Eduardo Berché, decano de la Facultad de Derecho de Esade, afirma que "todos estos planes contra el fraude fiscal, sobre el papel se aguanta todo", y agrega que "la aplicación práctica es lo que realmente sirve".
El proyecto de reforma tributaria chileno, enviado recientemente por el gobierno de Michelle Bachelet al Congreso para su análisis y discusión, será al parecer, lo que marcará el debate legislativo de aquí al 21 de Mayo, día en que la mandataria dará su primera cuenta pública ante la ciudadanía y los poderes del Estado.
Desde la campaña presidencial, la reforma -que busca financiar reformas sociales, entre las que se destaca la educativa- ha sido cuestionada por diversos sectores, sobre todo desde el empresariado por considerarla agresiva, debido a la magnitud del eventual impacto y alcance que tiene. Algunos empresarios han pedido "que se den los tiempos necesarios y prudentes para escuchar propuestas que tiene el sector privado".
La iniciativa estrella de Bachelet busca entre otros aspectos: un aumento de la tasa de impuesto corporativo (Impuesto de Primera Categoría) del 20% actual a 25% en un periodo de cuatro años. Eliminar el FUT y tributación para socios y accionistas finales sobre base devengada, a partir de la operación renta 2018. Cambio en el impuesto multa a los gastos rechazados y las diferencias producto de tasaciones y ajustes de precios de transferencia, de 35% a 40%. Cambios en la tasa marginal de impuesto a las personas, reduciendo la tasa del tramo máximo de 40% a 35%, salvo para autoridades políticas y legislativas. Aumento del Impuesto Específico a las bebidas alcohólicas y ciertas bebidas analcohólicas, dependiendo de su composición nutricional de éstas últimas, e introducir normas destinadas de evitar la elusión y la evasión, solo por mencionar algunos puntos que han elevado el debate.
Frente a este último ítem la discusión ha subido de nivel, sobre todo por el punto que indica que: se faculta al SII para obtener información tributaria desde otros organismos estatales (Superintendencia de Valores y Seguros, Comisión Chilena del Cobre, etc.), de compras pagadas por medios electrónicos, además de la posibilidad de utilizar métodos estadísticos para determinar diferencias tributarias, y en general un aumento importante de las facultades de fiscalización de las autoridades tributarias. En este sentido empresarios y congresistas han criticado el punto, por considerarlo invasivo y discrecional.
Respecto de lo anterior, algunos expertos han dicho que las modificaciones contra la elusión y la evasión tienen una relación directa con la legislación española. Para confirmar esto, AméricaEconomía.com conversó con expertos de ese país.
Eduardo Berché, decano de la Facultad de Derecho de Esade, quien afirma que "todos estos planes contra el fraude fiscal, sobre el papel se aguantan todo", y agrega que "la aplicación práctica es lo que realmente sirve para luchar contra esta lacra social, ya que sin impuestos no se pueden financiar los servicios públicos".
El experto enfatiza que en España se ha implementado la medida, "ya que hubo una regularización a un costo relativamente barato, para quienes no cumpliesen con la norma".
Respecto de las funciones que se le otorgan a los organismos estatales para regular la evasión y la elusión, Barché es enfático en decir que "en España eso sucede hace muchísimo tiempo. Se puede obtener información desde cualquier fuente, pero siempre hay que tener en cuenta la funcionalidad de lo que se quiere obtener".
De la vulneración de los derechos de los contribuyentes y las facultades discrecionales que se le otorgan a los entes fiscalizadores, el experto dice que "en España, ni en ningún país de Europa existe el secreto bancario, salvo en Laxemburgo y en Suiza", y añade que "en la medida que el secreto bancario exista, la lucha contra el fraude es ineficaz". Lo anterior lo explica de la siguiente manera: "si tengo la certeza de que las entidades financieras no van a entregar información sobre mis cuentas o transacciones, no se pueden realizar auditorias fiscales".
Por su parte, Antonio Vázquez del Rey, profesor del Máster en Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra, afirma que "el problema de fondo que plantean las cláusulas generales antielusorias es que excepcionan los principios más básicos y fundamentales que rigen la materia tributaria (el principio de reserva de ley, con sus implicaciones en el plano de la tipicidad y, en definitiva, el principio de seguridad jurídica), normalmente establecidos en la propia Constitución".
"Son cláusulas que llevan a exigir la carga tributaria en situaciones en las que el sujeto no ha realizado la conducta tipificada por el legislador y, por tanto, necesariamente su aplicación comporta un sacrificio de los principios que señalaba", destaca.
Vázquez del Rey es enfático en señalar que "aquí (España) no ha llegado a afirmarse que la cláusula sea inconstitucional, pero desde luego, sí se entiende que sólo resulta admisible (o debería resultar) como último recurso ante situaciones especialmente graves".
Más allá de esta consideración general, el sistema tributario español cuenta con una norma general antielusoria desde la Ley General Tributaria de 1963 (LGT 230/1963). En cualquier caso, el régimen actualmente aplicable data de 2003 (Ley 58/2003), y ha venido a mejorar notablemente el régimen anterior en cuanto a que ha objetivado los requisitos que determinan la posibilidad de aplicar dicha cláusula.