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Colombia: superintendencia multa con US$319.000 a Claro
Miércoles, Enero 16, 2013 - 15:46

La sanción es por activar a los usuarios el servicio de roaming (interconexión) internacional sin previa autorización.

Una multa de 566 millones de pesos (en torno a US$319 millones) impuso la Superintendencia de Industria y Comercio a la empresa de telefonía móvil Comcel, actualmente Claro, por varias quejas presentadas por usuarios a los que les fue activado el servicio de roaming sin previa autorización.

El superintendente, Pablo Felipe Robledo, explicó que se impuso una sanción a Comcel (ahora Claro) de 566 millones de pesos debido a las quejas presentadas por varios usuarios a quienes la empresa le activó el rooming internacional sin previa autorización.

Robledo indicó que la empresa de telefonía vulnera reiteradamente las disposiciones que regulan la activación y prestación del servicio de rooming internacional. Aclaró que la compañía tiene la opción de apelar la decisión de la entidad de control de las empresas de telefonía celular.

Dice el informe de prensa de la entidad estatal que con la atención a las denuncias de 12 ciudadanos por la activación y cobro del servicio de roaming internacional sin contar con su previa y expresa solicitud, la superintendencia adelantó la correspondiente investigación y encontró que la empresa Comunicación Celular S.A. – Comcel (Claro) "viene activando este servicio sin que los usuarios lo requieran previa y expresamente a través de los mecanismos de atención, es decir, se comprobó que el operador activaba este servicio con la suscripción del contrato".

A juicio de la entidad estatal "esta conducta es reprochable porque vulnera los derechos de los usuarios, quienes deben: (i) estar plenamente informados de las reglas que aplican para la activación y prestación del roaming internacional para que al viajar fuera del país, pueda hacer uso de dicho servicio con total conocimiento de las condiciones que le aplican; (ii) elegir el tiempo que quiere que dicho servicio se encuentre activado (bien sea a termino indefinido o por un periodo determinado); y, (iii) que el proveedor no puede imponer servicios que no hayan sido aceptados expresamente por el usuario que celebró el contrato".

Destaca el informe que Comcel (Claro) "desconoció lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en la Circular No.092 de 2011 en la que indicó que: “(…) Los proveedores de servicios de comunicaciones, sólo podrán activar los servicios de roaming internacional, previa solicitud expresa del usuario que celebró el contrato, a través de cualquier mecanismo de atención al usuario (…)”, siendo éstos las oficinas físicas de atención, la página web del proveedor y la línea gratuita de atención al usuario, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 3066 de 2011".

La superintendencia estableció "la exoneración del cobro a estos denunciantes, y en caso de que alguno ya haya efectuado el pago de su factura, ordenó la devolución de las sumas canceladas por concepto de cobro del servicio de roaming internacional".

Autores

ELESPECTADOR.COM