Pasar al contenido principal

ES / EN

Uruguay: regulador intimó a Claro a que deje de prestar servicio de fibra óptica
Jueves, Marzo 1, 2012 - 10:38

El gobierno, a través de la Ursec y el Ministerio de Industria, considera que las empresas privadas sólo tienen permiso para ofrecer internet por vía inalámbrica y que el monopolio del cableado lo tiene ANTEL.

Santiago. La Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación de Uruguay (Ursec) intimó este miércoles a la empresa de telefonía Claro a que deje de prestar servicios de internet a sus clientes a través de fibra óptica en un de plazo de 45 días. De no hacerlo, la empresa se expone a una serie de sanciones que pueden llegar al retiro de la licencia para funcionar en el país.

En el escrito, la Ursec llama  “a Telstar S.A. y AM Wireless Uruguay S.A., el cese en la prestación del servicio de transmisión de datos por medios alámbricos, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días corridos a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución”.

En los primeros días del 2012, la Ursec realizó inspecciones en varias zonas de Montevideo y mediante fotografías pudo comprobar que la empresa mantenía las conexiones que ya habían sido cuestionadas por el organismo en diciembre.

El gobierno, a través de la Ursec y el Ministerio de Industria, considera que las empresas privadas sólo tienen permiso para ofrecer internet por vía inalámbrica y que el monopolio del cableado lo tiene ANTEL.

Del otro lado, las telefónicas sostienen que tiene derecho a hacerlo.  En diciembre, cuando fueron intimados, Movistar aseguró que no prestaba el servicio, aunque reivindicó el derecho a hacerlo. Mientras tanto, Claro admitió que estaba usando fibra óptica aunque se negó a dar los datos, basándose en que el permiso otorgado por el Poder Ejecutivo no excluye la transmisión terrestre de datos.

Para eso argumentan el principio de “neutralidad tecnológica". “No solo porque nuestras licencias dicen que podemos usar medios de transmisión terrestre, sino porque en el reglamento de servicios está expresamente previsto el principio de neutralidad tecnológica. Eso quiere decir que un licenciatario puede utilizar la tecnología que mejor favorezca la prestación de los servicios”, dijo  en diciembre a nuestro medio asociado El Observador, Santiago Pardo, director de los departamentos de Legales y Relaciones Institucionales de Claro a nivel global.

Las reglas del juego vigentes establecen que las sanciones a operadores de telecomunicaciones se graduarán en atención a la “gravedad y reiteración” de la infracción, según establece el decreto 414/010 firmado por el ministro de Industria y el presidente José Mujica.

“El abuso de la licencia otorgada al amparo del presente reglamento (...) constituirán faltas muy graves”, dice el decreto. “La no cesación de las conductas violatorias determinará, previa intimación, la revocación de la licencia”, agrega la norma.

Como causales para quitar las licencias, el decreto dice explícitamente: “(brindar) servicios diferentes a aquellos para los que ha obtenido licencia, previa intimación de cese de la prestación con plazo de cinco días hábiles”.

Autores

observa.com.uy