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Gobierno argentino ordena a las aseguradoras transferir los fondos que tengan en el exterior
Jueves, Octubre 27, 2011 - 17:38

Lo hizo a través de una resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El gobierno argentino ordenó a las aseguradoras a transferir al país todas las inversiones y disponibilidades que posean en el exterior en un plazo de 50 días.

Lo hizo a través de una resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La medida, que lleva el número 36.162/2011, establece en su artículo primero que "en el plazo de 10 (diez) días, las aseguradoras deberán presentar, con carácter de declaración jurada, un informe completo y detallado de todas las inversiones radicadas en el exterior correspondientes a su patrimonio".

En tanto, en el artículo segundo señala que "en el plazo de 50 días corridos, las entidades aseguradoras deberán acreditar ante la Superintendencia el haber transferido la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior de la Argentina".

De inmediato, advierte que "vencido el plazo referido en el párrafo anterior, las entidades aseguradoras no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior".

Luego, en el artículo tres de la resolución gubernamental se ordena reemplazar el punto 35.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto: "El total de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras deberán encontrarse radicadas en la República Argentina a partir de los estados contables cerrados al 31 de diciembre del 2011".

También se aclara que el organismo que conduce Francisco Durañona "podrá autorizar el mantenimiento temporario de las inversiones radicadas en el exterior, en forma excepcional y por resolución fundada, en los casos donde no existan instrumentos en el mercado local que se correlacionen razonablemente con los compromisos que deban respaldar o cuando se acreditare fehacientemente la inconveniencia de adecuarse a la presente resolución".

"En ambos casos, las circunstancias de hecho que fundamentan la solicitud del criterio excepcional deberán ser acreditadas previo a la presentación de cada Estado Contable", añade la medida.

Finalmente, informa que "el total de inversiones y disponibilidades en el exterior de las entidades reaseguradoras no podrá exceder, en ningún caso, el 50% del capital a acreditar”.

Autores

Télam