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El debate sobre la ley de medios digitales en Chile
Mar, 13/01/2015 - 11:48

Luis Villarroel Villalón

El debate sobre la ley de medios digitales en Chile
Luis Villarroel Villalón

Luis Villarroel Villalón es Abogado ( LL.M, American University), Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor (Chile), Director Innovarte y Asesor del Comite de Derechos de Autor y Asuntos Legales de la Federación Internacional de Bibliotecas (IFLA). También se desempeña como Árbitro del Sistema de Solución de Conflictos de Nombres de Dominio (NICChile). Participó en la redacción de la propuesta del Tratado de la Unión Mundial de Ciegos 2008, y del 2010 al 2013 integró la representación de la República del Ecuador para las negociación que concluyó en el Tratado de Marrakech de la OMPI.

Dos iniciativas parlamentarias para reformar la "Ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo”, número 19.733, han surgido en Chile. Una para consagrar expresamente a los diarios electrónicos, como medios de comunicación social (boletín 9460-19), y la otra para para requerir a los diarios electrónicos el cumplimiento de las exigencias establecidas para los medios de comunicación social (Boletin 9461-19). Sendos proyectos han dado origen a una discusión pública bajo la etiqueta de “la ley de medios digitales”, la que comienza a destapar una caja de Pandora en torno a la regulación de los medios de comunicación social que son hijos de la internet.

Por su naturaleza transfronteriza, de origen abierta, plural y mayoritariamente global, la internet y sus medios forman un espacio especialmente valioso para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, y por ende, de la participación ciudadana, el desarrollo y la democracia.

Con todo, no esta exenta de peligros y abusos que deban ser prevenidos o legalmente sancionados para preservar el interés público. Ello hace necesario la aplicación mutatis mutandi de las leyes del mundo analógico o el dictado de normas especiales que tomen en consideración las particularidades de los fenómenos en línea.

Los desafíos legislativos para una regulación de los medios digitales incluyen no sólo identificar correctamente en qué caso es necesaria una normativa ad hoc para éstos, sino que su contenido sea pertinente y que no perjudique colateralmente usos y potencialidades legítimas de la internet. En el caso de las iniciativas sobre los diarios y otros medios digitales de comunicación, por lo que han destacado sus detractores, ello no ocurre y, por el contrario, se amaga el derecho de libertad de expresión e información, distanciándose de las verdaderas prioridades que debieran ser objeto de atención legislativa, como la conocida concentración y falta de pluralidad de los medios de comunicación social tradicionales en nuestro país.

Según ha quedado consignado en los respectivos informes de la Comisión de la Cámara de Diputados, el objetivo de la primera iniciativa (Boletín 9460-19) es homologar a los diarios electrónicos con los diarios convencionales impresos en papel y dar certeza jurídica respecto de que los medios electrónicos son medios de comunicación social. Para ello, este proyecto, de manera escueta, sólo agrega expresamente una aclaración a la definición de “diario” en el inciso segundo del artículo 2 de la ley 19.733, en el sentido que aplica tanto a formato de papel o digital, lo que refleja la opinión ya sostenida por la Superintendencia de Valores y Seguros y la Contraloría General de la República que reiteradamente ha dictaminado que “las disposiciones de la ley N° 19.733... son aplicables a los diarios electrónicos, pues dicha regulación discurre sobre la base de que los diarios son medios escritos de comunicación social, pero sin restringir tal concepto a aquellos que son impresos en papel". Por lo anterior es fácil concluir que esta es una iniciativa legal muy acotada, que no modifica la definición de medios de comunicación social y las obligaciones de éstos, o su alcance, sino que explicita la amplitud de soportes para una especie particular de medio de comunicación, "los diarios". Así las cosas, me parece una iniciativa más bien inocua respecto de lo que ya es el marco jurídico vigente para los diarios en formato digital.

