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4 contratos claves a tener en cuenta cuando se lanza una startup
Domingo, Octubre 28, 2018 - 09:15

Son las principales formas jurídicas que impactan significativamente en las empresas. Te las describimos a continuación.

ElObservador.com.uy. Uno de los errores más comunes de las empresas emergentes o startups es no adoptar una estructura legal sólida y adecuada desde el inicio. Ya sea por falta de tiempo, otras prioridades a la hora de asignar recursos o simple desconocimiento, los aspectos legales del negocio no siempre reciben la atención debida.

Los siguientes son cuatro de los principales contratos que afectan de manera significativa a las empresas y que de no resolverse a tiempo pueden comprometer su continuidad.

El estatuto o contrato social

Muchas veces las Startups no adoptan una forma jurídica adecuada al negocio y a los objetivos de los fundadores, por el hecho de que los emprendedores no siempre son conscientes de los riesgos que asumen a través de ella. 

Desarrollar el negocio como unipersonal, sociedad de hecho o sociedad irregular supone para los socios asumir responsabilidad personal e ilimitada por los pasivos del emprendimiento. A través de figuras como la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o la Sociedad Anónima (SA), los riesgos del negocio quedan “encapsulados” y solo los fondos y bienes aportados al emprendimiento corren la suerte de éste. A diferencia de lo que muchas veces se cree, los costos de constituir, por ejemplo, una SRL, no son significativos ni justifican los riesgos que acarrean otras formas de organización.

Acuerdos sobre propiedad intelectual

En algunas Startups el bien más valioso es su propiedad intelectual. 

Habitualmente, cuando se inicia la actividad son tantas las dificultades que se tienen que sortear, que los socios se focalizan primero en aspectos financieros, logísticos o  comerciales, relegando la protección de los activos intangibles.

La atención de aspectos legales propicia la continuidad de las startups

Proteger la marca y el logo que identifica el producto o servicio que una Startup aspira a introducir en el mercado, es vital para asegurar la identidad del emprendimiento y suele hacer la diferencia a la hora de captar inversores. 

En los casos en que la propiedad intelectual se desarrolla en la etapa de formación del emprendimiento, como sucede a veces en el sector de software o tecnología, los socios deben definir quién será el propietario de estos activos, si se aportarán al negocio como capital, si se transferirán a cambio de un precio, etc. 

También se debe documentar cómo será la propiedad de las creaciones que surjan posteriormente durante la vida de la empresa, ya sea como consecuencia del trabajo de los socios, de los colaboradores o de los trabajadores. 

Contratos de trabajo

En el ámbito laboral hay condiciones que rigen por ley para todos los contratos y otras que aplican a determinados sectores de actividad, que no pueden modificarse. Toda empresa, sobre todo si recién inicia su actividad, debe conocer estos aspectos y saber cuáles otros puede negociar. 

La regulación en un contrato de trabajo de un período de prueba para evaluar las cualidades de la persona para el cargo, así como la inclusión de un pacto de exclusividad o de no competencia, entre otras tantas, son cuestiones que deben regularse por escrito.

Convenios de accionistas

A través de estos convenios, los socios fijan las reglas de juego en todos aquellos aspectos no previstos en el estatuto o contrato social, relacionados con el funcionamiento de la sociedad y la toma de decisiones. 

Los llamados convenios de accionistas o pactos de socios, pueden evitar problemas en cuestiones vitales para el funcionamiento del negocio, como son la posibilidad de contraer préstamos o dar bienes en garantía. Sirven también para distribuir el poder decisorio cuando todos los socios tienen el mismo porcentaje de participación en la empresa, así como para acordar otras cuestiones no menos importantes, como las condiciones para el ingreso de nuevos socios, el desarrollo de actividades en competencia con la sociedad, períodos de permanencia de socios claves, etcétera. 

Cuando se otorgan entre accionistas de una SA y se inscriben en el Registro, obligan también a la propia sociedad y a los terceros, proyectando su fuerza vinculante más allá de las partes. 

FOTO: PEXELS.COM

Autores

elobservador.com.uy