Pasar al contenido principal

ES / EN

Colombiana DIAN anuncia cacería de dineros 'escondidos' de ciudadanos en el exterior
Sábado, Febrero 13, 2016 - 12:12

En 2015 declararon activos omitidos en el exterior por $3 billones.

Bogotá. Una intensa cacería ha iniciado la DIAN en el exterior buscando los dineros de los colombianos ‘escondidos’ en diversos países que evaden las obligaciones tributarias con el fisco nacional.

El director de la DIAN, Santiago Rojas, indicó que muchas empresas y personas naturales han declarado formalmente que tienen activos en el exterior por 141 billones de pesos. Sin embargo dijo que hay mucho más dinero de colombianos en el exterior que no ha sido declarado.

Recordó que este año y en el siguiente hay una oportunidad de ponerse al día con la DIAN, para declarar esos activos en el exterior y acogerse al impuesto de la normalización. No es necesario traer esa plata, solo la declara, la deja en el exterior y paga un impuesto del 11,5 por ciento, y “queda saneado su capital en el exterior frente a los temas tributarios”.

“Si no lo hace y deja la plata afuera escondida del fisco nacional va a tener dos grandes problemas”, dijo Santiago Rojas. Explicó que el primer problema tiene que ver con una fuerte sanción de la DIAN equivalente hasta del 200% del valor del activo. Y el segundo aspecto está relacionado con el delito del lavado de activos.

Actualmente Colombia tiene intercambio de información con 90 jurisdicciones para intercambiar información y rastrear dineros de colombianos en el exterior que evaden obligaciones tributarias con la DIAN.

Explicó que en 2015 se pusieron al día activos por 3 billones de pesos de bienes omitidos en el exterior, que generaron impuestos por algo más de 300.000 millones de pesos.

El director de la DIAN recordó que la evasión en el país es muy grande. Son cerca de 15 billones de pesos en materia del impuesto de renta y otro tanto en IVA. Destacó que se ha detectado más de 200.000 contribuyentes con algunas inconsistencias.

“Detectamos ya 250 empresas medianas y grandes en todos los sectores y todas las ciudades que giraron en 2013 y 2014 pagos por nueve billones de pesos a cuatro países”, muchas utilizadas para bajar las obligaciones tributarias en el país.

DLa DIAN recordó que el ministerio de Hacienda estableció los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de los impuestos  para 2016 a través del Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015.

Algunos de los aspectos definidos por esta norma son los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las Personas Naturales están obligadas a declarar Renta, dentro de los que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las demás Personas Naturales y asimiladas a estas.

Los vencimientos para que las personas cumplan con la obligación de declarar y, o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria - NIT.

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 9 y 22 de febrero; para la segunda será entre el 12 y el 25 de abril de 2016; y la tercera deberán pagarla entre el 9 y 22 de junio, a partir del último dígito del NIT.

Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 12 de abril y el 10 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 9 al 22 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

El plazo para presentar la declaración Impuesto sobre la Renta y para la Equidad CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre renta para la equidad CREE vence del 12 al 25 de abril (para la primera cuota) y del 9 al 22 de junio de 2016 (para la segunda cuota), atendiendo el último dígito del NIT.

El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence del 11 al 24 de mayo (primera cuota) y entre el 8 y el 21 de septiembre de 2016 (segunda cuota), atendiendo el último digito del NIT del declarante.

Autores

ELESPECTADOR.COM