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Agrosuper: tensión entre comunidad y proyectos de inversión en Chile
Mar, 05/06/2012 - 16:24

Rodrigo Guzmán Rosen

Rodrigo Guzmán Rosen
Rodrigo Guzmán Rosen

Rodrigo Guzmán Rosen es abogado de la Universidad de Chile (1995), candidato a Doctor en Derecho Ambiental por la Universidad de Alicante (España). Se desempeña como abogado senior de Carcelén & Cia.-Abogados. Durante doce años trabajó en la Comisión Nacional del Medio Ambiente como asesor legal, y entre 2006 y 2010 lo hizo en el cargo de jefe del Departamento Jurídico de dicho servicio, abordando particularmente materias asociadas a decisiones regulatorias y al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En 2001 publicó el libro, único en la materia, titulado "Regulación constitucional del medio ambiente en Chile. Aspectos sustantivos y adjetivos. Historia, doctrina y jurisprudencia".

La diversa naturaleza y la distancia geográfica que existe entre el proyecto de la compañía de alimentos Agrosuper, situado en el Valle del Huasco (zona centro-norte de Chile) y la línea de transmisión de Hidroaysén (al otro extremo del país), no suprimen la inevitable relación que existe entre ambos, los que a mi juicio encuentran su punto común en la ausencia de un rol estatal eficiente y oportuno desde el punto de vista de sus funciones y de las políticas públicas asociadas a estas. En los dos casos, además, se advierte la profunda desazón que proviene de dos actores relevantes en materia ambiental, estos son, la ciudadanía, de un lado, y los regulados, por otro, quienes vuelcan su mirada crítica sobre un Estado que ante circunstancias relevantes parece no actuar a la altura que de éste se espera.

En materia ambiental sabemos que desde el punto de vista del gobierno o la Administración, el papel fundamental que éste debe jugar es el de velar por cumplir a carta completa las funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye, dentro del marco de atribuciones que le han sido conferidas, todo lo cual está circunscrito a su obligación de velar por el idóneo ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos de vivir en un ambiente adecuado que constitucionalmente se le ordena satisfacer. En dicha línea, sus intereses estarían fundamentalmente representados, primero, por la obtención de beneficios ambientales, y segundo, por el de no ser anulados por quienes los fiscalizan (como el Congreso Nacional, el Poder Judicial o la Contraloría General de la República), de forma tal de poder mantener el control de su agenda.

El Poder Judicial indudablemente se mueve, en la medida que es requerido jurisdiccionalmente, a través de sus pronunciamientos particulares, velando por la razonabilidad y la legalidad de las políticas regulatorias que el gobierno decida aplicar en un momento determinado.

Finalmente, se encuentran las acciones que promueven tanto las agrupaciones ambientales, como las gremiales de corte empresarial, realizando esfuerzos dirigidos a cautelar los intereses que les son propios, mediante acciones multidireccionales que recaen sobre la Administración (participación formal en procesos regulatorios), el Congreso Nacional (apoyando o desvirtuando iniciativas legislativas, o efectuando peticiones de investigaciones), e incluso el Poder Judicial (deduciendo acciones jurisdiccionales en contra de las decisiones del gobierno).

En dicho contexto, pues, el Estado, visto como el mandatario de los ciudadanos para la satisfacción de necesidades públicas, se encuentra obligado a ejercer sus potestades públicas en esa dirección. En ese papel, tiene el deber de adoptar decisiones que a su turno han de ser legalmente plausibles, razonablemente fundadas, políticamente adecuadas (en tanto legitimadas socialmente por diversos sectores titulares de intereses) y temporalmente oportunas y eficaces, teniendo a la vista, siempre, el bien común y el respeto del legítimo ejercicio de los derechos fundamentales.

Desde un tiempo a esta parte, con todo, se ha ido imponiendo la impresión de que en un grado incipiente las políticas públicas están siendo llevadas adelante por sus receptores y directos beneficiarios (los ciudadanos) y por quienes deben controlarlas (los tribunales), en vez del agente natural convocado para ello que no es otro que el Estado. En otras palabras, quienes deben ser los usufructuarios, por un lado, y aquellos que deben verificar la eficacia de las actuaciones del Estado, por otro, se han convertido en reales suplentes ante la falta de actuación oportuna de la Administración, erigiéndose como parte de un reparto en que el protagonista debiese ser precisamente, siempre y antes que nada, el Estado. 

Ejemplo de lo primero es lo sucedido en el Valle del Huasco (en el que el Estado actuó solo una vez que se produjo un levantamiento ciudadano), y de lo segundo, lo que ha ocurrido en materia de consulta indígena en el contexto de la aplicación del Convenio 169 de la OIT (donde el Estado no ha cumplido a carta cabal con el establecimiento de reglas claras para todos los involucrados).

Las singularidades del caso Agrosuper. En este caso llama poderosamente la atención que pese a que los reclamos planteados por la ciudadanía se venían planteando desde fines de 2011, la Comisión de Evaluación Ambiental abriera recién en abril de 2012 un procedimiento sancionatorio, luego de una petición efectuada por la Seremi de Salud formulada el mismo mes y año; en otras palabras, ambas entidades actuaron tardíamente, carente de todo sentido de oportunidad.

Pero no sólo eso. Quien finalmente tomó el liderazgo y adoptó las medidas pertinentes fue el Ministerio de Salud, a pesar de la existencia de un procedimiento sancionatorio en curso seguido por otro ente del Estado, y a pesar, también, de que quien en rigor tiene la competencia legal para hacerse cargo del problema es la Comisión de Evaluación Ambiental de la Tercera Región.

En conclusión,  lo acaecido en la Tercera Región demuestra que en circunstancias críticas los conflictos se están resolviendo a través de mecanismos que distorsionan la lógica natural de operación de las instituciones, lo que se verifica cuando estas no logran actuar de manera políticamente oportuna, ni de forma técnicamente eficaz, adecuada y razonable. Desde luego el rol que tenemos los ciudadanos en estas materias es relevante, como ha quedado demostrado en la práctica; pero se perfila un riesgo cuando ese papel se convierte, cada vez más, en un sucedáneo de un rol que le cabe, antes que todo, al Estado.

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