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Paraguay: Alcance de la nueva ley cooperativa va más allá de la polémica por el IVA
Domingo, Septiembre 20, 2015 - 09:41

La normativa promulgada recientemente para modificar algunas cuestiones legales en el ámbito cooperativo dejó el camino abierto al Fisco para aplicar el impuesto al valor agregado (IVA) en las entidades del sector.

Asunción. La Ley N° 5501/15, que modifica varios artículos de la N° 438/94, “De cooperativas”, tiene alcances que van más allá de la polémica suscitada, tanto antes como después de su promulgación, entre el fisco y las entidades del sector, principalmente a raíz de que ha liberado el camino para la aplicación del IVA a los actos cooperativos. Entre otras cosas, la nueva normativa pone fin a conflictos tributarios suscitados años atrás entre cooperativas y municipios.

Por un lado, ciertamente, la normativa promulgada recientemente para modificar algunas cuestiones legales en el ámbito cooperativo dejó el camino abierto al Fisco para aplicar el impuesto al valor agregado (IVA) en las entidades del sector, un tema que ha motivado fuertes polémicas con el Gobierno. Sin embargo, esa no es la única modificación, hay varias otras, incluso también referidas a temas tributarios, y que son ampliamente favorables a las cooperativas.

En el inciso “b” del Art. 113 la Ley 5501/15 establece que cualquiera sea la clase o el grado de la cooperativa, queda exenta de “todo impuesto municipal o departamental, con excepción del Impuesto Inmobiliario, el Impuesto a la Patente de Rodados y el Impuesto a la Construcción”.

Esta disposición es nueva y pone fin a conflictos generados en los últimos años entre algunas cooperativas y municipalidades, situación que ha llegado incluso a estrados judiciales, como en el caso de la Cooperativa Medalla Milagrosa, de Fernando de la Mora, y la Municipalidad de la misma ciudad. Una cuestión similar ha ocurrido en el departamento de Itapúa, entre la Comuna de Obligado y la Cooperativa Colonias Unidas.

La controversia se había iniciado por la intención de estas municipalidades de cobrar a las citadas entidades fuertes sumas de dinero en concepto de patente comercial y tributos relacionados a la construcción. En este caso, la Ley 5501/15 mantiene el impuesto a la construcción a favor de las comunas, pero libera a las cooperativas de pagar patente comercial.

Preguntamos a fuentes de la Subsecretaría de Tributación (SET) sobre si con esto las municipalidades adquieren el derecho de reclamar los pagos referidos a compromisos previos a esta ley, y nos respondieron que no tenían una respuesta, pues ellos están enfocados en el IVA, que es de interés nacional, y que correspondería ya a las municipalidades estudiar cada cual su caso.

Por su parte, fuentes técnicas dijeron que las cooperativas de Asunción, por ejemplo, no tenían ese problema, pues la Municipalidad previó esa exención, pero no era lo mismo fuera de la capital, por lo que la nueva normativa lo que hace es unificar criterios al respecto a nivel nacional.

Por otro lado, como se puede notar en las copias que acompañan esta página, las cooperativas seguirán gozando de las exenciones tributarias que hacen directamente a la creación y al funcionamiento de las mismas. En el inciso “a”, Art. 113, se dispone que quedan liberadas de “todo impuesto que grave su constitución, reconocimiento y registro, incluyendo los actos de transferencia de bienes en concepto de capital”; en el inciso “c”, de los “aranceles aduaneros, adicionales y recargos, por la importación de bienes de capital destinados al cumplimiento del objeto social, los que no podrán ser transferidos sino después de cinco años de haber ingresado al país”, y el inciso “d”, del “impuesto a la Renta”, sobre los excedentes.

Autores

ABC Color (Paraguay)