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Colombia: Costos laborales vs. generación de empleo
Lunes, Septiembre 7, 2015 - 08:35

Asocajas recuerda que la creación de puestos de trabajo está íntimamente relacionada con el crecimiento de la economía, pero advierte que la política de empleo no se consolida a partir de la merma de las cargas salariales y tributarias.

Con la Ley 50 de 1990 se inició en Colombia un proceso de disminución de las obligaciones laborales de los empleadores bajo la premisa de generación de empleo.

Por su parte, la Ley 789 de 2002 dispuso una reducción en el pago del trabajo nocturno, dominical y festivo, y redujo considerablemente la indemnización por despido sin justa causa.

No obstante, para el período 2003-2006, años en los que se proyectó la generación de más de 710.000 empleos, sólo se alcanzaron 208.000 nuevos puestos de trabajo, más asociados con las dinámicas de la economía de la época sin que se demostrara una relación directa con la precitada ley.

Por su parte, la Ley 1429 de 2010 implementó como fórmula la reducción de los costos impositivos sobre la nómina, disminuyendo del pago del impuesto a la renta y complementarios para pequeñas empresas, permitiendo el beneficio en los regímenes de retención en la fuente y renta presuntiva, así como la disminución de impuestos de acuerdo con lo aportado por concepto de pago de aportes parafiscales y de seguridad social cuando se trate de poblaciones pertenecientes a grupos vulnerables.

Sin embargo, los estudios realizados en cuanto a la generación de empleo sólo mostraron una tasa de crecimiento promedio del 0,11% anual, sin que haya sido posible demostrar una relación directa con la implementación de la Ley 1429.

Más recientemente, con la expedición de la Ley 1607 de 2012 se implementaron acciones para la reducción de costos laborales asociados, como lo son el pago de aportes parafiscales a Sena e ICBF, siendo reemplazados por el CREE, que graba las utilidades de la empresa, desplazando los costos por nómina. Aunque este cambio representa el 5% en la reducción de los costos laborales, la implementación de la reforma en el año 2013 no pudo evitar que la generación de empleo en ese año sufriera una desaceleración considerable.

Estos resultados no resultan extraños en el panorama internacional. Un estudio realizado por la Comisión Europea sobre el impacto de las reformas tributarias en los mercados de trabajo de 31 países europeos concluyó que si bien existieron cambios, los mismos fueron muy limitados y su análisis estadístico no permitió concluir con certeza que existiera una relación de causalidad directa sobre el empleo.

En América Latina, la experiencia de Chile a principios de los años ochenta generó un escenario en el que la adopción de políticas de reducción de gravámenes a la nómina generó un incremento de salarios (al desplazarse la menor carga impositiva) con un pequeño impacto sobre los niveles de empleo.

Más recientemente, en Perú, a través de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, se estableció un recorte de los costos laborales de estas organizaciones. No obstante, 6 años después de la implementación de estas medidas, en 2009 el Ministerio del Trabajo de ese país reconoció que “no se puede señalar que el régimen laboral especial, creado por la Ley 28015, ha sido un régimen efectivo, dado que en cinco años y dos meses registró un total de 48.162 empresas y 84.261 trabajadores”.

Conforme a lo anterior, es imperativo concluir que la generación de empleo está íntimamente relacionada con las necesidades del mercado, crecimiento de la economía y demás factores influyentes como auges industriales, épocas turísticas, entre otros. La política de empleo no se consolida a partir de la merma de las cargas salariales, prestacionales, tributarias o de seguridad social de los empleadores, no redunda de manera significativa en la contratación de más recurso humano, por lo tanto, la afectación de las obligaciones laborales, como las cotizaciones a la seguridad social y aportes parafiscales, evidencian una clara política regresiva respecto de los derechos sociales y adicionalmente una posible desprotección y desmejora en los derechos y calidad de vida de la población y familias más vulnerables. La disminución de las cargas laborales tiene una consecuencia directa: la generación de mayores utilidades para el empleador al hacer más económica la mano de obra.

Autores

ELESPECTADOR.COM