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Chile crea sistema anticorrupción en instituciones estatales
Martes, Mayo 26, 2015 - 13:53

El Ministerio de Hacienda ha sido el encargado de distribuir la "Guía de Recomendaciones para la Implementación de un Sistema Preventivo contra los Delitos Funcionarios, el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo".

El gobierno de Chile instruyó hoy a los ministerios, intendencias, gobernaciones y municipalidades de Chile que deberán adoptar establecer sistemas internos anticorrupción antes del próximo 1 de junio.

Para ello, deben designar un funcionario responsable ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF) e inscribirse en su Registro de Entidades Reportantes.

Esas instituciones deberán informar semestralmente al Consejo de Auditoría General de Gobierno (CAIGG) sobre la implementación y monitoreo de las distintas medidas preventivas, con el fin de prevenir que el sector público pueda ser utilizado para la comisión de actos ilícitos.

El Ministerio de Hacienda ha sido el encargado de distribuir la "Guía de Recomendaciones para la Implementación de un Sistema Preventivo contra los Delitos Funcionarios, el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo".

Estas medidas anticorrupción son parte de la Agenda para la Transparencia y la Probidad en los Negocios y en la Política, impulsada recientemente por la presidenta Michelle Bachelet, tras los escándalos de corrupción en campañas políticas de candidatos de varios partidos en las elecciones del 2013.

En febrero entró en vigencia la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que obliga a los organismos estatales a informar "sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus funciones".

"Con esta obligación se refuerza el compromiso y la colaboración del sector público con los más altos estándares de transparencia y probidad en la administración del Estado, combatiendo la corrupción y previniendo la comisión de delitos, comentó el viceministro de Hacienda, Alejandro Micco.

El director de la UAF, Javier Cruz, dijo "los actores públicos deben tomar medidas para generar una cultura de la prevención, así como la creación de mecanismos internos que faciliten el traslado de la información, a objeto de prevenir la comisión de delitos relacionados a la corrupción y el lavado de activos".

Según la Guía, "es posible desarrollar y mantener un sistema preventivo antilavado de activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo, tomando en cuenta factores estructurales, como la naturaleza de la institución, tamaño, complejidad y los recursos disponibles".

Agrega que las instituciones públicas no sólo enfrentan escenarios de riesgos por el dinero que manejan, sino también por la entrega de permisos, la fiscalización, determinación de la naturaleza de bienes, condonaciones de obligaciones, compras públicas, comisiones de licitación, entre otros frentes.

Por tal motivo, la Guía indica que cada institución tendrá que dar seguimiento de las labores preventivas, así como la interacción y reporte a la UAF, donde informará sobre los casos sospechosos.

Plantea, además, que todas las políticas y procedimientos que se definan para construir un sistema preventivo en las entidades públicas, deben plasmarse en un Manual que deberá ser difundido y encontrarse al alcance de todos los funcionarios.

También enfatiza que el reporte de una operación sospechosa no implica una denuncia, sino que sólo constituye información útil y pertinente para que la UAF pueda realizar inteligencia financiera.

"No es deber de la entidad reportante determinar si se está o no ante un delito base o precedente de lavado de activos. Basta con la sospecha de buena fe que se tenga al respecto, ya que solo las autoridades judiciales pueden definir si se trata efectivamente de una operación de lavado de activos", dice la Guía.

Aclara que "la obligación de reportar operaciones sospechosas no exime de la obligación de denunciar al Ministerio Público o a los Tribunales de Justicia los delitos que se adviertan en el ejercicio de las funciones, o de emprender acciones para perseguir eventuales responsabilidades administrativas cuando corresponda".

La Guía recuerda que las instituciones públicas, así como los funcionarios públicos que las integran, tienen la prohibición de informar al afectado o a terceras personas el haber remitido un reporte de operación sospechosa a la UAF.

Precisa que la infracción a esta prohibición es constitutiva de delito de acción penal pública, pudiendo ser sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, y multa en dinero.

Cada institución deberá informar semestralmente el cumplimiento de esas instrucciones al Consejo de Auditoría General de Gobierno (CAIGG), que a su vez remitirá un informe consolidado al Ministerio de Hacienda.

Autores

Xinhua