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Colombia: se inicia el vencimiento para el pago del impuesto a la riqueza
Jueves, Septiembre 8, 2016 - 09:15

Los contribuyentes que presentaron la declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria el pasado mes de mayo, solamente deberán pagar la segunda cuota de este impuesto.

A partir del 8 de septiembre del presente año se inicia el periodo para el pago de la segunda cuota del Impuesto a la Riqueza informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los contribuyentes que presentaron la declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria el pasado mes de mayo, solamente deberán pagar la segunda cuota de este impuesto, sin presentar nuevamente la declaración, diligenciando para tal efecto un recibo de pago, aclara el informe de la entidad recaudadora.

Aquellos obligados a declarar y pagar impuesto a la riqueza y que a la fecha no lo han hecho, deberán diligenciar la declaración y realizar el correspondiente pago con la sanción de extemporaneidad e intereses de mora causados a la fecha, señala la DIAN.

Por los años 2015 y 2016, cerca de 3.300 personas naturales y jurídicas han normalizado alrededor de $7 billones en activos y pasivos, y han liquidado un impuesto por un valor de $754 mil millones. Para presentar la declaración correspondiente a este impuesto, previamente debe actualizarse el Registro Único Tributario – RUT incluyendo la responsabilidad código 40 (Impuesto a la Riqueza). Se recuerda además, que esta declaración debe presentarse de manera virtual, haciendo uso del mecanismo para firma amparado en certificado digital.

Por la segunda cuota del Impuesto a la Riqueza, la DIAN espera recaudar alrededor de 2,4 billones de pesos, proveniente de aquellas Personas Jurídicas, Sociedades de Hecho, Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas que al 1 de enero del 2015, tuvieron un nivel de riqueza, entendido como patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) superior o igual a $1.000 millones.

La entidad precisó que para evitar sanciones, los contribuyentes deben realizar el pago dentro de la oportunidad señalada por la Ley, de lo contario, estarán incursos en los intereses que se causen (32.01% hasta el 30 de septiembre) y serán sujetos de las medidas cautelares correspondientes así como el cobro coactivo en relación con el incumplimiento de esta obligación, reafirma la DIAN.

La entidad estatal invitó a los contribuyentes que omitieron activos y, o incluyeron en sus declaraciones pasivos inexistentes y que a la fecha no han normalizado, a que incluyan en la declaración del impuesto de riqueza, el valor de los activos y pasivos objeto de normalización y liquiden el impuesto del 11.5%.

Autores

ELESPECTADOR.COM