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Pacto migratorio, lo mejor que podía hacerse
Mié, 12/12/2018 - 10:30

Cigdem Akyol

Cigdem Akyol
Cigdem Akyol

Cigdem Akyol es una periodista independiente y estudió Derecho en la Universidad de Colonia.

Al final algunos de los asistentes se tomaron las manos, celebraron y rieron, incluso hubo aplausos. Lo que fue acordado en julio de 2018 en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, tras varios años de duras negociaciones, generó un entusiasmo desbordante. Pero lo que fue celebrado a nivel internacional como un éxito, en Alemania es discutido como algo controvertido. Quienes se oponen al pacto migratorio repiten una y otra vez que pone en riesgo la soberanía nacional. El Parlamento alemán aprobó una declaración que afirma, una vez más, que el pacto no vincula legalmente a Alemania. Pero en realidad las cosas no son tan sencillas.

La verdad es que el pacto no limita la soberanía de los Estados, pero sí es cierto que la ley trabaja a distintos niveles. Y aunque no es vinculante, el pacto migratorio sí tiene efectos. Las regulaciones en él incluidas pertenecen a las llamadas "leyes blandas", el término usado en el derecho internacional para referirse a legislaciones no vinculantes.

Presión moral de cumplimiento

Este es un instrumento para situaciones que se encuentran entre las normas legales vinculantes y aquellas que no lo son. Es una suerte de declaración de intenciones, en la cual no existen sanciones internacionales por el no cumplimiento de lo acordado. Aunque si bien no es legalmente punible, no cumplir no es un asunto irrelevante. Las "leyes blandas" conllevan una presión de cumplimiento. Los Estados solo firman esta clase de instrumentos cuando respaldan su contenido, por lo que los Gobiernos generalmente los implementan a nivel nacional y, por ello, los incorporan a la legislación. Además, estos documentos proporcionan mecanismos para garantizar su cumplimiento (a menudo deben hacerse informes sobre la base de los cuales se hacen ránkings), por lo que también existe una presión moral para implementar las normas.

Además, el derecho internacional consuetudinario puede comenzar a regir cuando, en la práctica, la ley se aplica a lo largo de los años. En tal caso, se puede hablar de una "normalización". Por ejemplo, en 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con el tiempo, los Estados llegaron a la convicción de que se trataba de normas vinculantes y, en 1966, se adoptaron, en el seno de la ONU, dos pactos que sí son jurídicamente vinculantes.

Esta práctica requiere de procesos largos, pero también de la convicción legal de parte de los Estados de que la regla debe ser legalmente vinculante. Cuando todos los Estados se adhieren durante años a una propuesta, lo políticamente vinculante puede llegar a ser legalmente vinculante, aunque algo así puede tardar décadas. Incluso en un caso así, se trata de algo complejo: si la mayoría de los Estados de la ONU no cumple el pacto, entonces el derecho consuetudinario no es aplicable y, por lo tanto, ningún país tendría obligaciones al respecto. Tampoco Alemania.

En cualquier caso, lo que dice ese pacto no es nada nuevo para Alemania, porque acá se aplica sí o sí el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Si el Tribunal de Estrasburgo determina que una familia afgana no puede ser deportada de Alemania a Italia por determinadas circunstancias, entonces no puede ser deportada. Eso es legalmente vinculante.

Lo mejor que podía hacerse

La idea de que este pacto podría socavar la jurisprudencia nacional -en contraste con la legislación de la UE, la Convención de los Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura- es francamente absurda. La migración es un clásico tema de alcance global, y solo puede ser abordado de manera internacional. Y teniendo en cuenta que los Estados evitan cada vez más las leyes vinculantes, lo que se logró con el pacto migratorio era lo mejor que se podía lograr.

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