento turístico, prestados por parte de personas físicas o jurídi­cas que no estén debidamente habilitadas para el desarrollo de tal actividad, serán solida­riamente responsables por las obligaciones tributarias y las sanciones aplicables a éstas.

Potestades a la administra­ción. Se establece que consta­tado el incumplimiento de las obligaciones tributarias forma­les - inscripciones y modifica­ciones ante el Registro Único Tributario (RUT) -, la DGI po­drá efectuarlas de oficio. Adi­cionalmente, podrá intimar al contribuyente -pero no estará obligada a hacerlo como hasta ahora -el cumplimiento de las mencionadas obligaciones así como de la obligación de con­servar las constancias expe­didas por el RUT, antes de la suspensión de las actividades (por hasta 6 días hábiles), pero no está obligado a hacerlo has­ta ahora.

Fondo de Solidaridad. La con­tribución especial efectuada por los egresados de la Uni­versidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional y de la Universidad Tecnológi­ca del Uruguay será aplicable cuando sus ingresos sean su­periores a las 8 BPC (2015: $ 24.416) – hasta el momento es aplicable a partir de 4 BPC-. El pago del Fondo de Solidaridad será a partir del 5to. año desde el egreso – al igual que actual­mente - y hasta el cese de acti­vidades remuneradas y acceso a una jubilación (70 años de edad o que el contribuyente tenga una enfermedad física o psí­quica irreversible que lo inha­bilite a desempeñar actividades remuneradas) – actualmente es hasta los 25 años de aportes o la jubilación-. Asimismo, se modificarán los montos de las contribuciones.

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