Pasar al contenido principal

ES / EN

Siete medidas tributarias que ayudarán al turismo afectado por el terremoto en Ecuador
Miércoles, Junio 15, 2016 - 16:12

El Estado ecuatoriano ha determinado varias medidas que buscan fortalecer y reactivar el turismo de la región Costa, protegiendo la diversidad de actividades, paisajes y gastronomía que esta zona tiene para ofrecer al turista.

Quito. El sector turístico de las zonas que fueron impactadas por el terremoto del pasado 16 de abril, y las demás circunscripciones territoriales que se definan mediante Decreto, se beneficiarán de las medidas contempladas en la Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana: incentivos para las zonas afectadas.

El Estado ecuatoriano ha determinado varias medidas que buscan fortalecer y reactivar el turismo de la región Costa, protegiendo la diversidad de actividades, paisajes y gastronomía que esta zona tiene para ofrecer al turista.

El Ministerio de Turismo detalló en un comunicado las medidas adoptadas luego de la entrada en vigencia de la Ley.

*Exoneración del Impuesto a la Renta para nuevas inversiones productivas

Las nuevas inversiones productivas  que se ejecuten dentro de los siguientes tres años, desde la entrada en vigencia de esta ley, estarán exoneradas del pago del Impuesto a la Renta por cinco años. En el caso del sector turístico,  el Comité de Política Tributaria podrá extender este incentivo hasta por diez años.

*Acceso a créditos financieros

Los ingresos de las entidades del sistema financiero nacional en los años 2017 y 2018, obtenidos por concepto de créditos otorgados en las  zonas afectadas desde el 16 de abril del 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, estarán exentos del Impuesto a la Renta. El sector turístico nacional podrá acceder a estos créditos siempre que esos fondos se destinen a proyectos turísticos o emprendimientos de oferta turística en las zonas afectadas por el terremoto. Las condiciones serán determinadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

*Exoneración del pago del Impuesto a la Salida de Divisas y Aranceles

Las personas domiciliadas en las zonas afectadas por el terremoto que hayan visto directamente perjudicada su economía por el desastre natural; podrán realizar -libre de aranceles aduaneros-  importaciones de bienes de capital no producidos en Ecuador siempre que se destinen a procesos productivos turísticos o a la prestación de este tipo de servicios dentro de las zonas afectadas.

Para el efecto deberán constar en los listados del Comité de Política Tributaria y estar dentro del cupo establecido por el Comité de Comercio Exterior. Dichos bienes deberán permanecer en posesión del comprador final durante cinco años.

*Contratación de ex trabajadores

Los establecimientos turísticos que estén  en condiciones de reiniciar sus actividades económicas y considerando su progresiva reactivación, tendrán la obligación de llamar -en el plazo de 30 días- a los trabajadores con quienes terminaron su relación laboral a consecuencia del desastre,  para que se reintegren a sus puestos de trabajo. Los trabajadores no perderán su antigüedad y demás derechos laborales, aun cuando se genere la desvinculación laboral tras el reintegro. 

*Postergación de pago de obligaciones IESS, BIEES

Se postergarán los pagos de las obligaciones generadas con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y con el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los empleadores ecuatorianos o extranjeros, los afiliados al IESS (afiliados, voluntarios, afiliados independientes, etc.) que se encuentren domiciliados o mantengan actividades económicas en las zonas afectadas por el terremoto o en las circunscripciones que se definan por  Decreto.

Además, se posterga el cobro para quienes hayan adquirido préstamos en las zonas de afectación antes del 16 de abril y se hayan mantenido al día en los pagos. Los usuarios no perderán los derechos a los servicios que presta el IESS siempre y cuando se encontraren al día en el cumplimiento de sus obligaciones hasta antes del 16 de marzo del 2016.

*Remisión de multas en obligaciones tributarias

A los prestadores de servicios turísticos domiciliados en las zonas afectadas que hayan sufrido impacto económico directo por el terremoto; se les devolverá el 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de esta ley, hayan pagado o no, la totalidad del capital.

También se podrán beneficiar de esta remisión los empresarios turísticos que no tengan domicilio en las zonas de afectación pero que cumplan con las condiciones que para el efecto, establezca el SRI.

*Exoneración del RISE

Se condona el pago de las cuotas del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 (6 meses), a los contribuyentes cuyo domicilio tributario principal se encuentre registrado en las zonas afectadas. Las cuotas que hayan sido pagadas por este concepto desde abril hasta diciembre de 2016 (6 meses) serán devueltas conforme a lo establecido en resolución del SRI. Además, se reduce en el 50% las cuotas del RISE, durante el año 2017, a los contribuyentes cuyo domicilio tributario principal se encuentre en las zonas de afectación.

Autores

Agencia de Noticias Públicas del Ecuador (Andes)