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Chile: escaso interés en el sistema de ahorro previsional colectivo
Domingo, Octubre 21, 2012 - 10:03

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras señala que los contratos por APVC llegaron a 47 al primer semestre de este año, mientras que las cuentas totalizan 2.035 en todo el sistema.

Poco más de 2.000 cuentas en cuatro años de funcionamiento reflejan el fracaso del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), debido al escaso interés que despierta este instrumento entre las empresas, donde señalan que los actuales incentivos no son suficientes.

El APV Colectivo está vigente desde el 1° de Octubre de 2008 es un mecanismo de ahorro previsional voluntario mediante el cual los ahorros realizados por los trabajadores pueden ser complementados por sus respectivos empleadores con el objeto de incrementar sus futuras pensiones.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) señala que los contratos por APVC llegaron a 47, al primer semestre de este año, mientras que las cuentas totalizan 2.035 en todo el sistema.

Rigidez. De acuerdo a los especialistas, es necesarios flexibilizar la modalidad de ahorro, pues actualmente las empresas no se acogen al beneficio, al no poder retener a sus trabajadores, por la alta rotación del mercado laboral.

Cecilia Cifuentes, investigadora del Instituto Libertad y Desarrollo plantea que el esquema del sistema, está orientado a un segmento que no paga impuestos, lo que produce la percepción de que no se puede acceder a los beneficios tributarios que contempla la legislación.

Cómo funciona. EL APVC se constituye a través de un contrato de ahorro entre empleador y una institución autorizada. La ley permite a las empresas ofrecer más de un Plan de APV Colectivo a sus trabajadores y las faculta para establecer el monto máximo de su aporte. Sin embargo, es necesario que los diferentes contratos de APV Colectivo sean igualitarios para todos los empleados.

Se incorpora además el concepto de Vesting: número máximo de meses de permanencia en la empresa para que el trabajador adquiera la propiedad de los aportes efectuados por el empleador.

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Autores

Nación.cl