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Conozca el giro de timón en la regulación financiera en Bolivia
Viernes, Mayo 23, 2014 - 17:09

El sistema bancario está asumiendo la tarea de la implementación y hay confianza entre todos los actores.

Como nunca antes, la población tiene más interés por conocer con detalle los diferentes elementos de la nueva ley de Servicios Financieros. Una tarea pendiente para la ASFI y todo el sistema bancario.

Para la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) uno de los principales desafíos de los últimos meses fue la puesta en práctica de la nueva Ley de Servicios Financieros, norma que ha “rayado la cancha” en la relación entre los prestatarios y las entidades financieras. El anuncio de una nueva reglamentación generó mucha expectativa entre los actores del sistema bancario, quienes compartieron sus
expectativas y preguntas respecto a la Ley No 393.

Lenny Valdivia, Directora Ejecutiva de la ASFI, se siente optimista respecto a la nueva norma, explica los avances logrados hasta el momento y la forma en la cual se quiere coordinar con las instituciones financieras.

-¿Qué evaluación hace la ASFI de la nueva Ley de Servicios Financieros? ¿Qué cambia a partir de ahora?

-La Ley N° 393 de Servicios Financieros marca un cambio importante en la visión de la regulación financiera en Bolivia, después de dos décadas de vigencia de un marco regulatorio que en su momento cumplió un determinado rol concordante con las exigencias del entorno, y que en las circunstancias actuales, presentaba limitaciones frente al contexto de las transformaciones económicas y sociales, en cumplimiento al
mandato constitucional para que el Estado Plurinacional de Bolivia, regule el sistema financiero en base a criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

El nuevo marco regulatorio introduce como principio fundamental la función social de las entidades financieras, al considerar los servicios financieros como una actividad que
contribuye al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población. Con la nueva disposición legal se da paso a la participación directa y activa del Estado en la intermediación
financiera, con el objeto de diseñar e implementar medidas para mejorar y promover el acceso al financiamiento del sector productivo, principalmente en los segmentos de la micro, pequeña y mediana empresa.

En un sentido global, la citada Ley N°393 de Servicios Financieros contempla tres grandes objetivos: i) El fortalecimiento de la solidez, la salud y la estabilidad del sistema financiero, ii) Promover los servicios financieros para coadyuvar el desarrollo económico y social y iii) La protección del consumidor de servicios financieros.

Este nuevo marco regulatorio fortalece los esfuerzos que se fueron desarrollando los últimos años desde la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para promover un sistema financiero sólido y sano, transparente, inclusivo y financiador del desarrollo productivo.

-¿Cómo está avanzando la aplicación de la ley No 393? ¿Cómo está trabajando ASFI en coordinación con los bancos?

-La Ley está vigente desde el 20 de noviembre de 2013, por tanto es de cumplimiento obligatorio; sin embargo, se ha identificado un conjunto de normas prudenciales de regulación que son necesarias emitir para reglamentar la La Ley está vigente desde el 20 de noviembre de 2013, por tanto es de cumplimiento obligatorio; sin embargo, se han identificado un conjunto de normas prudenciales de regulación que es necesario emitir para reglamentar la Ley, las cuales se encuentran dentro de los plazos establecidos para su emisión.

En este contexto, institucionalmente se ha trabajado en
un cronograma, priorizando normas que deben ser emitidas por ASFI en cumplimiento de sus atribuciones. Es importante resaltar que la emisión de cualquier normativa administrativa, tiene que estar respaldada con un estudio previo de impacto.

La coordinación y la comunicación con las entidades de intermediación financiera son importantes, y en lo que corresponde, se reciben sugerencias y comentarios a la
normativa prudencial, que son evaluados técnicamente.
Finalmente, es necesario precisar que la emisión de normas prudenciales es un proceso continuo en ASFI.

-¿Cómo han impactado las nuevas condiciones propuestas por la norma dentro del sistema de bancos y entidades financieras del país para el tema de los créditos de vivienda social?

