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Legisladores uruguayos buscan prohibir que menores de 18 años consuman bebidas alcohólicas
Jueves, Marzo 16, 2017 - 10:34

Hasta el momento está prohibida sólo la venta; advierten que si se encuentra a un adolescente en consumo abusivo debe ser llevado a un centro de salud

Uruguay. En el marco de la elaboración de un nuevo proyecto de ley para regular las bebidas alcohólicas, legisladores apuntan a avanzar en las restricciones del mercado, de la publicidad y a cambiar las condiciones de venta y consumo de alcohol, sobre todo para el caso de los menores.

Según afirma un documento borrador que sintetiza los acuerdos entre los legisladores y las diferentes propuestas, al que accedió El Observador, una de las cuestiones a consideración es la prohibición del consumo de alcohol en menores. Actualmente, lo que se prohíbe es la venta, por lo que se busca avanzar un paso más e ir también contra el consumo a quienes no hayan cumplido 18 años.

En el mismo sentido, se analiza "prohibir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad en la vía pública o en espacios públicos", dice el documento.

La redacción de la nueva ley tiene como base el proyecto de ley elaborado en 2008. El borrador de propuestas explica que la idea es avanzar en tres aspectos: la regulación del mercado, la prevención ambiental, y en la salud, educación y publicidad relativa al alcohol.

En cuanto a la regulación, se plantea la creación de un registro único y obligatorio de expendedores de bebidas alcohólicas, además de un registro de sanciones e infractores, que se tendrá en cuenta a la hora de habilitar o no locales para le expendio de bebidas.

La encargada de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones será la Junta Nacional de Drogas, para lo que podrá contar con un cuerpo inspectivo propio o coordinar con otros actores citando a una Mesa Coordinadora de Fiscalización de Mercado de Bebidas Alcohólicas, integrada por la JND, DGI, BPS, INAU, el Congreso de Intendentes, el ministerio del Interior y la Prefectura Naval.

Esa mesa de Fiscalización tendrá potestades para hacer un plan estratégico de fiscalización, coordinar inspecciones y sistematizar las bases de datos de los organismos que la integran para mejorar el control. Las sanciones, en tanto, dependerán de la gravedad de la infracción y si hay menores relacionados, se considerará un agravante.

Incumplimiento y sanciones. Las sanciones pueden ir desde observaciones a multas o la suspensión temporal o definitiva de la habilitación para vender alcohol, que serán aplicables tanto a personas físicas como jurídicas. "Cualquier infracción a la ley en la que se encuentren vinculados menores de edad será considerada falta grave pudiendo llegar a generar la clausura temporal del local en caso de reincidencia", afirma el documento.

Además de las sanciones monetarias, la JND podrá iniciar acciones para disponer el cese de la publicidad de esos locales u ordenar que haya una contrapublicidad.

Como otras formas de recaudar se analiza por otra parte el imponer un gravamen mínimo por litro de bebida alcohólica, crear una tasa para estar registrado como local habilitado a expendio o venta de ese tipo de bebidas, imponer un tributo específico o aumentar los ya existentes.

En cuanto a las limitaciones a la venta, además de prohibirlo para los menores de edad, se plantea limitar la venta para quienes estén en estado de embriaguez, en centros deportivos y de salud y en oficinas públicas, por medio de maquinas expendedoras, y en locales no habilitados.

Por otra parte, se plantea regular el horario. Se acordó en ese sentido prohibir la venta de alcohol entre las 22 y 8 horas. En la actualidad la venta está prohibida entre las 22 y 6 horas.

Está por otra parte "a consideración y estudio" la limitación del espacio destinado para las bebidas alcohólicas en los locales comerciales. Uno de los planteos es que pueda ocupar solo el 10% del metraje total del lugar y limitar además la exhibición.

Como sucede con el cigarro, se analiza erradicar las bebidas con alcohol ubicadas en las cajas de los comercios para evitar la compra compulsiva y establecer la obligación de ofrecer o permitir el acceso a agua potable.

Se plantea por otra parte incluir en la nueva ley un artículo que especifique que si un menor de 18 años es encontrado realizando alguna "conducta asociada al consumo problemático, riesgoso o abusivo de alcohol como medida de protección será atendido de emergencia para lo cual será conducido al efector de salud mas próximo, con la finalidad de devolverlo a sus padres".

Luego, en cuanto a la necesidad de educar sobre estos temas, se plantea la posibilidad de que se impartan contenidos en escuelas y liceos para promover los objetivos de la ley.

El alcohol y la publicidad. Un capítulo aparte se lleva la publicidad, que mantiene las líneas propuestas en el proyecto de regulación de 2008. Se especifica entonces que no se puede hacer publicidad dirigida a menores, lo que se extiende al etiquetado, diseño y embalaje de los envases. Deben contener además los mensajes publicitarios datos como el graod de alcohol de la bebida y la aclaración de que "el alcohol es perjudicial para la salud y está prohibida su venta a menores de 18 años de edad".

No puede haber publicidad de alcohol en vestimentas deportivas y no podrá ser engañosa respecto de sus cualidades "o generar mitos o representaciones equívocas acerca de su consumo". Tampoco pueden asociarse a actividades educativas o a la conducción, ni estar en horarios centrales de televisión.

Las prohibiciones alcanzan además a las radios, impresos, internet o contenidos audiovisuales, y a la promoción por correo, telefonía y tecnologías de internet.

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OBSERVA.COM