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Argentinos tienen seis meses para regularizar inmuebles a nombre de offshore
Lunes, Enero 9, 2017 - 08:57

El Parlamento aprobó el 29 de diciembre pasado la norma conocida como Ley de Convergencia con los Estándares Internacionales de Transparencia Fiscal Internacional, que entró en vigor el 1º de enero de 2017.

Los residentes argentinos en Uruguay con activos a nombre de una sociedad offshore deberán reorganizar sus estructuras legales antes del 30 junio si quieren evitar pagar más impuestos por ello.

El Parlamento aprobó el 29 de diciembre pasado la norma conocida como Ley de Convergencia con los Estándares Internacionales de Transparencia Fiscal Internacional, que entró en vigor el 1º de enero de 2017.

La ley introduce como una variante relevante modificaciones en el tratamiento tributario de entidades no residentes radicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación (sociedades offshore) con operaciones en Uruguay.

Por ello, los residentes argentinos que sean titulares de activos en cualquier parte de Uruguay, (fundamentalmente bienes inmuebles), a través de sociedades offshore, padecerán cambios significativos en el tratamiento tributario que hasta ahora se les aplicaba.

Ellos son:

Aumento de la imposición sobre la tenencia de inmuebles, de 1,5% de Impuesto al Patrimonio (sobre el valor fiscal del inmueble), pasará a tributar 3%.

Incremento del gravamen sobre el alquiler de inmuebles. Cuando una sociedad offshore daba en alquiler un inmueble en Uruguay, pagaba 10,5% en concepto de Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Ahora pagará 30,25%.

Suba de la imposición sobre la venta de inmuebles. Hasta la entrada en vigor de la ley, una sociedad offshore vendía un inmueble en Uruguay (adquirido antes de 1º de julio de 2007), y pagaba por concepto de IRNR ,8% sobre el precio venta. Ahora pasará a tributar 25% sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra.

Alternativas. Pero la ley habilita una "ventana de tiempo" para posibilitar la reorganización de esas estructuras legales.

Para esa reorganización se tienen dos alternativas. La primera es desprenderse de los inmuebles sin pagar impuesto. Las transferencias de bienes inmuebles que las sociedades offshore realicen no más allá del 30 de junio de 2017 estarán exoneradas de todo gravamen, siempre que la sociedad offshore vendedora clausure su empresa en Uruguay, y el comprador del inmueble vendido no sea otra sociedad offshore.

Una segunda opción es re domiciliarse en Uruguay a través de un régimen abreviado (también antes del 30 de junio de 2017). Las características de dicho régimen serán definidas por el gobierno uruguayo.

"Se están haciendo varias normas que desincentivan y complejizan la utilización de estos instrumentos, para encarecer la utilización de sociedades en paraísos fiscales. Se les aumentan los impuestos que deben pagar estas sociedades en su actividad tanto a través de la renta empresarial, la renta de no residentes y del Impuesto al Patrimonio". (...) El que mantenga (sociedades) panameñas va a tener que pagar más", había dicho a El Observador el subsecretario de Economía y Finanzas, Pablo Ferreri cuando se envió el proyecto de ley al Parlamento.

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OBSERVA.COM