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Emergencia económica decretada en Venezuela debe ser aprobada por la Asamblea Nacional
Viernes, Enero 15, 2016 - 14:58

De acuerdo a la Constitución de Venezuela, un Decreto de este tipo -dictado por el presidente Nicolás Maduro este viernes- califica como un estado de excepción.

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, puede decretar la “emergencia económica” la cual califica como un estado de excepción previsto en la Constitución de Venezuela en donde también se incluyen los temas referidos a “circunstancias de orden social, político, natural o ecológico, “que afecten gravemente la seguridad de la Nación”.

El artículo 337 de la Carta Magna señala para un estado de excepción se podrán restringir temporalmente las garantías, salvo las referidas a los “derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.

No obstante, ese Decreto que emana del Ejecutivo (artículo 339) debe ser presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

En el caso de la “emergencia económica” su duración es hasta 60 días, prorrogable por un plazo igual, aunque la aprobación de esa prórroga corresponde a la Asamblea Nacional.

Asimismo, de aprobarse el Decreto puede ser revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que motivaron ese estado de excepción.

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ELMUNDO.COM.VE