
Se levanta la contingencia por la indisponibilidad de estas tecnologías. Esta es la nueva fecha límite para presentar declaraciones y evitar sanciones.
Una falla en los servicios informáticos de la DIAN llevó a que la entidad declarara una contingencia, pues la afectación impedía que los contribuyentes y obligados a declarar pudieran surtir sus trámites a través de los medios digitales.
La contingencia inició el 20 de mayo y por lo mismo se aplicaron unas modificaciones en los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable de 2024.
El cambio aplica a los grandes contribuyentes, cuyos NIT terminan en 9 y 0, y que tenían vencimiento el 12 y 13 de mayo, así como a personas jurídicas y naturales con plazos programados entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025.
Tras la certeza de que los sistemas funcionan de forma correcta y estable, la DIAN vuelve a recibir, desde hoy 23 de mayo, las declaraciones tributarias y los trámites aduaneros.
Tenga en cuenta que los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 23 de mayo podrán presentar sus decoraciones y realizar el pago hasta un día hábil después del restablecimiento de los servicios informáticos, es decir, hasta el lunes 26 de mayo a las 11:59 de la noche.
“Nuestros servicios han sido plenamente restablecidos; nuestro equipo técnico, junto con expertos externos, trabajó durante una semana de manera ininterrumpida, para diagnosticar el origen de la falla e implementar las soluciones necesarias. Invito entonces a los contribuyentes y usuarios aduaneros a presentar sus declaraciones tributarias y adelantar sus trámites aduaneros, a través de nuestro portal transaccional y a acudir a nuestros puntos de contacto en todo el país en caso de tener alguna inquietud o novedad”, dijo Luis Eduardo Llinás, director general (e) de la DIAN.
La dirección también precisó que quienes se encuentren en los supuestos señalados en el inciso 2 del artículo 579- 2 del Estatuto Tributario no están obligados a liquidar y pagar intereses moratorios, siempre y cuando (i) la declaración virtual se presente y (ii) los impuestos, anticipos y retenciones sean cancelados, a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido. Esto incluye a los contribuyentes obligados a pagar el anticipo bimestral del Registro Simple de Tributación que por motivos de la contingencia no presentaron el formulario 2593 (Recibo Electrónico Simple) correspondiente al periodo enero – febrero de 2025.
“En materia aduanera, los usuarios deberán acatar lo dispuesto en la regulación aduanera, con el fin de cumplir con sus obligaciones en debida forma. Horarios extendidos para atención durante el fin de semana Con el fin de garantizar una adecuada atención a los contribuyentes que requieran acompañamiento para realizar sus trámites, este sábado 24 de mayo los puntos de contacto DIAN atenderán al público, en jornada continua, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m”, concluyó la DIAN.