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Decreto da vía rápida al gobierno venezolano para tomar medidas
Martes, Mayo 17, 2016 - 08:38

Sobre el estado de excepción, el decreto establece la coordinación necesaria para defender la soberanía.

El texto del decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, establece en su artículo dos que el sector público podrá asegurarse “el apoyo del sector productivo privado” en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, así como para el combate de conductas económicas distorsionantes como el acaparamiento, el bachaqueo, la usura, el boicot, el contrabando de extracción y la alteración fraudulenta de precios, entre otras.

Otro elemento clave de esta norma legal plasmada en la Gaceta Oficial 6.227 fechada el 13 de mayo de 2016, es que refuerza la capacidad del Ejecutivo para eludir cualquier control de tipo legal o administrativo sobre sus acciones tanto en materia de administración presupuestaria como en la ejecución de estrategias hacia el sector productivo.

Por ejemplo, el numeral 5 del artículo 2 establece que “la aprobación y suscripción por parte del Ejecutivo Nacional de contratos de interés público para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas, o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del país” se haga “sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros poderes públicos”.

En la misma línea esta el numeral siete que autoriza al Gobierno a suspender temporal y excepcionalmente las ejecución de sanciones de caracteres político, contra las máximas autoridades del poder publico y otros funcionarios, “cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas pata la urgente reactivación de la economía nacional”.

Clap empoderados. El Gobierno otorga funciones de orden público a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap), a la par con su función económica de base, que no es más que la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 2.

El numeral 9 del mismo artículo reza que entre otras de las atribuciones que se endilga a los Clap está la “vigilancia y organización”, junto a, “los consejos comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular, conjuntamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, cuerpos de policía estatal y municipal para mantener el orden publico y garantizar la seguridad y soberanía en el país”.

Energía en emergencia. La crisis eléctrica también forma parte del nuevo decreto publicado ayer, debido a las amplias consideraciones expuestas por el Ejecutivo Nacional entre las cuales menciona los graves efectos originados por el fenómeno de El Niño.

“El Niño ha generado la crisis climática más difícil de la historia de nuestra Patria, mermando a capacidad de nuestros suelos para producir alimentos y materia prima, limitando el abastecimiento interno de alimentos, afectando el sistema nacional de producción de energía eléctrica, disminuyendo las reservas hídricas del país destinadas a la provisión de los servicios esenciales de agua y electricidad, y causando otros efectos en la productividad del país”, señala el documento.

Las medidas que intentan mitigar la situación apuntan a la continuación del ajuste de la jornada laboral tanto en el sector público, como privado, a la búsqueda de apoyo y asesoría técnica para la recuperación del sistema eléctrico, entre otras.

Seguridad y orden social. El Estado de Excepción adherido al Decreto de Emergencia Económica es justificado por la administración del presidente Nicolás Maduro, por los constantes ataques en su contra que atribuye “a la actitud hostil y desestabilizadora de ciertos sectores privados de la economía y de políticos opuestos a la gestión de Gobierno”, así como “a la agresión de potencias extranjeras”, entre ellas al presidente de los Estados Unidos, Barack Obama.

En el artículo 5 del decreto se anuncia la posibilidad de suspender de manera temporal el porte de armas en el territorio nacional, “como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de los ciudadanos y ciudadanas, preservando la paz y el orden público”.

En el artículo 6 del decreto presidencial se precisa que “...las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos”.

Entre los alegatos que el Gobierno nacional esgrime para decretar también un Estado de Excepción señala entre otros aspectos que en las actuaciones de las Operaciones de Liberación de Pueblo se “ha detectado la existencia de grupos criminales armados y paramilitarismo extranjero, estableciendo su vinculación a actores con intereses políticos de desestabilización de la economía nacional y de la institucionalidad del Poder Público, quienes les han promovido y financiado desde el exterior, con el afán de generar en Venezuela problemas de orden publico, que causen malestar en el pueblo venezolano , vulneren la seguridad nacional y justifiquen una intervención de poderes extranjeros en contra del país”.

Autores

ELMUNDO.COM.VE