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Honduras: gobierno busca frenar evasión con nuevo paquete fiscal
Miércoles, Abril 13, 2011 - 05:49

Este decreto tributario es adversado por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), que ya lo señala como un "nuevo trancazo en contra de los mismos que pagan impuestos".

¿Un nuevo "paquetazo" tributario? El sector privado hondureño sostiene que el Congreso Nacional aprobaba una nueva carga fiscal en contra de los contribuyentes, pero el gobierno justifica que esta reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una vía para combatir la defraudación fiscal y elevar los tributos.

Mediante la reforma legislativa presentada el lunes por el gobierno se modifica el cálculo del ISR, con la proyección de captar 500 millones de lempiras (US$26 millones) adicionales.

Este decreto tributario es adversado por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), que ya lo señala como un "nuevo trancazo en contra de los mismos que pagan impuestos". Técnicos consultados sostienen que se trata de una carga tributaria de carácter confiscatorio, porque no se calcula sobre los ingresos de las empresas, sino sobre el patrimonio de estas. Además de estar dirigido contra ciertas cadenas supermercados y las importadoras de combustibles que tienen millonarios volumenes de ventas, pero pagan poco o nada de impuesto sobre la renta.

Para el secretario de Finanzas, William Chong Wong, la reforma es una vía para luchar en contra de la evasión fiscal de empresas que facturan centenares de millones de lempiras y tributan menos de 800,000 lempiras por concepto de ISR.

¿Cómo le afectará?. Se trata de una reforma al artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en donde se determina una nueva fórmula matemática de cálculo del ISR para garantizarle al gobierno una mayor y millonaria recaudación. La novedosa tasa es de 0.5% para las entidades supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Y el 1% se aplica sobre los ingresos brutos percibidos durante el período impositivo para las personas naturales y jurídicas domiciliadas en Honduras, o sea que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) la calculará sobre el monto total de lo facturado por las empresas, sin deducirles los costos y los gastos de operación.

Para el caso, una empresa que quiera calcular cuánto debe pagar por concepto de este tributo aplica en la actualidad lo establecido en el inciso "a" del referido artículo: "Las personas jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por ciento (25%) sobre el total de la renta neta gravable". Ojo. La renta neta gravable significa que las empresa restaron el total de los costos y gastos de operación.

Una fuente de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) explicó que ellos denominan a esta modificación en poder del Congreso Nacional, "fórmula alternativa del pago del ISR sobre los ingresos brutos de las personas naturales y jurídicas".

El espíritu de la reforma es que el contribuyente pague más tributos, ¿cómo? para el caso, una vez aprobado este decreto, las personas jurídicas aplicarán siempre la tarifa del 25% sobre la renta neta gravable. Pero estarán obligados, también, a calcular un 1% sobre los ingresos brutos de la empresa. Al final compararán los dos resultados y el mayor de ellos será el que presentarán en la declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Las personas naturales domiciliadas en Honduras pagan el Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a las escalas de tarifas progresivas que van desde un 15% a un 25%.

Justificaciones. El secretario de Finanzas se reunió de urgencia con la directiva del Congreso y los jefes de bancada para aclarar que la reforma no es un "paquetazo" más, como trascendió la noche del lunes en que fue presentado el proyecto, enviado por Casa Presidencial.

Chong Wong explicó que la modificación consiste en adicionar un inciso al artículo 22 del decreto Ley 25 del 20 de diciembre de 1963 contentiva de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Con este cambio se establece que la tasa para el cálculo será del uno por ciento (1%) sobre el valor de los ingresos netos del período impositivo, correspondiente a las personas naturales y jurídicas que declaren perdidas continuamente durante dos, tres, cuatro y hasta diez años, sin pagar ningún tipo de impuesto.

También aplica cuando las empresas declaren ganancias muy por debajo del promedio normal que genera la industria a la que están dedicadas. "Hay empresas que declaran 800 millones de ventas y apenas pagan de impuesto menos de un millón de lempiras y otras ni siquiera tributan porque declaran pérdidas", comentó Chong Wong.

De la misma forma se pretende evitar una evasión fiscal a través de inflar gastos de las empresas de forma exagerada, que son muy difíciles de comprobar. En algunos casos, estos montos pertenecen a gastos personales de altos ejecutivos de las empresas, expresaron financistas independientes.

William Chong Wong aclaró también que la medida no es aplicable para las personas asalariadas, sino a todos aquellos que tengan una actividad económica y afecta sobre todo a las personas que evaden el fisco.

Las personas naturales o jurídicas que incurran en pérdidas por casos derivados de desastres naturales, catástrofes, guerras, estados de excepción, debidamente acreditados ante la DEI, no serán afectadas por esta fórmula de cálculo del impuesto sobre la renta durante los primeros dos ejercicios fiscales, desde que ocurran.

Sin embargo, las pérdidas deberán certificarse por una firma auditora debidamente registrada en el colegio respectivo; sin perjuicio de la fiscalización posterior.

A las empresas reguladas como las gasolinerías, las farmacias y otras que ya tienen un precio fijo se les va reglamentar su participación en esta reforma.

Asimismo, se indica en un artículo transitorio del proyecto de decreto, que lo dispuesto en el Artículo 22 del Capítulo VI de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No 51-2003 del 3 de abril del 203 y sus reformas, que aprueba la aportación solidaria temporal, continúa teniendo la misma aplicación.

Lo que se busca con esta reforma, -dijo el titular de Finanzas- "es un equilibrio entre los ingresos y el monto declarado en el pago del tributo por cualquier persona jurídica, en relación a la masa de contribuyentes" .

El funcionario aseguró que Honduras no es el único país que ha tomado una determinación de antievasión fiscal: En Guatemala es el 5%, en Nicaragua el 4% y en Costa Rica se cobra el 1%, indicó.

Autores

ElHeraldo.hn