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Uruguay: Ley de medios prohíbe a telefónicas entrar al mercado de la televisión
Miércoles, Mayo 22, 2013 - 16:58

La iniciativa dejó afuera de la regulación a los contenidos por internet, y afectará a Claro, Movistar y ANTEL.

La Ley de Servicios Audiovisual –que será enviada al Parlamento en las próximas horas y ayer fue repartida entre los ministros– establece que las empresas telefónicas no podrán explotar ondas de radio ni te televisión. El gobierno tenía decidido limitar el ingreso de Movistar y Claro en ese mercado, pero de esa manera arrastró a ANTEL, que también tenía la intención de prestar servicio de TV.

Sin embargo, el proyecto de ley al que accedió El Observador no regula internet, como estaba previsto originalmente. Por ello, la telefónica estatal podrá ofrecer servicios de IPTV, un sistema de distribución de señales audiovisuales a través de conexiones de banda ancha, donde ANTEL es el único proveedor.

El artículo que le corta el paso a las telefónicas dice que “las personas físicas o jurídicas que son titulares totales o parciales de servicios de comunicación audiovisual no podrán ser, a su vez, titulares totales o parciales de cualquier permiso, autorización o licencia para prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos”. Eso era pedido por Canal 12. De todas agrega que los canales pueden celebrar “acuerdos de comercialización con prestadores de estos servicios”. ANTEL ya tiene un acuerdo con Canal 10 de ese tipo. La ley también establecerá que esos acuerdos deben ser “ofrecidos en igualdad de condiciones a todos los interesados”.

Se establece el cobro de un canon a los canales de televisión  y se prohíbe que proveedores de televisión satelital –hoy el único es DirecTV– tengan un canal de televisión abierta.

La iniciativa también crea la figura del “grupo económico” para poner límites a la concentración de medios. El texto advierte que no podrán ser titulares de autorización o licencia “aquellas personas que, por sí o a través de personas integrantes de un mismo grupo económico, infrinjan los límites a la concentración que impone” la ley.

Ese límite es de tres señales de radio o televisión por cada persona física o jurídica. Quienes lo superen en la actualidad, tendrán cinco años para dejar de explotar las ondas que excedan el límite.

Según una fuente del gobierno, no está prevista que esta cláusula se tenga que aplicar a ninguno de los actuales permisarios.

El proyecto también prevé un límite temporal para las licencias. Serán cedidas por un plazo de 10 años para servicio de radio y de 15 para la televisión. Las renovaciones se concederán por 10 años.

En la exposición de motivos de la ley se pone especial énfasis en “el relevante cambio” en la forma de otorgamiento y la naturaleza del derecho otorgado para el uso del espacio radioeléctrico pasando de la situación “precaria y revocable” actual a un sistema de concesiones de uso y autorizaciones con plazos determinados y renovables. “Las características de las autorizaciones actuales, junto a la práctica histórica por la que se permite la transferencia hacia los sucesores en caso de fallecimiento del titular, han convertido en objeto de transacción el uso del espectro radioeléctrico autorizado”, dice la iniciativa.

 

No a la Argentina

La semana pasada el astorismo advirtió que no aceptaría que la ley de medios fuera “a lo Argentina” y que no votaría regulación de contenidos. El texto que hoy terminarán de firmar los ministros no incluye ninguna regulación de contenidos más que la asignación de minutos de publicidad electoral, 15 minutos diarios para campañas de bien público y la obligación de un porcentaje de producción nacional.

La ley, que solo regulará a la radio y la televisión, establecerá conceptos para asegurar la libertad de expresión y editorial de los medios. “La potestad del Estado de regular los servicios de comunicación audiovisual debe entenderse en el marco de su obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación”, dice uno de los artículos.

 

Producción nacional

La ley, tal como había informado el semanario Búsqueda el jueves en un adelanto del texto, exige un 60% de producción nacional a los canales abiertos.

Pero también le exige a los proveedores de televisión para abonados tener una señal propia. Tendrán un plazo de un año para incluirla en su paquete básico. En el caso de servicios satelitales (DirecTV) la señal propia deberá ser de producción nacional.

La ley también crea al defensor de la audiencia y obliga a los medios a tener y hacer público un código de ética.La iniciativa también regula qué es violencia en televisión y cuáles son las sanciones para quien infrinjan el horario de protección al menor, que va de la hora 6:00 a las 22:00. También se limita la publicidad infantil.

Autores

observa.com.uy