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Chile presenta un dictamen que especifica la proporcionalidad en la reducción de la jornada laboral
Jueves, Abril 18, 2024 - 18:00
Fuente: Reuters

La Dirección del Trabajo de Chile salió a enfatizar cómo se debe aplicar la Ley de las 40 Horas y, de paso, aclarar que para reducir la jornada laboral semanal hay "ajustes" y "canjes" que los empleadores no pueden hacer, ya que estarían yendo contra la normativa.

La ministra del Trabajo de Chile, Jeannette Jara; y el director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, dieron a conocer un dictamen que precisa la proporcionalidad en la reducción de la jornada laboral, contemplada en la Ley 40 Horas y cuya implementación entra en vigencia el próximo viernes 26 de abril (jornada pasará oficialmente de 45 a 44 horas semanales, como máximo).

Y en medio de este contexto, las autoridades fueron enfáticas en aclarar que la normativa contempla -entre varias cosas y en lo inmediato- la reducción de una hora y que esta deberá recaer en un día.

Es decir, un empleador, jefe o empresa no puede ofrecer como “canje” el reducir minutos diarios; o decirle a un trabajador que se tome más tiempo en su horario de colación.

La secretaria de Estado y el director del Trabajo enfatizaron en ese punto ante acusaciones de empresas que estaban planteando a sus colaboradores el trabajar, por ejemplo, 12 minutos menos por día.

“Eso no se ajusta a la Ley”, explicaron desde el Ejecutivo chileno. 

REDUCCIÓN A 44 HORAS

La Ley contempla una disminución gradual de las horas de trabajo, por lo que, luego de la primera reducción de este año a 44 horas, en abril de 2026 se alcanzarán las 42 horas.

El mismo mes de 2028 la ley entrará plenamente en régimen, cuando se implementen las 40 horas de trabajo semanales.

El Gobierno indicó que el dictamen 235/08 de la Dirección del Trabajo (DT) complementa el dictamen 213/07 del 5 de abril pasado, que aborda el contenido del artículo tercero transitorio de la Ley 21.561, que modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada laboral.

Al respecto, el nuevo dictamen se refiere a la eventualidad de que empleadores y trabajadores no lleguen a acuerdo respecto a la aplicación de la disminución horaria.

“En esa situación, el pronunciamiento señala que, con la ley en pleno régimen, en 2028, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora cada día, si sus trabajadores y trabajadoras laboran cinco días semanales”, se explicó.

En el caso de lo que ocurrirá entre el 26 de abril de 2024 y el 25 de abril de 2026, el dictamen señala que “tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal”.

PARA QUIENES TIENEN JORNADA SEMANAL DE SEIS DÍAS

Asimismo, en el caso de una jornada semanal de seis días (de lunes a sábado), el dictamen sostiene que “el empleador deberá reducir al menos 50 minutos en una jornada diaria y la fracción de 10 minutos en otra, en alguno de los 6 días que forman parte de la jornada semanal”.

CONTENIDO DEL DICTAMEN

El dictamen explica que la Ley establece, en su artículo tercero transitorio, la fórmula de reducción de la jornada semanal, tanto si hay o no hay acuerdo entre el empleador y sus trabajadores y trabajadoras o sindicatos.

En el caso de acuerdo previo, el dictamen recuerda que las partes determinarán la forma de distribuir la reducción de la jornada según la secuencia de años establecida por la ley en el artículo primero transitorio, refiriéndose a la gradualidad establecida de 5 años.

No obstante, sostiene que “nada impide que sean las propias partes las que puedan adelantar el momento en que debe ocurrir la reducción; es decir, que pueden acordar, desde ya, la disminución a 40 horas, de forma voluntaria y sin esperar la gradualidad”.

Este dictamen menciona que “cualquiera sea la distribución de la jornada laboral en cada semana, el legislador espera que esta rebaja se materialice en descanso efectivo en un día por parte de las y los trabajadores, lo que genere mayor tiempo libre para compartir con las familias en cada día, aspecto que debe materializarse aun en caso de desacuerdo al tenor del artículo tercero transitorio de la Ley 21.561, que mandata dar cumplimiento copulativo a los nuevos límites legales de 40 horas para efectos de distribuir la rebaja de jornada y considerar en la disminución de 45 a 40 horas la periodicidad establecida en el artículo primero transitorio de la ley”.

Si no hay acuerdo previo, el dictamen recuerda que será el empleador quien deberá aplicar la adecuación proporcional de la jornada según el criterio fijado en el dictamen conocido hoy.

Finalmente, entre los fundamentos para precisar la fórmula de reducción, el pronunciamiento de la DT se remite al debate parlamentario que culminó con la promulgación de la Ley 21.561.

LA LEY 40 HORAS

La Ley de 40 Horas establece que las empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y anticipada, sin esperar la gradualidad.

En dicho caso, podrán acceder a otras regulaciones de la Ley de 40 horas, como, por ejemplo, acordar con los trabajadores que la jornada se distribuya en cuatro días de trabajo por tres de descanso, conocida como 4×3, lo que es una innovación adoptada también en otros países.

La Ley de 40 Horas fue despachada por el Congreso en abril del año pasado y promulgada el mismo mes por el presidente Gabriel Boric.

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Biobío Chile