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Nueva ley de universidades de Venezuela: agenda concertada para el cambio
Vie, 28/01/2011 - 09:51

José Ignacio Moreno León

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José Ignacio Moreno León

Ingeniero químico de la Universidad de Louisiana (USA), Master en Administración de Empresas de la Universidad Central de Venezuela y en Administración Fiscal y Desarrollo Económico de la Universidad de Harvard. Es además rector de la Universidad Metropolitana de Venezuela.

El presidente de la República de Venezuela, en su reciente Informe Anual a la Asamblea Nacional, insistió en que la nueva Ley de Universidades sea producto de un amplio debate que responda al interés nacional. El reto está planteado para que la comunidad universitaria y los bloques parlamentarios se empeñen en un análisis de altura y con visión de largo alcance para definir, por consenso, ese marco legal que responda a los cambios requeridos en nuestro sistema universitario. 

Para ello, dos condiciones son imprescindibles. Primero, se debe preservar el mandato constitucional que soporta todo nuestro sistema educativo, y en el caso específico de la educación universitaria, la disposición que reconoce a la educación como un servicio público, basado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento y la contenida en el artículo 109 de la Carta Magna, que explícitamente consagra la autonomía universitaria como principio y jerarquía que asegure a la comunidad universitaria la libertad de cátedra para organizar y planificar el desarrollo de cada institución.

Igualmente, y como lo indicamos en artículos anteriores, la activa participación de la comunidad universitaria nacional debe asegurarse, en función de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución, que le otorga ese derecho de participar en la discusión de una ley que es de su indiscutible injerencia.

La agenda para el debate debe incluir la búsqueda de acuerdos sobre los criterios de la autonomía responsable, que involucran las nociones de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad social como orientadores de la gestión universitaria, en el entendido de que toda universidad pública o privada debe, en el marco de su gestión autónoma, compartir una clara vocación de servicio público a la sociedad.

La ley debe igualmente diseñarse sin pretender establecer un modelo único de universidad y considerando que son estas instituciones las que -como protagonistas de los cambios requeridos- deben liderar libremente esas transformaciones y definir su propio perfil, dentro de la categorización que se corresponda con su misión y visión, ya sean como universidades orientadas a investigación, al modelo de gestión docente profesionalizante o al énfasis en la promoción del compromiso cívico y la responsabilidad social en el que se le dé carácter prioritario a la función de extensión y a los programas de servicio comunitario.

En todo caso, lo que no puede concebirse es una universidad encasillada en un modelo reduccionista de pensamiento único que atenta contra su propia naturaleza universitaria, ya que la universidad es un centro de pensamiento crítico y de poder intelectual que, tal y como lo plantea la Unesco, "la sociedad necesita para que la ayude a reflexionar, comprender y actuar".

Los temas de la equidad, la pertinencia y la calidad son valores que deben considerarse en el diseño de la nueva ley, ya que no pueden desligarse de la reforma universitaria, pues sin pertinencia no hay calidad y sin calidad poco se puede lograr en pertinencia y equidad. Por ello, la ley debe propiciar una mayor apertura para que las universidades se integren más a la sociedad y en especial con su entorno inmediato y con el país; pero igualmente para definir sistemas de ingreso no excluyentes y mecanismos de acreditación para evaluar el desempeño y la calidad de la oferta y de la gestión académica, mediante indicadores ajustados a los diversos tipos de instituciones y que tomen como referencia los sistemas internacionales de evaluación universitaria.

Deben analizarse además los cambios requeridos para que la universidad emprenda las reformas curriculares y el modelo educativo necesarios para enfrentar los retos de la globalización y de la sociedad de la información y el conocimiento, que implican entender a la educación superior como un proceso permanente y continuo con ofertas académicas flexibles y transdisciplinarias, concebidas en un modelo de pedagogía de valores y de formación por competencias que, entre otros objetivos, propicie la formación del nuevo profesional como un ser humano con elevados principios éticos, motor del progreso con inclusión y en libertad y apóstol de la paz. Esos retos suponen replantear la importancia de la cooperación y alianzas internacionales en función del interés nacional.

Finalmente, el debate no puede soslayar el hecho de la existencia de una Ley Orgánica de Educación demandada por inconstitucional, de una reciente reforma de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología que le resta a la universidad su capacidad de gestión propia para el desarrollo de proyectos de investigación, y sobre todo de un conjunto de leyes orgánicas aprobadas a última hora por la pasada Asamblea Nacional, que constituyen el entramaje jurídico de un modelo político excluyente, cuyos principios chocan con varias de las premisas que hemos expuesto y con el modelo de país concebido en la vigente Constitución.

Para lograr la concertación planteada por el presidente (Chávez), en función de la nueva Ley de Educación Universitaria, estas barreras legales y políticas tienen que ser materias del debate del Parlamento, con la participación de la comunidad universitaria, que está empeñada en la promoción de los cambios requeridos.

*Esta columna fue publicada con anterioridad en ElMundo.com.ve.

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