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Gobierno peruano modifica de 28,5% a 29,5% la tasa de Impuesto a la Renta para grandes empresas
Sábado, Diciembre 10, 2016 - 09:45

También disminuye tasa a dividendos de 6.8% a 5%

Lima. El Gobierno aprobó hoy un decreto legislativo que elevar el Impuesto a la Renta (IR) de 28% a 29,5% para las grandes empresas y a la vez disminuye la tasa a los dividendos a 5% (de 6,8% en el 2015), en el marco de las facultades legislativas que le otorgó el Congreso de la República.

El Decreto Legislativo Nº 1261, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, que modifica diversos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2017 y tiene como objetivo ampliar la base tributaria e incentivar la formalización.

Una de las modificaciones es al artículo 55°, indicando que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa de 29,50% sobre su renta neta.

El impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

La norma señala que las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, deberán retener el 29,50% de los importes pagados o acreditados y abonarlo al ?sco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

El decreto legislativo también dispone que para los dividendos y otras formas de distribución de utilidades se determina una tasa impositiva de 5%.

Asimismo, las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el 5% de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.

Las redistribuciones sucesivas que se efectúen no estarán sujetas a retención, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el país o a favor de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país.

La obligación de retener también se aplica a las sociedades administradoras de los fondos de inversión, a los fiduciarios de fidecomisos bancarios y a las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, respecto de las utilidades que distribuyan a personas naturales o sucesiones indivisas y que provengan de dividendos u otras formas de distribución de utilidades.

Cuando la persona jurídica acuerde la distribución de utilidades en especie, el pago del 5% deberá ser efectuado por ella y reembolsado por el beneficiario de la distribución.

Autores

Agencia Peruana de Noticias