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Chile: ¿el ocaso de las sociedades off-shore?
Jue, 02/07/2015 - 09:48

Claudio Bustos

Chile: ¿el ocaso de las sociedades off-shore?
Claudio Bustos

Claudio Bustos es Abogado y Socio en Bustos & Cía. Abogados Tributarios.

Dos de las normas incluidas en la reforma tributaria chilena incidirán directamente en la existencia y vigencia de las sociedades off-shore, entendiendo por tales a aquellas compañías ubicadas generalmente en jurisdicciones de baja o nula tributación, y que fundamentalmente tienen inversiones de tipo pasivo (acciones, depósitos, valores mobiliarios en general).

Una de estas normas es la regla comúnmente conocida como "CFC", que comenzará a regir en 2016, conforme a la cual se deberán tributar en Chile sobre base devengada las rentas pasivas de sociedades controladas en el exterior, salvo que las mismas no superen un monto límite de UF2.400 en el año (aprox. $60.000.000, más de US$93.000).

Esto significa que dichas rentas deberán tributar en Chile independiente de que sean retiradas o no de la compañía. Por lo tanto, la postergación de impuesto que normalmente producen este tipo de compañías se perderá, por lo que la existencia de la sociedad no proporcionará ningún beneficio tributario en Chile, más que la posibilidad de deducir los gastos incurridos en la generación de la renta.

La otra norma es la disposición anti elusión que comenzará a regir en septiembre de este año. Dicha norma podría obligar a los contribuyentes que no se vean afectados por la norma CFC, y que mantengan sociedades off-shore con inversiones puramente pasivas, a demostrar su real importancia jurídica y económica, a riesgo de que la sociedad sea considerada simplemente como un instrumento elusivo. ¿Significa esto el fin de las sociedades off-shore? En muchos casos podría serlo. Todo dependerá del criterio de la autoridad, y de la relevancia económica de cada sociedad.

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