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Honduras: Ley Antievasión trae reformas al Impuesto Sobre la Renta
Martes, Mayo 31, 2011 - 08:03

La iniciativa que fue elevada de manera reciente por la Secretaría de Finanzas al Congreso Nacional se denomina Ley de Actualización del Sistema Tributario, Precios de Transferencia Aduanero y Medidas Antievasión.

Se aplicarán nuevas acciones y reformas legales en contra los evasores del fisco. "Mediante la aprobación legislativa de la Ley Antievasión se mejorará las medidas administrativas de recaudación tributaria, sin imponer nuevos tributos", dijo el Secretario de Finanzas, William Chong Wong.

Aunque el funcionario sostiene que no tiene un impacto económico para los contribuyentes, el exdirector de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), Armando Sarmiento, estimó en su momento un incremento a la recaudación de 2,000 millones de lempiras.

Los cambios

La iniciativa que fue elevada de manera reciente por la Secretaría de Finanzas al Congreso Nacional se denomina Ley de Actualización del Sistema Tributario, Precios de Transferencia Aduanero y Medidas Antievasión.

En la exposición de motivos que acompaña el anteproyecto de ley, formulado por el secretario de Finanzas, William Chong Wong, menciona que la finalidad de este proyecto de ley es introducir precisión y claridad a la normativa tributaria con el propósito de evitar la elusión y evasión tributaria para que la DEI tenga un mejor desempeño como administradora de tributos.

En el Título Tercero, de cinco que contiene este anteproyecto de ley, se establece la percepción del 5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en las operaciones de importación definitiva como anticipo de dicho impuesto.

Otra medida importante es la regulación para hacer efectivas las cantidades señaladas en sentencias firmes o en las firma de contratos con el Estado, se ordena que las personas deben estar solventes con el fisco.

Además, se introducen algunas medidas complementarias de carácter administrativo, que vienen a reforzar acciones de control y fiscalización, para lo cual se faculta a la DEI para imponer medidas en contra de cualquier sujeto pasivo que no se encuentre solvente en el cumplimiento de sus obligaciones materiales y que estas tengan carácter de firmes.

Reformas. Entre las modificaciones al Impuesto Sobre la Renta que están incluidas en el Título Cuarto del anteproyecto de ley está la de reformar el artículo número 8 del ISR, que adiciona el inciso d), aplicado a los extranjeros. "Por residente" a la persona que vive actualmente en el país y que permanece por más de 183 días en el año calendario, una mera intención de trasladarse a otro país, no es suficiente para calificar a una persona como no residente. También se considera residentes las personas naturales:

I. Las personas que formen parte de la tripulación de un barco que navegue bajo tripulación de un barco que navegue bajo matrícula o bandera hondureña.

II. Todo extranjero cuando las circunstancias lo indiquen su intención de permanecer en Honduras por tiempo mayor al determinado en un principio por las leyes de inmigración.

III. La persona que, por tener vinculaciones económicas y familiares en el territorio hondureño.

Se consideran residentes las personas jurídicas:

IV. Que se hubieran constituido conforme a las leyes hondureñas.

V. Que tengan su domicilio social en el territorio hondureño.

VI. Que tengan su sede de dirección efectiva en el territorio hondureño.

e) Por "no residente"; la persona cuya residencia no se encuentre dentro del territorio nacional de acuerdo al literal anterior.

El referido anteproyecto de Ley en su artículo 31, también, reforma el artículo 5 de la Ley del ISR. "Artículo 5. Los ingresos brutos obtenidos de fuente hondureña por personas naturales o jurídicas no residente o no domiciliadas en el país, pagarán el impuesto de conformidad a nuevos porcentajes.

El funcionario explica que en el Título primero del proyecto se reforman y adicionan algunos artículos del Código Tributario, donde se precisan conceptos como el de sujetos pasivos del impuesto, los deberes de los contribuyentes, las notificaciones y el régimen de infracciones y sanciones.

Un tema relevante, continúa el funcionario, es que se incorpora en el Código Tributario y que viene a modernizar la comunicación y la cobranza de los tributos, es la administración tributaria electrónica, mediante la cual se aplicará la tecnología digital con instrumentos informáticos y telemáticos para el desarrollo de las actividades de la DEI, con ello se llevarán registros de solicitudes, contribuyentes, de profesionales, entre otros.

Además, se contará con el pago electrónico de tributos, empleo de herramientas telemáticas en la asistencia al contribuyente, así como las notificaciones y reproducciones de documentos.

Además de lo indicado en el Código Tributario, en el anteproyecto de ley se incorpora en el Título Segundo denominado Sobre los precios de transferencia como un mandato establecido en el artículo número 87-A del decreto número 210-2004 del 29 de diciembre de 2004, contentivo del Código Tributario vigente.

La regulación de los precios de transferencia es para establecer un marco de referencia en la ejecución de operaciones entre las partes relacionadas, ya sea personas naturales o jurídicas, previéndose, prácticas de evasión y elusión fiscal.

Se asegura el principio de libre competencia y de transparencia tributaria internacional, dando así seguridad al inversionista y al fisco al blindar la recaudación.

Autores

ElHeraldo.hn