Pasar al contenido principal

ES / EN

Argentina impone medidas antidumping a bicicletas de China y Taiwán
Jueves, Mayo 13, 2021 - 07:20

La Comisión Nacional de Comercio Exterior del país latinoamericano consideró que se reúnen las condiciones para que las importaciones de estos productos ‘podrían ocasionar "daño a la rama de producción nacional”.

El Ministerio de Desarrollo Productivo fijó derechos antidumping para bicicletas y piezas provenientes de China y Taiwán, a través de la resolución 165/2021 publicada la semana pasada en el Boletín Oficial.

La medida, como explica la resolución del gobierno, nació de una petición de análisis de la Cámara Industria de la Motocicleta, Bicicleta Rodados y Afines (CIMBRA) además de las empresas Olmo Bikes, BICICLETAS FUTURA S.R.L., RODABER S.A., INDUSTRIAS KMG S.A. y ZELARAYAN JUAN CARLOS "para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de bicicletas rodados 10, 12, 16, 20 y 24 sin cambios, 24 con cambios, 26 sin cambios y 26 con cambios, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de TAIPÉI CHINO, y las bicicletas rodado 14, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA", dice el documento.

En enero de este año, la Dirección de Competencia Desleal, elaboró su Informe de Determinación Definitiva Relativa al Examen, concluyendo que “…a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y los Valores Normales considerados…”.

En ese sentido, la citada Dirección indicó que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de que ello suceda, en caso que, la medida fuera levantada”.

En tanto que la Comisión Nacional de Comercio Exterior emitió su determinación final de daño concluyendo desde el punto de vista de su competencia que “…se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de las medidas antidumping impuestas por Resolución del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEyFP) Nº 328/2015 (…), resulte probable que ingresen importaciones de ‘bicicletas rodados 10, 12, 16, 20 y 24 sin cambios, 24 con cambios, 26 sin cambios y 26 con cambios’, originarias de la República Popular China y de Taipéi Chino y de ´bicicletas rodado 14´originarias de la República Popular China, en condiciones tales que podrían ocasionar la repetición del daño a la rama de producción nacional”.

Finalmente, el boletín expresa que la Comisión Nacional determinó que “…la supresión de la medida vigente daría lugar a la continuación o la repetición del daño y el dumping, por lo que están dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para continuar con la aplicación de medidas antidumping”.

Luego, detella que se fijan a las operaciones de exportación hacia Argentina derechos antidumping definitivos, bajo la forma de valores FOB mínimo de exportación

"Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 1º de la presente resolución a precios inferiores al valor mínimo de exportación FOB fijado de acuerdo a lo detallado en el Anexo I de la presente resolución, el importador deberá abonar un derecho antidumping definitivo equivalente a la diferencia entre dicho valor mínimo de exportación FOB y el precio FOB de exportación declarado", dictamina la resolución de gobierno.

La medida comenzará a regir a partir de mayo de este año y tendrá vigencia por cinco años

A partir de la resolución, se estableció un valor FOB mínimo de exportación por unidad de US$ 32 para las bicicletas rodados 10 y 12; US$ 46 para las rodado 14; US$ 58 para las 16; US$ 61 para 20; US$ 68,00 para 24 y 26 sin cambios; y US$ 91,00 para 24 y 26 con cambios de hasta y de más de 18 velocidades.

Autores

AsiaLink