Pasar al contenido principal

ES / EN

C. Comercio de Lima: feriado y día no laborable se pagan en forma diferente
Lunes, Octubre 5, 2015 - 13:21

Esto debido a que mientras que el 8 de octubre es feriado en todo el país, el 9 de este mes ha sido declarado como día no laborable solo en tales circunscripciones en virtud de las Juntas de Gobernadores del BM y el FMI.

Los empleadores deberán aplicar diferentes lineamientos para pagar las remuneraciones de los trabajadores públicos y privados de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao correspondientes a los días 8 y 9 de octubre, detalla un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Esto debido a que mientras que el 8 de octubre es feriado en todo el país, el 9 de este mes ha sido declarado como día no laborable solo en tales circunscripciones en virtud de las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) que hoy se inician.

A criterio del gremio empresarial, existe aún confusión entre los empleadores y trabajadores al momento de abonar las remuneraciones por ambos días, pues en algunos casos se aplica erróneamente para el pago del día no laborable las reglas fijadas por ley para el pago del día feriado.

Directrices. Los trabajadores de la actividad pública y privada, a escala nacional, tienen derecho a gozar de descanso remunerado el jueves 8 de octubre, por tratarse de un día feriado nacional establecido en el Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados, indicó Víctor Zavala, gerente legal de la CCL.

De esta manera, los trabajadores en general perciben su remuneración ordinaria por el día feriado, sin haber laborado y su pago es proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana, agregó.

No obstante, sostuvo que el trabajo efectuado en día feriado, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago del feriado más la remuneración por el día laborado con una sobretasa de 100 po ciento.

La situación es diferente en el caso del 9 de octubre decretado como día no laborable, porque se deberán aplicar las reglas del Decreto Supremo N° 008-2015-TR, detalló.

Por ende, en el sector público, las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública. En tanto que en el sector privado, la compensación de las horas dejadas de laborar, será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; y a falta de aquel, decidirá el empleador.

En ese contexto, Zavala explicó que a los que deban laborar el 9 de de octubre no les corresponderá pago adicional alguno ni compensación de descanso con otro día, como sí ocurre en día feriado.

Pautas para el 9 de octubre. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2015-TR para el 9 de octubre, en el sector público, los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.

Además, las entidades y empresas privadas deberán mantener los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, hoteles y establecimientos de hospedajes, entre otros.

Se especifica, igualmente, que las empresas deberán disponer la continuidad de servicios mínimos –en todo tipo de empresa– cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades de la empresa, según lo disponga el empleador.

Apuntes. Los empleadores en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao deberán tomar en cuenta que el viernes 9 de octubre será considerado día hábil para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Entre los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado figuran Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (1 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio) y Fiestas Patrias (28 y 29 de julio).

Autores

Agencia Peruana de Noticias