-Las entidades de intermediación financiera están cumpliendo de manera positiva con la medida establecida en la Ley N° 393 de Servicios Financieros, el Decreto Supremo N° 1842 de 18 de diciembre de 2013 y el Reglamento de Crédito de Vivienda de Interés Social, aprobado por Resolución Administrativa ASFI/013/2014 de 10 de enero de 2014, modificado mediante Resolución Administrativa ASFI/033/2014 de 21 de enero
de 2014 relacionada con la otorgación de créditos de vivienda de interés social.

Es importante mencionar que antes de la medida buen número de las entidades de intermediación financiera, especialmente las entidades bancarias, por política interna han estado disminuyendo el nivel de tasa de interés para la vivienda, con vencimientos a largo plazo. Por tanto, la medida en estas entidades financieras es un proceso bastante asimilable; sin embargo, en aquellas entidades con tasas de interés elevadas,
el esfuerzo que deben desarrollar es mucho mayor.

En cuanto a los plazos de tramitación de créditos de vivienda en el sistema financiero, éstos se fueron optimizando los últimos años, aunque hay que reconocer, que aún existen trámites externos, que retrasan los desembolsos de los créditos, situación que no está al alcance de las Entidades de Intermediación Financiera.

Desde la gestión 2013, se publican en la página web de ASFI los tiempos de tramitación de créditos en las entidades de Intermediación Financiera en forma comparativa, con el objeto de promover una mayor competitividad y dar mayor
información al cliente, posibilitando que los consumidores financieros puedan comparar, elegir y decidir en qué Entidad de Intermediación Financiera quieren acceder a un servicio financiero. De acuerdo con esta información los trámites en las entidades hasta la aprobación del crédito oscilan entre 15 a 20 días.

La optimización del tiempo de trámite de créditos depende también, en gran medida, de la entrega completa de la información requerida al cliente.

Finalmente, con la medida del Gobierno Nacional de fijación de tasas activas máximas del 5,5%, 6% y 6,5% mensual, se está posibilitando que las familias bolivianas de clase media que no tienen una vivienda propia, puedan acceder a financiamiento con tasas razonables, para solucionar el problema habitacional.

-¿Cómo está manejando la ASFI el tema de los requisitos para acceder a un crédito de vivienda? ¿Existen criterios uniformes?

-De manera general existen criterios uniformes. Los requisitos para ser calificada una operación como crédito de vivienda de interés social y beneficiarse con los niveles de tasas de interés establecidos, consideran tres aspectos: i) Que sea la única vivienda, ii) Que no tenga fines comerciales y iii) Que el valor comercial o costo final del bien inmueble no exceda los siguientes montos:


- UFV 400.000 para departamento, aproximadamente  US$110.000
- UFV 460.000 para casa, aproximadamente US$126.500
- UFV 184.000 para terreno, aproximadamente US$50.600

En este marco, las entidades de intermediación financiera están procediendo a la aprobación de operaciones nuevas de créditos de vivienda de interés social, así como también a la evaluación de operaciones antiguas de créditos de vivienda, para adecuarlas a la tipología de vivienda de interés social. Sin embargo, es importante resaltar que el principio de la evaluación de la capacidad de pago, es un elemento esencial establecido en la normativa de cartera de créditos que debe definir la aprobación de cualquier crédito, incluyendo el de vivienda de interés social. Ello significa que es responsabilidad de las Entidades de Intermediación Financiera establecer, si un potencial prestatario tiene ingresos suficientes que le permitan
cancelar mensualmente sus cuotas de amortización, luego de la deducción de sus gastos.

Un tema importante para el sistema financiero es la educación financiera a los prestatarios.

-A partir de esta norma, ¿cómo piensa trabajar la ASFI?
-Efectivamente, el crédito de vivienda de interés social ha generado una expectativa y un interés de la población por conocer detalles sobre este nuevo producto financiero.

En este sentido, esta Autoridad de Supervisión ha procedido con una importante campaña de orientación y educación a la población a través de medios de comunicación masivos. Al mismo tiempo, las entidades de intermediación financiera
también han iniciado campañas de educación financiera e información al cliente.

La educación financiera, es un tema fundamental para que todo consumidor financiero tome decisiones adecuadas en base a información completa, lo que motivó que se introduzca en la normativa prudencial, la obligatoriedad de las entidades de
intermediación financiera para implementar planes y programas de educación financiera, que son supervisadas por ASFI.

Autores

Carlos Arce Moreira