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La nueva tendencia de "compliance" para las empresas chilenas
Vie, 10/08/2018 - 08:38

Rodrigo Martínez Alarcón

La nueva tendencia de "compliance" para las empresas chilenas
Rodrigo Martínez Alarcón

Rodrigo Martínez Alarcón es abogado y director del área de Protección en Cortés, Martínez & Ortíz Valenzuela Abogados.

Hace un tiempo, la lupa estuvo enfocada en Chile en una resolución del Tribunal Constitucional Chileno (TC), a propósito de la modificación a la Ley de Protección al Consumidor y luego de que el Poder Ejecutivo pidiera al TC que resolviera la controversia tras la negativa por parte de la Contraloría General de la República de objetar las potestades normativas y sancionatorias del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). Así las cosas, el jueves 5 de julio el TC se pronunció y decidió eliminar estas facultades ya mencionadas, ordenó al Ejecutivo su promulgación y dio luz verde al resto del proyecto, que contempla dos asuntos no menores y que han pasado inadvertidos: el aumento significativo de las multas y el nuevo sistema en cuanto a su determinación, muy similar a la metodología que se aplica actualmente en el derecho penal sustantivo. Ambos temas no sufrieron modificación alguna en el trámite constitucional, por lo que al cierre de esta edición (solo si aún no fuere promulgada) se encuentran ad-portas de convertirse en ley de la República.

El proyecto eleva las multas y estas podrían llegar a ser superiores a CL$100.000.000 (cerca de US$155 mil) en los casos más graves, como el de la publicidad engañosa, por ejemplo, esto sin sumar el incremento al que podría verse afectada una empresa si la sanción es a consecuencia de una sentencia en juicio colectivo, donde las multas podría multiplicarse incluso por cada consumidor afectado, lo que claramente podría en algunos casos provocar la quiebra de una empresa.

Pues bien, cobra especial atención el segundo de los tópicos, la nueva forma de determinar las sanciones o multas que establece el proyecto. Dentro de los parámetros mínimos y máximos de la sanción, se incorpora la ponderación de la figura de las circunstancias agravantes y atenuantes de la conducta. Estableciéndose dentro de estas últimas, los "planes de cumplimiento". Ya es sabido que estos "compliance program" contribuyen a crear un entorno de mejores prácticas para la industria y buenos resultados a nivel externo (mejoran la precepción de los clientes) e interno (crean conciencia en los trabajadores). Tales beneficios han alcanzado tal importancia, que hoy Chile los ha incorporado a su marco normativo.

En tal sentido, la nueva ley señala como atenuante el haber colaborado sustancialmente con el ente persecutor (Sernac) antes o durante el procedimiento (entendiéndose que esta atenuante se cumpliría en aquellos casos en que el proveedor cuente con un plan de cumplimiento que haya sido previamente aprobado por el Sernac y se acredite su debida implementación y seguimiento). Es decir, una correcta política de prevención, conducta, monitoreo y reporte de desviaciones que asegure un mayor umbral de cumplimiento regulatorio, resultaría ser la herramienta más eficaz para las compañías de cara a disminuir considerablemente el monto de las multas.

Para poner en marcha el compliance existen diversas metodologías con características especiales para cada empresa, pero todas con el denominador común de la implementación en fases, que va desde el proceso de levantamiento de los riesgos actuales y futuros, hasta la obtención del documento final que contenga los principios, procedimientos y reglas de cumplimiento, en este caso acorde a la nueva Ley de Protección al Consumidor.

Esta reforma, que incorpora el compliance a los Derechos de los Consumidores, pone a Chile al nivel del resto de los países de la OCDE,  equiparando la normativa a lo que ya existía en materia penal, medio ambiental y libre competencia.

 A su vez, las compañías que cuenten con un adecuado plan preventivo de infracciones a la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores, lograrán no solo rebajar sanciones, sino que también disminuir vulnerabilidades y enfrentar de manera más robusta las fiscalizaciones del Sernac, creando de paso una mejor cultura organizacional que eleve el estándar del servicio frente al consumidor, disminuya los conflictos, y lo que es más importante, potencie ante la opinión pública su reputación.

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