Por su parte, la segunda iniciativa, contenida en el Boletín 9461-19, es de un alcance más complejo, ya que, por una parte, además de incorporar la clarificación que el concepto de diario incluye, tanto el digital como el impreso, incorpora nuevas formalidades para el funcionamiento de los diarios digitales, así como incluye una referencia expresa a los medios digitales respecto de cualquier medio de comunicación social, sean diarios o no, con el propósito -señala la moción- de "resguardar la responsabilidad que deben asumir al informar, por el tremendo y masivo rol social que cumplen". Lo anterior, paradójicamente, genera una serie de problemas interpretativos y obliga a revisar la pertinencia de los requisitos de la ley en general respecto de cualquier medio digital que cumpla con la definición de medios de comunicación social que establece la ley 19.733 en su artículo 2. Recordemos que entre otros, previo al funcionamiento de un medio de comunicación social, de acuerdo con dicha ley, se debe informar a la Gobernación Provincial o Intendencia Regional, indicando los datos de identificación de los propietarios, domicilio, etc.;  también deben en la respectiva portada del medio indicar el nombre y el domicilio del propietario o concesionario, en su caso, o del representante legal; realizar el depósito legal de sus ediciones, entre otras obligaciones que facilitan hacer efectiva la responsabilidad en caso de abusos por parte de dichos medios, pero detrás de los cuales aparece el fantasma del control de la prensa

Entrando al análisis en particular del segundo proyecto Boletín 9461-19, es posible advertir que si bien responde a un interés legítimo, y merece ser atendido con una reflexión cuidadosa, su contenido es desafortunado por cuanto:

a) propone formalidades que entraban la creación y funcionamiento de diarios digitales que parecen del todo injustificadas, como la de requerir a los diarios digitales tener un nombre de dominio registrado en NIC Chile e informar la periodicidad de sus actualizaciones;

b) no se hace cargo de la diversidad de los medios digitales que pueden constituir medios de comunicación, lo que llevaría a resultados manifiestamente absurdos, que harían de esta ley inaplicable o una que burocratice y limite el ejercicio de la libertad de expresión e información de manera inaceptable;

c) es poco prolijo en cuanto a técnica legislativa, ya que propone insertar el concepto medios digitales sólo respecto de los diarios, en incisos en los que también se enuncian las revistas u otras publicaciones, generando así mayores problemas de interpretación.

Sin perjuicio de las opiniones vertidas por la prensa , cabe hacer notar que los representantes de la sociedad civil y del Ejecutivo que participaron en la discusión en general de la idea de legislar sobre estas iniciativas, como constan en las actas de comisión respectiva de la Cámara de Diputados, anticiparon el debate que ya nos acompaña. Si bien la Asociación Nacional de la Prensa indicó que debe regularse expresamente las condiciones y requisitos que deberá tener un medio electrónico para ser considerado diario o periódico, la presidenta del Colegio de Periodistas señaló que aunque ambos boletines están bien inspirados al apuntar a reconocer legalmente a los medios electrónicos que hoy existen, "ello no evita que se reproduzca la concentración de audiencia e inequidades existentes, ni resguardan el ejercicio de la profesión periodística" y su rol social. En especial, la representarte de dicho Colegio destacó la necesidad:

a) de reformar la Constitución para que se garantice por el Estado el derecho a la comunicación de los ciudadanos;

b) la dictación de una ley de medios y comunicaciones que cree condiciones para el desarrollo de los tres sectores de las comunicaciones: privada, con regulación anti concentración; pública, con estatuto de autonomía y financiamiento permanente, y comunitaria, con aportes del Estado;

c) la creación de un ente autónomo regulador de las comunicaciones en Chile;

d) se instauren medidas de incentivo o políticas de subsidio a la creación y sustentabilidad de medios locales, populares y comunitarios o sin fines de lucro.

Por su parte, la Biblioteca Nacional expresó la insuficiencia de la actual normativa para desarrollar adecuadamente la preservación de las publicaciones digitales y la precariedad de los recursos disponibles para ello, lo que sin duda afecta nuestra memoria colectiva.

El representante del Ejecutivo, en tanto, manifestó que la iniciativa no cuenta con el patrocinio del Ejecutivo.

Las demás personas o entidades de la sociedad civil que asistieron a la discusión se manifestaron contrarios a la iniciativa por considerarla una sobre regulación que reduce la libertad de expresión.

Así las cosas, el tema de la regulación de los medios de comunicación social digitales ha aterrizado en la agenda legislativa nacional; el proceso legislativo está sólo en una etapa inicial, por lo que es de esperar que la discusión sobre esta temática se aborde con altura de miras, de manera transparente, dejando de lado rumores e imprecisiones como los que circularon inicialmente, para así transformar las deficiencias iniciales en una oportunidad para clarificar el alcance y pertinencia  de la ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, respecto de los medios de comunicación originados en la internet. La idea es que se garantice adecuadamente el pleno ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la  información, así como los demás valores propios de un sistema democrático.

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