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En Uruguay, ser jubilado y extranjero es negocio
Mar, 27/11/2012 - 04:57

Joaquín Panasco

 La caída de Pluna
Joaquín Panasco

Joaquín Panasco es Abogado (Ucudal), Master en Derecho de la Empresa (Universidad de Montevideo), Postgrado en Derecho de Daños (Udelar) y Especialista en Marketing (Ucudal). Es especialista en asesoramiento legal empresarial del Estudio Tesouro (Uruguay).

En febrero de 2010, faltando pocos días para que asumiera como presidente de Uruguay, José Mujica hizo un anuncio desde Punta del Este. Invitó a los empresarios extranjeros para que “no sólo vengan a invertir, vengan a vivir a Uruguay”. Aparentemente, la invitación fue aceptada, ya que cada vez son más los extranjeros que vienen a vivir a Uruguay. Pero no solo son empresarios, también son extranjeros jubilados que vienen a radicarse.

Uruguay es un destino a tener en cuenta a la hora de jubilarse. Así lo considera la revista “International Living”, especializada en encontrar los mejores lugares del mundo para vivir. Dicha publicación hizo referencia al principal balneario uruguayo en un ranking elaborado en 2012, sobre los mejores paraísos para jubilarse. Allí señaló a Punta del Este como uno de los lugares más existentes para vivir luego de retirarse.

Pero lo que pocos extranjeros conocen es que, además de todos los atractivos que el país tiene para ofrecerles, Uruguay cuenta con un importante beneficio tributario para quienes vengan a retirarse.

En efecto, las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividades que los extranjeros que viven en Uruguay reciban del exterior, no están gravadas por impuesto a la renta. Además, en muchos casos, esas jubilaciones y pensiones tampoco estarán gravadas por impuesto a la renta en su país de origen. 

A partir de 2007, las rentas de las personas físicas que residen en Uruguay se encuentran gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). En un principio, este impuesto también grababa las jubilaciones y pasividades.

Debido a que hace algunos años la Suprema Corte de Justicia determinó que era inconstitucional gravara las jubilaciones y pasividades con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, el gobierno aprobó el I.A.S.S. (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social) para seguir gravando las jubilaciones y pasividades sin el reproche de la inconstitucionalidad.

Este nuevo impuesto grava los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la república. Este impuesto expresamente excluye las jubilaciones y pensiones originadas en aportes a instituciones de previsión social extranjeras, aun cuando tales ingresos sean pagados por entidades residentes.

Por lo tanto, si un extranjero viene a vivir a Uruguay, la pensión o jubilación que generó a lo largo de su vida, en cualquier país extranjero, no estará gravada en Uruguay.

En otras palabras, las jubilaciones de los extranjeros que vengan a vivir, no pagarán ningún tipo de impuesto en Uruguay.

¿Pero qué pasa con el país en donde se generó la jubilación pensión o pasividad?, que en definitiva es el que le paga al extranjero. ¿Ese país puede gravar las jubilaciones que paga, por más que el extranjero no viva más allí? 

Algunos países no las gravan, porque tributariamente se afilian al principio de la territorialidad, es decir, sólo aplican las leyes tributarias a quienes residan en su territorio. En estos casos, si el extranjero viene a vivir a Uruguay, tampoco pagará impuesto por esa jubilación en su país de origen. Pero hay otros países que si las gravan, porque se afilian al principio de gravar a todos sus nacionales, independientemente del lugar en donde residan. En ese caso, si bien el extranjero no pagará impuestos en Uruguay, pagará en el país en el que generó la jubilación.

No obstante, esto último puede evitarse a través del mecanismo de los Tratados para Evitar la Doble Imposición. Como su nombre lo indica, este tipo de tratados son para que los países no graven con impuestos un mismo hecho. Uruguay tiene vigente varios tratados para evitar la doble imposición, y otros tantos en trámite. 

En materia de jubilaciones y pensiones, la mayoría de estos tratados establecen que solo va a poder cobrar impuestos el país en donde se encuentra viviendo el jubilado o pensionista, y no el país en donde el jubilado generó la jubilación. Por lo tanto, aunque un país extranjero, en principio, grave las jubilaciones de sus nacionales sin importar donde vivan, si existe tratado con Uruguay, las jubilaciones no pagarán impuestos en dicho país.

Y como Uruguay no grava las jubilaciones y pensiones generadas en el exterior, los jubilados que vivan en Uruguay, aparte de no pagar impuestos en el país donde generaron la jubilación, tampoco pagarán en Uruguay. Actualmente, esto ocurre con los siguientes países: España, Portugal, Hungría, Liechtenstein, y con ciertas restricciones con Alemania y México. En la medida que se aprueben más tratados, la nómina de países se ampliará.

Después de tantos años trabajando y pagando impuestos, ¡al fin un respiro!

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