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2 de cada 10 chilenos trabaja jornada completa
Jueves, Marzo 10, 2016 - 08:44

Trabajar part-time o medio día se va a estar desprotegido de contrato o forma de resguardar al trabajador.

Chile es el quinto país de la OCDE que se trabaja más horas al día, pero esto ha ido cambiando a medida que crece la desaceleración económica. La tasa de desempleo actual es de 5.8 tres puntos más bajan respecto al informe anterior.

Según cifras, hace 5 años 153.000 personas tenían jornada laboral completa y en la actualidad sólo 1,7 millones de un total de 8,1 de ocupados lo está por 45 horas a la semana legales. Pero no por trabajar part time o medio día se va a estar desprotegido de contrato o forma de resguardar al trabajador.

Dado esta proliferación es que bien vale preguntarse, ¿se realizan estos trabajos dentro de la legalidad? o ¿saben los chilenos que acceden a estos puestos cuáles son los deberes y derechos como trabajadores?

Roberto Montt, abogado del estudio Montt y Montt asociados, asegura que la legislación laboral chilena no contempla la modalidad de contratación part-time o tiempo parcial de un modo independiente o distinto, es más, las personas que trabajen bajo esta modalidad gozan de los mismos derechos que cualquier trabajador dependiente, “tiempo parcial no significa que no tengan contrato de trabajo, cualquier persona que entra a trabajar, aunque sea por un día, tiene que tener contrato".

El Código del Trabajo contempla modalidades distintas al trabajador de jornada completa, tales como trabajador bajo jornada parcial, que son aquellos en que la jornada de trabajo no supera a los dos tercios de la jornada ordinaria (entendiendo por jornada ordinaria las 45 horas semanales) “En este caso los contratos deben especificar tal como en todos los contratos de trabajo, el tipo de servicio, la duración de la jornada en que trabajará el empleado y su distribución en la semana, además del lugar en que desempeñará su labor, entre otras estipulaciones básicas,” comenta el abogado.

Dentro de las acciones que se deben tener en cuenta, es importante aclarar que no es legal que el empleador modifique unilateralmente las clausulas del contrato, ya que requiere del consentimiento de ambas partes.

Una excepción a esta bilateralidad, se presenta en la alteración respecto del inicio de la jornada laboral. En este caso, el empleador dispone de la facultad de alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, siempre y cuando se den circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, y se dé el aviso correspondiente al trabajador con 30 días de anticipación

 

Autores

AméricaEconomía.com