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Sepa qué pasa con los proyectos de inversión y las franquicias tributarias en Uruguay
Miércoles, Mayo 10, 2017 - 09:39

Las normas fiscales que regulan estos beneficios prevén franquicias en el IVA y en el IP, y para el IRAE una importante exoneración del pago del impuesto aprovechable en el lapso de varios ejercicios que fija el Poder Ejecutivo (PE) en base al tipo de proyecto.

El régimen de promoción de inversiones creado por la Ley Nº 16.906 permite acceder a beneficios impositivos con la presentación de proyectos de inversión ante el Ministerio de Economía y Finanzas (COMAP).

Las normas fiscales que regulan estos beneficios prevén franquicias en el IVA y en el IP, y para el IRAE una importante exoneración del pago del impuesto aprovechable en el lapso de varios ejercicios que fija el Poder Ejecutivo (PE) en base al tipo de proyecto.

Las normas reglamentarias establecen que la exoneración del IRAE no podrá exceder: A) 60% del impuesto "primario" del ejercicio, B) el monto efectivamente invertido, y C) el monto máximo fijado por el PE en Unidades Indexadas (UI). La DGI (Consulta N° 5.172) entendió que como el monto exonerado por el PE es en UI para verificar que no se supera dicho tope se deben comparar los montos invertidos que dan derecho a la exoneración expresados en UI mediante la conversión de los pesos invertidos a la cotización de la UI del último mes anterior al de la inversión. Pero una vez verificado aquel extremo, considera que la deducción del IRAE que efectiviza la exoneración debe ser en términos de los pesos históricos invertidos.

¿Actualización o no?. Es evidente que el criterio anterior implica el aprovechamiento de la franquicia sobre la base de una moneda que no refleja el poder adquisitivo de ese momento, lo cual bien puede considerarse como un perjuicio indebido para el contribuyente. La lógica indicaría que el monto a deducir del impuesto debería ser equivalente a las UI invertidas a la cotización del cierre del ejercicio en que se hace uso del beneficio.

Ni la ley ni sus normas reglamentarias definen con precisión si el monto de las inversiones exoneradas debe actualizarse o mantenerse en los montos en pesos uruguayos correspondientes al desembolso realizado al momento de efectuada la inversión.

Pero tanto del contexto general de las normas que regulan el IRAE así como la propia exoneración, se infiere que se toma en cuenta la desvalorización del peso introduciendo elementos de actualización para los valores históricos.

Es sabido que en el IRAE rigen mecanismos que buscan evitar el efecto distorsionante de la inflación, como es la reexpresión de los bienes de uso a fin de actualizar el valor de las amortizaciones, la actualización de las inversiones en participaciones patrimoniales, o la reexpresión de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores a efectos de preservar su valor en moneda constante.
La no actualización de las inversiones impide el propósito de preservar el aprovechamiento del beneficio

Cuando las normas reglamentarias de la exoneración por promoción de inversiones realizan una categorización de los proyectos por niveles en función de las inversiones comprometidas, las respectivas franjas se fijan en UI, como es lógico para preservar la representatividad de esos valores ante el deterioro del peso producido por la inflación.

De la misma forma, como se señaló antes, la Resolución del P.E. que otorga la exención establece tanto los valores comprometidos como su máximo en términos de UI, por lo cual no queda otro camino para apreciar su cumplimiento por el contribuyente que ir traduciendo los montos invertidos en pesos a la cotización de la UI del momento de la inversión. Y una vez operada esa conversión y por ende expresada la inversión en UI, parece razonable interpretar que toda vez que haya que trasformar dicho monto a pesos uruguayos deba aplicarse la cotización de la UI al momento en que esa conversión tenga efecto, o sea cuando se vaya a efectivizar la fraquicia.

De otra forma se estaría alterando la lógica implícita en ese proceso de conversión que es expresar el monto invertido en función de una unidad de cuenta que evoluciona con la inflación y por ende mantiene los valores en términos de poder adquisitivo constante. Con el criterio de la Consulta 5172 el contribuyente terminaría computando un monto exonerado equivalente a la suma de pesos cuyo valor adquisitivo es diferente y por lo tanto no refleja el efectivo valor de la inversión.

Reflexión final. Parece lógico que los montos de las inversiones exoneradas por aplicación del beneficio previsto por la Ley N° 16.906 sean actualizados por la UI vigente al cierre del ejercicio del cómputo.
Si los montos finalmente exonerados se tomasen por sus guarismos históricos, el beneficio se vería erosionado, sobre todo en los casos en que por existir pérdidas fiscales en los primeros años de inversión debe diferirse el cómputo de la franquicia por varios ejercicios.

Las claves

Comparación. Es inconsistente tomar la UI para medir el cumplimiento del tope de la exención y no hacerlo para actualizar los montos invertidos. .

Actualización de la UI. La lógica implícita en el proceso de conversión es que el contribuyente termine computando un monto exonerado que corresponda al valor efectivo de su inversión.

Cumplimiento. Es importante analizar si los criterios administrativos están alineados a las normas.

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OBSERVA.COM