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Pusimos bajo la lupa tributaria a la industria de la construcción en Bolivia
Miércoles, Noviembre 12, 2014 - 16:24

El Servicio de Impuestos Nacionales señaló que los emprendimientos que se dedican al rubro de la construcción deben contar con un número de identificación tributaria y pagar los impuestos correspondientes.

En los últimos cinco años el rubro de la construcción ha adquirido un rol preponderante en el movimiento económico boliviano, promoviendo la generación de empleos directos e indirectos e importantes ingresos a favor de las personas que se dedican a esta actividad. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Nacionales ha señalado que muchos de estos emprendimientos se han realizado de una manera informal, sin cumplir las obligaciones tributarias conforme a la normativa fiscal y que, como consecuencia de aquéllo, se vienen ejecutando diferentes procedimientos de fiscalización.

AméricaEconomía, en entrevista con Diego Canelas, abogado especialista en el área tributaria, conversó sobre las normas a las que se debe adaptar esta industria.

-¿El rubro de la construcción se encuentra alcanzado por impuestos?

-Inicialmente es importante aclarar que cualquier actividad económica, al margen de su denominación y/o naturaleza, susceptible de generar renta o lucro – salvo exención expresa, determinada por una Ley del Estado –, se encuentra sujeta al sistema tributario boliviano. Ahora bien, de acuerdo al tipo de oficio o giro social, existirá un tratamiento tributario específico según la materia imponible que la misma genere.

Por otra parte, es necesario diferenciar dos tipos de actividades en este rubro. La primera, vinculada a los contratos de obra o a los servicios de construcción, a partir de los cuales una persona (natural o jurídica) construye una determinada obra a petición de un tercero, por cuyo concepto se pacta una determinada remuneración. Este rubro, se enmarca dentro del marco jurídico del Inciso b) del Artículo 1º de la Ley 843, donde el constructor tiene la obligación de emitir factura por los contratos de obra o por la prestación de servicios y se encuentra en consecuencia, sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades a las Empresas (IUE).

La segunda modalidad consiste en la construcción por cuenta propia, al margen de la fuente de financiamiento (propia o a través de bancos), donde la finalidad de la actividad es la venta de casas, departamentos, oficinas, bauleras o garajes  a favor de terceros.  Esta actividad, al igual que la primera, se encuentra sujeta a un régimen tributario.

-¿Qué impuestos alcanzan a esta segunda modalidad de construcción?

-La actividad se encuentra gravada principalmente por el Impuesto sobre las Utilidades a las Empresas (IUE) y el Impuesto a las Transacciones (IT). En calidad de agente de retención, también podría encontrarse alcanzada por el Régimen Complementario al Impuesto al Impuesto al Valor Agregado (RC – IVA) por sus dependientes. De igual manera, por las compras o servicios provistos por proveedores informales (que no tienen NIT) el emprendimiento se constituye en sustituto del sujeto pasivo.

-¿Cómo se aplican estos impuestos en un proyecto de construcción por cuenta propia?

-Los proyectos de construcción por cuenta propia tienen en común las siguientes características. Un periodo de ejecución de la obra. La suscripción de compromisos futuros de transferencia (pre ventas) y la eventual transferencia definitiva de la totalidad de los bienes inmuebles del proyecto. Este flujo de actividades, según la dimensión del proyecto, puede tener un periodo de doce y hasta treinta y seis meses de duración. En tal sentido el régimen tributario se aplica conforme a lo siguiente:

En relación al Impuesto sobre las Utilidades a las Empresas (IUE) de carácter anual, al cierre de cada gestión fiscal (puede haber más de un cierre de acuerdo a la envergadura del proyecto), la base imponible del impuesto estará constituida por la diferencia resultante entre los ingresos (pre ventas y ventas definitivas) y los gastos vinculados al mantenimiento de la fuente productora.

El perfeccionamiento de las transferencias a favor de terceros, al ser las mismas primeras ventas conforme a la Ley No. 843, se encuentra sujeto al Impuesto a las Transacciones (IT) de carácter nacional.

En relación a las retenciones (withholding taxes), derivadas de las compras o prestaciones de servicios de proveedores sin factura durante la ejecución de construcción, el emprendimiento se constituye en agente de retención del IUE y el IT en un 8% si se trata de bienes, y en un 15,5% si se trata de servicios. Dichos impuestos tienen una periodicidad mensual.

-¿Esta actividad esta alcanzada por el IVA?

-Bajo ningún concepto. El Inciso a) del Artículo 1º de la Ley 843 señala que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava la venta de bienes muebles. Existe en todo caso una exclusión de objeto gravado, razón por la cual no se tiene obligación de emitir   factura ni pagar el IVA por la transferencia de bienes inmuebles.

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-El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales, Erick Ariñez, en conferencias de prensa ha anunciado el inicio de procesos de fiscalización sobre este rubro. ¿A qué puede deberse esta iniciativa del Fisco?

