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Colombia: ¿qué puede pedir un colegio en la lista escolar?
Martes, Enero 23, 2018 - 14:40

El Ministerio de Educación recordó cinco cosas que hay que tener en cuenta para identificar lo que no les pueden exigir. 

Centenares de estudiantes de colegios en todo el país inician sus clases entre esta y la otra semana y los padres se preparan para comprar la lista de útiles escolares que piden las instituciones. Por ello, el Ministerio de Educación recordó cinco cosas que hay que tener en cuenta para identificar lo que no les pueden exigir. 

1. Una lista previamente aprobada: 

Lo primero que hay que saber es que, en el momento de la matrícula, los docentes deben entregar la lista de materiales educativos, que incluye útiles, uniformes y textos, previamente aprobada por el consejo directivo de cada colegio, en el que debe haber representación de padres de familia, estudiantes y alumnos.

“Para la aprobación de la lista deben tenerse como criterios la coherencia de la misma con el currículo y, en general, con el proyecto educativo del establecimiento, y que los elementos sean efectivamente necesarios para el desarrollo del mismo”, indicó el Mineducación.

2. Textos y uniformes

Los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año anterior, a menos que se hayan mantenido por tres años. Y no podrá exigirse más de un uniforme para uso diario y el de educación física. Además, si por razones económicas el estudiante asiste sin el uniforme, no debe privarse de la participación en las actividades académicas.

3. Los útiles son para los estudiantes

El Mineducación dejó claro que los materiales que se soliciten deben ser para la dotación personal del estudiante y no para la dotación institucional del establecimiento educativo.

Por tal razón, no se les puede exigir a las familias o estudiantes que hagan entrega de estos al colegio, jardín o establecimiento.

4. Un cronograma

La institución debe definir un cronograma para el uso de los materiales educativos y de ese modo los padres de familia pueden comprarlos a medida que los necesiten. Así que, no se podrán exigir la totalidad de la lista al inicio del año.      

5. Libertad de compra

Los colegios no podrán exigir la compra de uniformes o prendas exclusivas, ni de marcas definidas. Tampoco, pedir útiles escolares de ciertas marcas o proveedores, ni especificar un establecimiento para la compra de los textos escolares.

Todo ello está establecido en la Circular 01 del 7 de enero de 2016, que regula también las tarifas de matrículas.

Recuerde que las Secretarías de Educación certificadas tienen competencia para revisar las listas, cuando las familias sientan la obligación de entregar materiales al colegio, deban comprarlos a un proveedor o marca específica, o incluyan elementos que el colegio no pueda sustentar para el uso educativo de los estudiantes.

“Si encuentran mérito, pueden iniciar investigaciones, que, dado el caso, desembocan en sanciones que van desde una amonestación, pasando por multas de entre 39 y 156 millones de pesos, hasta el cierre del establecimiento educativo”, explicó el Mineducación.

FOTO: PEXELS.COM

Autores

AméricaEconomía.com