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Operación Renta 2019: efectos para inversionistas no residentes en Chile
Jue, 14/02/2019 - 13:58

Macarena Tastets Prado

Macarena Tastets Prado
Macarena Tastets Prado

Macarena Tastets Prado es abogada de Juan Carlos Cerda Abogados Tributarios.

Durante abril próximo, en Chile se abrirá el proceso de la Operación Renta 2019, en virtud del cual los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones de renta por todas las operaciones efectuadas durante el año comercial 2018.

Si bien la reforma tributaria comenzó a regir en 2017, recién en 2019 se verán los efectos de aquellos contribuyentes acogidos al sistema semi integrado, respecto de los impuestos finales que gravarán los retiros o dividendos, de sus socios o accionistas.

Pero no será para todos igual. Los socios o accionistas residentes en Chile, contribuyentes del impuesto global complementario (IGC), deberán imputar los créditos que provengan de utilidades afectas al impuesto de primera categoría (IDPC), con la obligación de restituir el 35% de dichos créditos a beneficio fiscal.

No quedan afectos a la restitución del 35% los contribuyentes del impuesto adicional aquellos países con los que Chile tenga suscrito convenios para evitar la doble tributación, incluso los suscritos pero no vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que en los referidos convenios esté estipulado que el IDPC sea deducible del impuesto adicional (IA) o se contemple una cláusula que produzca los mismos efectos, conocida como "Cláusula Chile".

Si bien siempre ha existido una diferencia entre los impuestos finales de los residentes, con los de los no residentes -ya que los primeros quedan afectos al impuesto global complementario (impuesto progresivo), y los no residentes al impuesto adicional (tasa fija  del 35%), debido a la imposibilidad de aplicar un impuesto progresivo por desconocer la totalidad de las rentas que perciben los no residentes-, igualmente se entiende que son impuestos equivalentes, porque son impuestos finales, respecto de los cuales se imputa el crédito por IDPC.

Sin embargo, la situación planteada, a propósito de los residentes de países con convenio, en que no deben restituir el 35% crédito por IDPC, viene a destruir este equilibrio.

Esta norma es discriminatoria. Hay un beneficio claro hacia los residentes de países con convenio, respecto a los residentes en Chile, por lo tanto, no hay igualdad ante la ley.

Por suerte, la propuesta de reforma tributaria del actual gobierno propone retornar al sistema de integración total, del IDPC, lo que terminaría con tal discriminación.

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