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Ecuador: ley Antimonopolio no es favorable para inversión según empresarios
Lunes, Octubre 3, 2011 - 08:19

Andrés Rojas, gerente de Logística de Comisariatos Cossfa, explica que el consumidor –con una tarjeta– puede acceder a mayores beneficios a través de descuentos o promociones. Además de lograr la fidelización del cliente

Adquirir un vehículo y obligar al propietario a tomar el seguro con la financiera que a su vez tiene relación con la importadora es un ejemplo de abuso del poder de mercado, según la Ley Regulatoria y de Control del Poder de Mercado –o Antimonopolio–, aprobada el jueves pasado por la Asamblea y que será enviada al Ejecutivo para su análisis durante 30 días.

Para Wilson Cruz, esta posibilidad no fue desfavorable, pues compró “en paquete” su auto y el seguro hace seis años. Aduce que así no debía preocuparse por nada. Lo que no le pareció conveniente fue el costo de $ 600 anuales, por ello, luego de cuatro años del contrato, optó por otro seguro, de $ 400.

Los comisariatos –si la ley tal como está entrara a regir– no podrán cobrar por la entrega de tarjetas de afiliación para obtener descuentos.

Andrés Rojas, gerente de Logística de Comisariatos Cossfa, explica que el consumidor –con una tarjeta– puede acceder a mayores beneficios a través de descuentos o promociones. Además de lograr la fidelización del cliente.

La característica de este comisariato, con catorce locales, es que tiene como clientes a miembros de las Fuerzas Armadas (afiliados automáticamente), pero también puede comprar la sociedad civil.

Para la aprobación de la Ley Antimonopolio, a decir del asambleísta Paco Velasco, presidente de la Comisión de lo Económico, se incluyeron 31 cambios a los articulados y 32 de frases o palabras. Uno de ellos –que no fue parte del primero ni del segundo debate– fue la inclusión de una nueva disposición transitoria en la que se expresa que el presidente de la República reformará el reglamento para la fijación y revisión de precios de medicamentos de uso humano.

Sin embargo, Juana Ramos, directora de la Cámara de la Industria Farmacéutica (CIFE), dijo que era casi innecesaria esa disposición porque siempre lo había podido hacer el jefe de Estado.

Un análisis realizado por el Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE) concluyó que la ley es “menos mala” de lo “mucho mala que era”, con relación a cuando fue remitida por el Ejecutivo. Según su vocero, Roberto Aspiazu, el Gobierno apunta a controlar la actividad económica privada.

Considera que hubo maquillaje, pues si bien se trasladaron ciertas responsabilidades del Ejecutivo a la Junta de Regulación, esta se conforma con ministros coordinadores designados por el presidente Rafael Correa. “Es una ley que va a generar conflictos al sector empresarial, no es favorable al tema de la inversión”, dijo.

Preparan un documento con varias observaciones como la existencia de un periodo de “adaptación” a la ley de un año, en él operaría un sistema de certificación empresarial que garantice que cumplen con la normativa.

El asambleísta Rafael Dávila, de Alianza Libertad, si bien señaló que hace falta una ley, sostuvo que la aprobada es inconstitucional por referirse a materias diferentes al contenido que proponía.

Los puntos polémicos de la ley. Superintendencia: Se crea la Superintendencia de Control del Poder de Mercado con capacidad sancionadora. Tendrá amplios poderes para hacer cumplir todo lo dispuesto en la Ley (Artículo 37).

Autorización: La ley contempla la autorización excepcional reservada al Ejecutivo (Artículo 33). Corresponderá a la función Ejecutiva, de modo excepcional y temporal, mediante Decreto Ejecutivo, la definición de políticas de precios necesarias para beneficio del consumo popular.

Multas: El artículo 80 refiere que la Superintendencia impondrá multas de hasta el 8% (infracciones leves), 10% (graves) o 12% (muy graves) del volumen de negocios total de la empresa u operador económico.

Prohibiciones: La ley establece acuerdos y prácticas prohibidas (Artículo 11). Esto implica fijar de manera concertada o manipular precios, tasas de interés, tarifas, descuentos, u otras condiciones comerciales o de transacción o intercambiar información con el mismo objeto o efecto.

Abuso: En la ley se prohibe el abuso de poder de mercado (Artículo 9). Y ello incluye la venta condicionada y atada; incitación o coacción a terceros a no aceptar bienes o servicios a otros; descuentos condicionados, tales como aquellos conferidos a través de la venta de tarjetas de afiliación; sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender o abastecer bienes o servicios producidos por un tercero.

Reformas: Se incluyen reformas a las leyes de Instituciones del Sistema Financiero y de Radiodifusión y Televisión. (Disposiciones Transitorias). Allí se indica que no podrán ser titulares, ni directa ni indirectamente, de acciones o participaciones de empresas o sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional, los accionistas de una empresa privada de comunicación de carácter nacional, que posean el 6% o más del paquete accionario con derecho a voto. Se da hasta el 13 de julio del 2012 para enajenar dichas participaciones.

Autores

El Universo.com