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63% de las empresas latinoamericanas asesoran a sus expatriados sobre jubilación
Lunes, Junio 9, 2014 - 14:56

Reporte elaborado por Mercer, muestra que 71% ha implementado alguna operatoria para mantener afiliado al empleado en el régimen previsional en el país de origen.

El 63% de las empresas de Latinoamérica brinda asesoramiento previsional al expatriado acerca del impacto de la expatriación en su jubilación, según un relevamiento de la consultora Mercer entre 103 empresas de la región.

“El fraccionamiento de las historias laborales de los empleados expatriados impide cumplir, a menudo, los requisitos para acceder a los beneficios previsionales del país de origen y también del país de destino. Así, se llega al extremo de que una persona con edad de jubilarse podría no hacerlo en ningún país”, explica Ana María Weisz, directora de Retiro de Mercer.

“En este sentido, una política previsional para la asignación internacional busca que la empresa defina cómo proteger los derechos previsionales que cubren la vejez de los expatriados; cómo prever las contingencias de fallecimiento e invalidez; qué alternativas existen para los afiliados a los sistemas de capitalización y de reparto; cómo tratar los casos que excepcionalmente no puedan ser incluidos en la política por cuestiones de regulaciones; cuáles son los “must” de la administración operativa de la política; cuál es el costo estimado y cuál es el plan de acción a seguir evitando equivocaciones irreparables”, agrega Weisz.

Según esta encuesta, el 71% ha implementado alguna operatoria para mantener afiliado al empleado en el régimen previsional en el país de origen. El 61% analiza en forma previa a la asignación la incidencia en los beneficios previsionales de la jubilación, la invalidez y el fallecimiento.

Entre los problemas a resolver, las primeras preocupaciones tienen que ver con saber si el empleado será elegible a la edad de retiro y cómo cubrir el riesgo de muerte e invalidez, en el caso del sistema de Reparto. Para el caso del sistema de capitalización, saber si se permite realizar aportes voluntarios en el extranjero; si se exige cantidad de años de servicios, si el riesgo de muerte e invalidez queda cubierto en un 100%.

Entre las compañías que otorgan un beneficio en caso de jubilación, el 40% lo hace a través del saldo del plan de pensión de contribución definida acumulado hasta el momento de la asignación; el 20% lo hace pagando el impacto previsional producido por efecto de la asignación; el 13% a través de un pago único según el tiempo de duración de la asignación; un 5% otorga otros beneficios.

En el caso de fallecimiento e invalidez, el 57% brinda una cobertura a través de un seguro de vida y accidente; el 20% otorga un beneficio al producirse el evento (autoseguro); el 28% no otorga un beneficio y un 5% otorga otros beneficios.

Proteger los derechos previsionales de los expatriados incluye el análisis de los Convenios de Seguridad Social entre los países involucrados. Estos convenios pretenden coordinar la legislación en materia de seguridad social entre los Estados parte involucrados para proteger a los trabajadores migrantes. Se basan en los principios de igualdad de trato (el tratamiento jurídico que un Estado da a los nacionales de otros países que se encuentren legalmente en ese Estado no difiere del dispensado a sus nacionales), de determinación de la legislación aplicable (al trabajador le es de aplicación la legislación del país donde ejerce la actividad laboral), de conservación de derechos adquiridos y pago de prestaciones (perciben las prestaciones independientemente de donde se radique), de conservación de derechos en curso de adquisición (facilita que los trabajadores extranjeros puedan cumplir el requisito del período de carencia exigido y puedan acceder a la prestación) y de colaboración administrativa entre instituciones.

Cabe señalar que el Convenio Multilaterial Iberoamericano de Seguridad Social, ya es de aplicación efectiva en Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay y Uruguay. Sin embargo, Argentina aún no ha suscripto el Acuerdo de Aplicación, por lo que no está en vigencia.

Según la encuesta, el 45% de las empresas brindan asesoramiento al empleado expatriado respecto de la aplicabilidad de los convenios internacionales. Un 68% de las empresas colabora con el trabajador al momento de la gestión del beneficio previsional proveniente del país de destino con convenio.

Cabe destacar que el 29,6% de las empresas no analiza la aplicabilidad de los convenios internacionales de seguridad social; el 28,2% no ha implementado la operatoria de aplicabilidad de los convenios internacionales de seguridad social a ninguno de los países de destino. “Con lo cual, aquí hay una gran oportunidad de mejora para las empresas respecto a la protección de los derechos de sus empleados”, destaca Weisz..

Autores

AméricaEconomía.com