-La Administración Tributaria, conforme a las facultades de investigación y control previstas en la Ley No. 2492, y en procura de mayores recaudaciones para el erario nacional, ha identificado, a través de diferentes acciones de inteligencia fiscal, una potencial veta de ingresos en el rubro de la construcción por cuenta propia. Lo que el SIN advierte es que personas naturales han construido o se encuentran construyendo bienes inmuebles y procediendo a su consecuente venta a favor de terceros, sin la correspondiente inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes, es decir, sin un Número de Identificación Tributaria (NIT); aspecto que conlleva a que no se paguen los impuestos señalados anteriormente. En especial el IUE.

A partir de este hecho, el SIN interpreta que las personas que construyen son en realidad empresas unipersonales, ya que esta es la calidad de contribuyente que el padrón otorgaría a una persona natural que se dedique a esta actividad. En tal sentido, como empresa unipersonal, el emprendimiento se encuentra obligado a la presentación de Estados Financieros al final de cada gestión fiscal de su ejercicio económico y, como cualquier empresa, se encuentra obligado a llevar una contabilidad y respaldar sus créditos fiscales conforme a los Artículos 36º y 40º del Código de Comercio y los incisos 4) y 5) del Artículo 70º del Código Tributario Boliviano.

-¿Cuáles son los riesgos desde una perspectiva fiscal?

-La Administración Tributaria a partir de hechos que son innegables (como los mismos inmuebles erguidos a nivel nacional)  o a partir de información de terceros (Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y/o Notarías de Fe Pública), puede llegar a un aproximado de los ingresos de estos emprendimientos. Recordemos que el SIN ha suscrito acuerdos con la ASFI y con el Consejo de la Magistratura para facilitar las labores de verificación y control.  En tal sentido, si se tiene meridiana certeza respecto al nivel de ingresos, mismos que se expresan en los movimientos de las cuentas bancarias a nombre de la persona que construye, el descargo ante el SIN se encuentra en demostrar que los gastos incurridos constituyen conceptos deducibles de la base imponible del IUE.

Sin embargo la posible informalidad con la que se ha llevado adelante un determinado emprendimiento puede tener como consecuencia que no se haya tenido una contabilidad adecuada que respalde ingresos y sobre todo, egresos. La inexistencia de una contabilidad fiscal y de respaldos a la citada contabilidad, puede derivar en que los gastos incurridos no sean considerados deducibles.

Este es el principal riesgo, toda vez que la alícuota del impuestos equivalente al 25%, podría ser aplicada sobre todo o gran parte de los ingresos registrados en cuentas bancarias al cierre de cada gestión fiscal. A esto, habrá que incluir el incremento de la deuda tributaria por mantenimiento de valor e intereses, más la sanción por omisión de pago hasta el momento en que se cancele la obligación tributaria, misma que en determinado momento puede alcanzar el 100% del tributo omitido actualizado.

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-¿Cuál es la probabilidad de que un proyecto de construcción sea fiscalizado?

-Muy grande debido a dos conceptos básicos. Primero, porque el procedimiento de fiscalización, dada la realidad económica expuesta anteriormente,  puede tener una alta relación de costo beneficio a favor de la Administración Tributaria. Segundo, porque a partir de las modificaciones incorporadas a la normativa tributaria a través de las Leyes No. 291 y No. 317, la prescripción en materia fiscal es de diez años. En tal sentido, existen altas probabilidades de fiscalización.

-¿Cuáles serían sus recomendaciones?

-Esta es la pregunta compleja. En el supuesto que el emprendimiento no contase con respaldos fiscales conforme a la normativa comercial y tributaria, los descargos ante la Administración Tributaria son mínimos, razón por la cual se recomienda pagar la potencial deuda tributaria bajo el acogimiento al derecho del arrepentimiento eficaz o el de reducción de sanción (si es que ya se encontrase en un proceso de verificación o fiscalización). Proceder de esta manera permitirá a la persona reducir la deuda tributaria en lo que significa la sanción por omisión de pago. Corresponderá a cada persona, analizar si puede acceder a un préstamo bancario o si puede acogerse a un plan de facilidades de pago, mismas que tienen plazos y costos financieros diferentes.

Para quienes tengan una contabilidad fiscal, corresponderá ordenar la misma a efectos de su consecuente presentación y revisión a favor del SIN.

En lo venidero, lo que se recomienda es que esta actividad, ya sea que se lleve adelante a partir de empresas unipersonales u otros tipos sociales previstos en el Código de Comercio, lleve una contabilidad conforme a las normas señaladas anteriormente y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, que le permita deducir de la base imponible del IUE, los gastos incurridos en el proyecto conforme a la regla general estipulada por el Artículo 8º del Decreto Supremo No. 24051.

Autores

Carlos Arce Moreira