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Colombia: demandan a la Dian por no devolver el IVA
Martes, Mayo 27, 2014 - 14:33

Un grupo de colombianos asegura que la entidad no ha cumplido con la devolución de los dos puntos como ordena la ley.

Defendemos, como se hace llamar un grupo de personas que asegura luchar por los derechos de los colombianos y que también se identifica como la Liga de Consumidores de Bogotá, anunció que instauró una demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por lo que ellos consideran la violación del procedimiento contemplado en el Decreto 2876 de 2013.

Violación que consiste en “no devolverle el dinero a los más de 29 millones de tarjetahabientes del país en el plazo legal establecido hasta el 31 de marzo de 2014”.

Básicamente lo que argumenta Defendemos es que “el día 1 de enero de 2013 entró a regir la Ley 1607 de 2012 por medio de la cual se reformó el Estatuto Tributario. El artículo 67 de esa Ley modificó el artículo 850-1 al Estatuto Tributario estableciendo que cuando quiera que se paguen bienes o servicios a la tarifa general del 16% o a la especial del 5%, utilizando tarjeta de crédito, débito, o los servicios de banca móvil, las personas naturales tendrán derecho a que se les devuelvan dos puntos sobre el valor pagado por concepto de IVA, a más tardar el día 31 de marzo del año siguiente a la fecha de la adquisición, consumo o prestación del servicio”. Plazo que se cumplió y no se hizo efectiva la devolución.

Por eso, en un comunicado de prensa, la Liga de Consumidores de Bogotá, aseguró que la demanda de radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y que “los más de 18 millones de tarjetahabientes de tarjetas débito y los 11 millones de usuarios de tarjetas de crédito colombianos, podrán sumarse a esta acción de grupo”.

Defendemos le solicitó a la DIAN “que se le cancelen los saldos pendientes a los colombianos que hagan parte de esta acción de grupo, teniendo en cuenta la gravedad de la omisión, el IPC y los intereses moratorios a partir de la ejecutoria del fallo conforme lo establece el inciso 3° del artículo 192 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”.

Autores

ELESPECTADOR.COM