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Banco Central del Ecuador desmiente incautación de fondos internacionales
Miércoles, Agosto 8, 2012 - 18:11

Por ejemplo, un exportador que ha comerciado US$100.000 en el extranjero ordena un pago de igual cantidad, pero deja en sus cuentas en el exterior US$70.000, ingresando al país apenas 30.000.

Una resolución del Directorio del Banco Central del Ecuador apoya al Servicio de Rentas Internas para evitar la elución tributaria de personas y empresas vinculadas al comercio exterior y que históricamente dejan afuera divisas resultantes de sus transacciones, pese a que las declaran en el país.

Por ejemplo, un exportador que ha comerciado US$100.000 en el extranjero ordena un pago de igual cantidad, pero deja en sus cuentas en el exterior US$70.000, ingresando al país apenas 30.000.

Aquello no está restringido en Ecuador, pero se debe cancelar el Impuesto del 5% a la Salida de Divisas, en este caso sobre aquellos 70.000 dólares del ejemplo; es decir, el exportador debería hacer un pago de impuestos por US$3.500.

La Regulación 029-2012, del 11 de julio de 2012, por parte del Directorio del Banco Central del Ecuador (BCE), establece que debe ingresar al país la misma cantidad ordenada por los actores del comercio exterior a sus bancos corresponsales.

El presidente del Directorio, Pedro Delgado respondió este martes a los medios de comunicación mercantilistas que hablaron de incautación de divisas. “El artículo 1 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado garantiza la plena circulación de las divisas en el país y su libre transferibilidad al exterior. Por tanto no puede existir incautación. En dolarización es fundamental que ingresen al país las divisas correspondientes a las operaciones y transacciones monetarias originadas desde el exterior, que son realizadas por las instituciones del sistema financiero nacional a nombre de sus clientes”, explicó.

Las divisas ingresan al país (Dólares, Euros, Yenes, etc.), por múltiples conceptos: remesas, comercio exterior e inversión, sin embargo, las instituciones financieras nacionales no ingresan al país todas las divisas que sus clientes solicitan enviar a Ecuador.

Las instituciones financieras entregan las divisas a los beneficiarios, utilizando los flujos de dinero que localmente genera la economía. En este caso, el país se ve afectado -especialmente en el flujo de fondos para su desarrollo- por el no ingreso de la totalidad de estas divisas.

Ahora las instituciones financieras nacionales están obligadas a ingresar al país todas las divisas que sus clientes les entregan para ser enviadas al Ecuador, para lo cual el BCE acreditará inmediatamente a las Instituciones Financieras, que especialmente son agentes de pago de remesas enviadas por los migrantes a este país, para garantizar que estas consignas ingresen rápido y con menores costos.

Estas tareas, en ningún caso, significan incautación. Las instituciones financieras deberán entregar las divisas (Dólares, Euros, Yenes, etc.) a los beneficiarios, de manera inmediata y en efectivo, a través de acreditación a cuenta u otros medios de pago.

Adicionalmente se posibilita a las compañías remesadoras a operar a través del BCE, para reducir costos y tiempos de entrega del dinero al beneficiario ecuatoriano.

Autores

El Universo.com