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Ley de Aguas ampliará control a más sectores productivos de Ecuador
Domingo, Julio 27, 2014 - 17:47

Las empresas embotelladoras, productores de sal, criaderos de camarón, plantas mineras y algunos negocios turísticos son, entre otros, los sectores que serán regulados por el uso productivo que le dan al recurso.

Varias industrias tendrán que acogerse a la futura Ley Orgánica de Recursos Hídricos, o de Aguas, que la Asamblea prevé aprobar la próxima semana en Ecuador.

Las empresas embotelladoras, productores de sal, criaderos de camarón, plantas mineras y algunos negocios turísticos son, entre otros, los sectores que serán regulados por el uso productivo que le dan al agua.

El proyecto indica en su artículo 93 que existirá un “aprovechamiento productivo del agua” cuando se utilice el recurso natural para algún “destino de la producción”, sea para el mercado interno o externo.

Y desarrolla, entre los artículos 105 y 116, los “tipos de aprovechamiento productivo”, y que son: acuicultura, energético e industrial, agua envasada, turismo y termal, minería e hidrocarburífero.

La propuesta señala que las entidades que emplean el líquido para estos fines deberán solicitar una autorización a la o las autoridades estatales competentes, según sea el caso, así como cumplir con otros requisitos que la norma establece.

La ley actual ya rige el uso energético e industrial, turístico y termal y minero.

El vicepresidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea, Mauricio Proaño (AP), explica que era necesario actualizar la legislación, que data de 1972, e incluir a otros sectores que también aprovechan el líquido con propósitos productivos.

En la actualidad, son regulados en otros cuerpos legales o en disposiciones secundarias.

Representantes de algunas ramas están de acuerdo con el proyecto, y dicen estar a la expectativa de la promulgación del reglamento, donde se especificará el cobro de tarifas.

Entre los nuevos actores que tendrán que acogerse a la norma están los camaroneros, fabricantes de sal y embotelladores de agua potable.

Los primeros se enmarcan en el tipo acuícola, y la propuesta que los alcanzará no será la de la Asamblea sino la del Ejecutivo (Proaño confirma que AP se allanará a todo el veto).

El Ejecutivo solicitó en su veto que el articulado puntualice que el aprovechamiento de agua generará el pago de una tarifa solo cuando sea “consuntivo”, es decir de consumo.

El presidente de la Cámara de Acuacultura, José Camposano, cree que esta precisión es correcta porque reconoce la realidad del sector. Esto es, explica, el uso de aguas saladas (de mar o estuarios) que, por ende, no pueden destinarse a la agricultura o al consumo humano.

Los productores de sal también serán alcanzados por la objeción del Ejecutivo, que pidió agregar a ese sector puntual dentro del tipo industrial.

Y motivó así su veto: del mar se extrae sal “para fines comerciales” y el marco vigente es “claramente insuficiente”.

El asambleísta Patricio Donoso (CREO), ex presidente de la Cámara de Agricultura, asegura estar de acuerdo con “el control y regulación de todas las actividades productivas”, siempre y cuando se permita la participación de los involucrados en la toma de decisiones.

El oficialista Proaño contesta que tal espacio está previsto en el Consejo Intercultural y Plurinacional que se creará.

Otro actor que se sumará a la legislación hídrica es la industria del envasado del líquido para consumo humano. La propuesta dispone aplicar una “tarifa diferenciada” de acuerdo al “volumen de agua captado”.

El directivo de una empresa embotelladora de alcance nacional, que pidió la reserva de su nombre, aprueba el texto porque limitará la proliferación de negocios que cogen el recurso de la red pública.

El articulado solo autoriza el aprovechamiento “de las aguas captadas de fuentes naturales superficiales o subterráneas” para su procesamiento, potabilización y purificación.

Aguas termales. “Las solicitudes que presenten las entidades comunitarias o de la economía popular y solidaria para el aprovechamiento del agua en sus territorios tendrán derecho preferente en el otorgamiento de nuevas autorizaciones. La Autoridad Nacional del Agua ejercerá el control en coordinación con la Autoridad Ambiental y los Gobiernos Autónomos Descentralizados”.

Plantas de sal. “Las personas que se dediquen a la extracción de sal del agua de mar para fines comerciales, deberán obtener de la Autoridad Única del Agua la respectiva autorización de aprovechamiento productivo del agua, y pagar la tarifa correspondiente. Las aguas, una vez utilizadas, serán descargadas por el usuario, previo a su tratamiento, y cumpliendo parámetros técnicos”.

Embotelladoras. “El envasado de agua para consumo humano es un aprovechamiento productivo consistente en el procesamiento, potabilización o purificación de las aguas captadas de fuentes naturales superficiales o subterráneas. La autorización tendrá una tarifa diferenciada, determinada en el reglamento de acuerdo al volumen de agua captado”.

Acuicultura. “Las personas que se dediquen a cualquier actividad piscícola o acuícola deberán obtener de la autoridad correspondiente los permisos necesarios, quien previo a otorgarlos deberá requerir de la Autoridad Única del Agua los informes respecto del aprovechamiento productivo, que causará el pago de tarifas cuando sea consuntivo”.

Minería. “La Autoridad Única del Agua y la Autoridad Ambiental Nacional emitirán las regulaciones necesarias para garantizar la conservación y el equilibrio de los ecosistemas, en especial de las fuentes y zonas de recarga de agua. La Autoridad Ambiental coordinará con la Autoridad Única el monitoreo del sistema de manejo ambiental”.

Hidrocarburífero. “El aprovechamiento productivo requerirá la autorización de la Autoridad Única del Agua. Para la disposición de desechos líquidos por medio de inyección se contará previamente con el respectivo permiso ambiental, el que garantizará condiciones seguras que no afecten a los acuíferos de agua dulce en el subsuelo, fuentes para consumo humano, riego o abrevadero”.

Autores

El Universo.com