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Agenda pendiente: una mayor flotación de acciones en el Perú
Mar, 07/09/2010 - 10:08

César Fuentes Cruz

Desdolarizacion en el Perú: Un pasito p´alante, un pasito p´atras
César Fuentes Cruz

Ph.D. en Economía por la Universidad de Pittsburgh (EE.UU.), con especialización en Macroeconomía, Comercio y Finanzas Internacionales. Estudió además Economía en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Entre otros, se ha desempeñado como Asesor y Gerente Central de Desarrollo (e) de la Contraloría General de la República; miembro del Consejo Directivo del Osiptel, organismo regulador de las telecomunicaciones en el Perú, y Economista Senior del Grupo WEFA, (Wharton Econometrics Forecasting Associates, ahora Global Insight). A la fecha es Profesor Asociado de la Universidad ESAN en Lima (Perú).

La economía peruana en el 2010 liderará, con Brasil, el crecimiento de la región latinoamericana, con una tasa de 7%. Si bien un adecuado manejo de las cuentas fiscales y monetarias le ha permitido al Perú tener tasas de crecimiento superiores al promedio latinoamercano en los cinco últimos años, el país tiene una agenda pendiente con diversas reformas al Mercado de Capitales. La sostenibilidad de la economía peruana pasa por una bolsa mas abierta a los accionistas minoritarios y con menores niveles de concentración.

El hecho de que una empresa cotice y negocie sus acciones en una Bolsa de Valores la convierte en una empresa pública y le permite ampliar sus posibilidades de financiamiento. La posibilidad de financiarse y hacer uso del ahorro del público implica para la empresa la necesidad de aportar otra información no recogida en los estados financieros, como la relacionada al análisis estratégico, activos intangibles, capacidad e idoneidad de gestión (capital intelectual), estructuras de gobierno corporativo, potencial de creación de valor, y una responsabilidad social empresarial que conlleva estructuras de transparencia y respeto a los inversionistas minoritarios.

Es por ello que el principio de revelación de información no sólo debe abarcar información hístorica, comúnmente mostrada en los estados financieros y sus notas, sino también debe incluir, de manera regular, (y no esporádica ni desactualizada) los niveles de concentración de la propiedad.

El principio de revelación de información relevante para el inversionista es fundamental, pues sobre esta base se debería construir toda la regulación del mercado de valores. Esto contribuye a una mayor transparencia del mercado y a una eficiente formación de precios.

Una consecuencia de esta concentración es la existencia de pocas acciones en manos de minoritarios y la presencia de accionistas controladores o mayoritarios, que podrían tener incentivos distintos a los minoritarios. Ello podría explicar decisiones empresariales, sin el adecuado y justificado retorno para todos, incluyendo los minoritarios. Junto a esto, la presencia de altos niveles de concentración de propiedad genera un efecto directo sobre la liquidez de la acción y su formación adecuada de precios.

Cuando existen altos niveles de concentración de propiedad, y poca atomización de la propiedad, fuera de las manos de los mayoritarios, se configuran problemas de flotación libre de acciones o problemas de free float, lo cual genera un riesgo para el inversionista al no poder volver a liquidar su posición en una determinada acción en el momento oportuno. Al haber altos niveles de concentración de propiedad, la probabilidad de distorsión o manejo indirecto del precio de una acción afecta la adecuada formación de precios; la libre oferta o demanda se ve afectada por la cuasi “monopolización” de la propiedad o en algunos casos la “cartelización” de la propiedad (con las prerrogativas políticas y económicas que esto genera), y su probable influencia y consecuente plasmación en valor o precio.

En síntesis, altos niveles de concentración de la propiedad conlleva, entre otras, a dos situaciones:

a).-La liquidez de la acción: el precio de la acción, al depender de un número pequeño de operaciones, es vulnerada en una de sus características esenciales, su liquidez, siendo ésta modificada muchas veces sin el consentimiento del accionista y vulnerando sus derechos de propiedad.

b).-Al ser esta acción ilíquida, los eventuales inversionistas exigirán un premio por liquidez y mayor rentabilidad, lo cual aumentaría el costo de emitir acciones y la desincentivaría a financiarse a través del mercado de capitales.

Lefort (2005) señala que los niveles de concentración de propiedad en la Bolsa de Valores de Lima han sido determinados como altos en comparación con las otras bolsas de la región, siendo el Perú el segundo país en Sudamérica con mayores niveles de concentración de propiedad.

Si bien los niveles de concentración de la propiedad que muestra Lefort arrojan valores promedio de 57% para el accionista controlador o principal (Largest Shareholder), y niveles de 82% de la propiedad de las acciones de una empresa para los cinco accionistas principales (accionistas mayoritarios), esto aún no revela el nivel de free float de la acción, puesto que en mercados altamente concentrados como el peruano, al referirse al free float, se debe tomar como mejor proxy el nivel de acciones en manos de accionistas que concentran menos del 1% de la propiedad, que son aquellos que podrían fácilmente tomar y abandonar posiciones.

Los niveles bajos de float reseñados generan una exposición de riesgo de correcta formación de precios, riesgo de liquidez y, con esto, el riesgo de un valor de la acción alejado del fair value.

Conasev, el regulador del mercado de valores peruano, señala que la transparencia es una condición fundamental para el adecuado funcionamiento del mercado de valores, y que esta se refleja en la capacidad del mercado para brindar o permitir que los participantes  accedan a la información de una manera veraz, suficiente y oportuna, sobre todo a los aspectos relevantes de las sociedades emisoras y de los valores por ellas emitidas (acciones, bonos, papeles comerciales), de manera que puedan tomar adecuadamente sus decisiones de inversión. Sin embargo, aún no considera relevante lo señalado sobre la concentración de propiedad, el free float y el valor implícito en el marco de protección a los inversionistas, sobre todo los minoritarios.

A diferencia de la legislación chilena (*), la ley del mercado de valores del Perú no exige el requerimiento de una flotación mínima de acciones (free float) que cotice en la Bolsa de Valores, con la finalidad de dar liquidez y continuidad al precio de la acción. En vista de un crecimiento cada vez más importante de los fondos de pensiones y, últimamente, de los fondos mutuos, la probabilidad de alterar los precios de títulos con cada vez menos free float se vuelve mayor.

Así, la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (SVS) exige que en la Bolsa de Comercio de Santiago exista una flotación mínima de 1/3 del total de las acciones con derecho a voto, caso contrario, en un plazo de 30 días el grupo o empresa controladora deberá realizar una oferta pública por el saldo de las acciones que están en el mercado con su consecuente deslistado de las mismas de la bolsa de valores.

En resumen, poner el tema de flotación mínima es una agenda pendiente para el regulador peruano, y abriría más opciones de inversión en el Perú.

*Cfr. Congreso de la República de Chile “Ley de Sociedades Anónimas” (Ley N° 18.046) y “Ley de Mercado de Valores” (Ley N° 18.045).
  Lefort, F. (2005), “Estructura de Propiedad y Control de las Empresas Latinoamericanas”, Documentos de Discusión N°2, Centro para el  Gobierno de Empresas.

**Estos comentarios están basados en Fuentes, Fuertes e Inouye: Riesgos Implícitos de Inversión en la Bolsa de Valores de Lima (2007). Documentos de Investigación Aplicada. Ediciones ESAN Popular-SAFI.

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